
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió llamar la atención al vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Benjamín Moisá, en el marco de una controversia vinculada a la validez de presentaciones judiciales realizadas en el sistema de expediente electrónico, en particular sobre el uso de firma electrónica y firma digital.
La decisión fue adoptada mediante una acordada fechada el 20 de abril de 2026, en la que el máximo tribunal analizó actuaciones vinculadas a la causa “Romano Jorge Alberto c/ AG Naum S.A. y otros s/ sumario (residual)”, donde Moisá rechazó una presentación realizada con firmas ológrafas escaneadas y exigió la utilización de firma digital para ambas partes en litigio.
Aunque la letrada interviniente desistió posteriormente de la presentación, la Corte decidió intervenir igualmente al considerar que la cuestión involucraba aspectos de orden público, vinculados al acceso a la justicia, el debido proceso y la seguridad jurídica.
En ese marco, el tribunal analizó el criterio sostenido por el camarista Moisá, quien había argumentado la existencia de una “incompatibilidad normativa” entre el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa procesal local, sosteniendo que solo la firma digital cumple con los requisitos exigidos para los instrumentos electrónicos.
El vocal fundamentó su posición en la Ley 25.506 y en el artículo 288 del Código Civil y Comercial, diferenciando entre firma electrónica y firma digital, y señalando que la primera no garantiza los mismos estándares de autenticidad e integridad.
El polémico ejemplo del "Tercer Reich"
En su descargo, Moisá defendió la exigencia de firma digital en las presentaciones judiciales electrónicas y argumentó que los magistrados deben aplicar estrictamente las normas vigentes, aun cuando existan interpretaciones distintas dentro del sistema judicial.
En ese contexto, advirtió sobre los riesgos de relativizar los requisitos legales y apeló a una referencia histórica que generó controversia al mencionar "el sistema jurídico del Tercer Reich" en la Alemania nazi. Según expresó, “el hecho de que una norma pueda parecer injusta o inconveniente no habilita a los jueces a dejar de aplicarla”, y sostuvo que “los jueces no están para decidir qué ley cumplir y cuál no”.
En ese marco, planteó que incluso en sistemas autoritarios —como el del Tercer Reich— los magistrados debían aplicar el derecho vigente, al señalar que “aun cuando las leyes pudieran resultar reprochables desde el punto de vista moral, el juez seguía obligado a aplicarlas mientras estuvieran en vigor”, reflexión que utilizó para insistir en la necesidad de que los tribunales respeten el marco legal establecido en materia de firma digital.
Sin embargo, la Corte provincial reiteró su criterio previo y sostuvo que la firma ológrafa escaneada, incorporada al sistema judicial digital conforme a la normativa local, “constituye una modalidad válida dentro del régimen vigente, siempre que se cumplan los requisitos procesales establecidos”.
En ese sentido, el máximo tribunal recordó su precedente “Sal Mauricio José vs. Consorcio de Copropietarios 25 de Mayo esquina Italia 506 y otro”, donde ya había rechazado una interpretación restrictiva similar, advirtiendo que la invalidación de actos procesales por formalismos excesivos afecta la tutela judicial efectiva.
La acordada, que lleva las firmas del presidente de la Corte, Daniel Leiva, y de los vocales Daniel Posse, Eleonora Rodríguez Campos y Antonio Estofán, remarcó además que la reiteración de criterios contrarios a la jurisprudencia del tribunal superior “puede generar fragmentación del sistema jurídico, inseguridad normativa y desigualdad en la aplicación del derecho”.
En tanto, la vocal Claudia Sbdar solicitó apartarse del tratamiento del expediente. En su planteo, explicó que la denuncia que dio origen al trámite administrativo se vincula con el juicio “Romano, Jorge Alberto vs. AG Naum S.A.” y recordó que en otras causas en las que interviene esa empresa ya se había excusado previamente por una causal vinculada con el presidente de su directorio (Naum Alperovich).
Según expuso, su decisión buscaba “despejar cualquier duda” respecto de su imparcialidad.
En otra acordada, el tribunal señaló que la situación mencionada no encuadraba estrictamente dentro de las causales legales de excusación, pero igualmente resolvió aceptar el apartamiento al considerar que, en las circunstancias concretas del caso, los argumentos invocados podían resultar atendibles para evitar cuestionamientos sobre la neutralidad del órgano.
Antecedente interno en el Poder Judicial
El pronunciamiento también se inscribe en un contexto previo de tensiones institucionales dentro del Poder Judicial tucumano. En 2025, el propio camarista Moisá (foto inferior) había protagonizado un fuerte contrapunto con la Corte Suprema provincial al presentar una objeción de conciencia y cuestionar la implementación de las Oficinas de Gestión Asociada (OGA) en los juzgados civiles y comerciales de la capital.

En aquella oportunidad, el magistrado planteó la inconstitucionalidad del esquema de gestión administrativa de las OGA, al considerar que estas estructuras, al asumir funciones de organización y tramitación interna de expedientes, podían interferir en la dirección del proceso y afectar la independencia judicial de los jueces.
Ese antecedente había abierto un debate interno sobre los límites entre la gestión administrativa del Poder Judicial y la función jurisdiccional propiamente dicha, discusión que ahora vuelve a emerger en el marco del conflicto por el expediente digital.
Llamado de atención y doctrina de la Corte
En la nueva acordada, el tribunal consideró que el apartamiento de criterios ya consolidados compromete la seguridad jurídica y afecta la coherencia del sistema judicial.
Asimismo, recordó que sus decisiones constituyen doctrina legal obligatoria cuando existe identidad de casos, lo que exige uniformidad en la interpretación del derecho por parte de los tribunales inferiores.
En ese marco, la Corte resolvió aplicar un llamado de atención al camarista Moisá, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, al considerar que su postura no se ajustó a los lineamientos jurisprudenciales vigentes.
Finalmente, el máximo tribunal subrayó la necesidad de consolidar criterios homogéneos en la implementación del expediente digital, a fin de evitar conflictos interpretativos que impacten en la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.