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Terminal del Tucumán SA pidió a la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que precise por qué, y hasta cuándo, no puede retirar los fondos que la Provincia depositó para cancelar la condena dictada a su favor en el expediente 824/06. La ex concesionaria de la Terminal de Ómnibus dedujo un recurso de aclaratoria contra la providencia del 1 de octubre, en la que el tribunal resolvió "por ahora, no ha lugar" al libramiento solicitado.
El escrito lleva la firma del apoderado de la empresa, Adolfo Eduardo López Vallejo, y se presentó en los términos de los artículos 4 y 84 del Código Procesal Administrativo. La actora sostuvo que no busca modificar lo resuelto, sino conocer con precisión su situación procesal para definir los pasos a seguir.
El planteo se origina en la dación en pago efectuada por la Provincia. El 22 de septiembre, la Cámara corrió traslado a la actora de la suma depositada "con el carácter y extensión denunciados" por el Estado, que había presentado el pago como cumplimiento "íntegro y total" de la condena. Terminal aceptó los fondos, pidió su entrega y objetó esa caracterización. Según su presentación, los intereses fueron calculados hasta una fecha anterior a la del depósito.
En la providencia del 1 de octubre, el tribunal tuvo por contestado el traslado y dispuso poner esa respuesta "a conocimiento de la demandada". A continuación, al resolver sobre la entrega del dinero, invocó el carácter "definitivo y cancelatorio" que surge del artículo 2 del Decreto N° 1564/1 (FE), lo vinculó con lo expresado por la empresa en el punto IV de su escrito sobre el "alcance de la aceptación" y denegó, por el momento, el libramiento.
La aclaratoria identifica tres conceptos oscuros en esa decisión. El primero refiere a la relación entre el objeto del traslado, que era el carácter y la extensión del pago denunciados por la Provincia, y el fundamento que finalmente empleó la Cámara para diferir la entrega. La empresa pidió que el tribunal explique qué alcance asignó a su contestación y cómo se conecta aquel traslado con el carácter cancelatorio extraído del decreto.
El segundo apunta a la manifestación del punto IV que la Cámara habría considerado incompatible con el pago. Terminal remarcó que no rechazó los fondos ni condicionó su percepción. "Al parecer, la no renuncia de derechos o su reserva -una garantía constitucional básica- se erige ahora como un obstáculo procesal para percibir un crédito judicialmente reconocido", señaló. Pidió, además, que se aclare si la entrega está supeditada a que la empresa reconozca al pago aquel carácter definitivo y cancelatorio, y de qué término de la dación en pago o del traslado surgiría esa condición.
El tercero se centra en la expresión "por ahora". La actora advirtió que la providencia no confirió traslado ni vista a la Provincia, no fijó plazo y no impuso a la demandada la carga de expedirse. Por eso solicitó que el tribunal aclare si la denegatoria depende de una manifestación del Estado sobre los términos de la aceptación. En ese caso, pidió que se defina si la fórmula "a conocimiento" implica para la Provincia una carga procesal y en qué oportunidad debe cumplirla. Si no fuera así, requirió que se identifique el presupuesto pendiente cuya verificación permitirá liberar los fondos. "Tampoco puede conocerse si el 'por ahora' posee un horizonte procesal cierto o si (...) esa situación provisoria puede prolongarse indefinidamente 'por siempre'", sostuvo.
El escrito repasa el recorrido de la causa. El juicio se inició en 2006 y la sentencia que hizo lugar a la demanda se dictó el 27 de octubre de 2017. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la casación provincial el 12 de octubre de 2018. Luego desestimó un planteo de prejudicialidad, el 28 de mayo de 2021, y un recurso de revocatoria in extremis, el 25 de noviembre de ese año. El recurso extraordinario federal, concedido por la Corte local en marzo de 2022, fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo de 2024. Después se tramitó el procedimiento administrativo de verificación previsto por la Ley 8.851, hasta que la Provincia depositó los fondos y los dio en pago.
La empresa atribuyó en "medida sustancial" la demora a las presentaciones de la demandada, todas rechazadas, y cuantificó el deterioro del crédito entre el 89% y el 95%, según el índice de referencia que se adopte. "De cada peso representativo del valor económico del crédito reconocido por sentencia, hoy subsiste apenas una fracción que, según el parámetro utilizado, no supera los once centavos", afirmó.
El expediente 824/06 cuenta con sentencia firme por unos $183 millones, correspondientes al período anterior a 2017. Terminal del Tucumán SA mantiene contra la Provincia otro juicio, el expediente 655/22, por los períodos posteriores, en el que reclama alrededor de $2.600 millones. En esa causa, la misma Sala I decretó autos para sentencia el 24 de agosto.