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La Justicia tucumana se pronunció en dos expedientes sobre los cuestionamientos formulados por comerciantes contra el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), su régimen de cobro de habilitaciones, las multas y clausuras aplicadas a establecimientos comerciales y la continuidad de su intervención administrativa.
A través de dos sentencias dictadas el 22 de septiembre y el 7 de octubre de 2026, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó lo que había planteado al ordenarle al Gobierno provincial que proceda a terminar con la intervención del organismo. Además, el tribunal resolvió rechazar los planteos de inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 7.243, que regula el funcionamiento del IPLA. También declaró inadmisibles, dentro de las acciones de amparo, los reclamos de nulidad de sanciones y devolución de sumas abonadas en concepto de multas.
Sin embargo, los magistrados diferenciaron esas cuestiones de la situación institucional del IPLA. En ambos pronunciamientos recordaron que, mediante una sentencia anterior, del 10 de agosto, ya se había ordenado al Poder Ejecutivo provincial adoptar las medidas necesarias para finalizar la intervención del organismo y avanzar con la integración de su directorio.
Las resoluciones fueron dictadas por los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek, en dos causas promovidas por distintos grupos de comerciantes contra la Provincia de Tucumán, el IPLA y la Legislatura provincial.
La primera corresponde al expediente N° 198/25, caratulado "Reinoso, Silvina María y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ amparo", resuelto mediante la sentencia N° 755 del 22 de septiembre.
La segunda fue dictada en el expediente N° 189/24, "Lobo, Ángel Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ amparo", con firma del 7 de octubre y depósito de la notificación al día siguiente.
Aunque se trata de procesos diferentes, ambos fallos presentan fundamentos y conclusiones sustancialmente coincidentes. ¿Qué resolvió la Justicia sobre cada uno de los reclamos?
1. ¿Por qué los comerciantes cuestionaron la ley del IPLA?
Los demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.243, que creó el IPLA como ente autárquico provincial y estableció sus atribuciones para fiscalizar, administrar y recaudar recursos vinculados con la comercialización de bebidas alcohólicas. Los comerciantes sostuvieron que el organismo cobra un canon anual para habilitar la venta de alcohol que, a su entender, constituye una carga tributaria excesiva y desproporcionada.
Argumentaron que ese pago se superpone con otros impuestos, no se encuentra contemplado en el Código Tributario Provincial y afecta la capacidad económica de los establecimientos comerciales, especialmente de aquellos de menor tamaño.
También cuestionaron las facultades del IPLA para disponer clausuras y aplicar multas, al considerar que podían vulnerar los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley y ejercicio de una actividad comercial lícita.
A estos planteos sumaron el pedido de finalización de la intervención administrativa del organismo, que, según señalaron en las demandas, se prolonga desde julio de 2000.
2. ¿Qué resolvió la Justicia sobre la constitucionalidad de la Ley 7.243?
En ambos expedientes, la Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad.
Los jueces señalaron que las provincias cuentan con facultades constitucionales para regular actividades relacionadas con la salud pública, entre ellas la comercialización de bebidas alcohólicas.
Recordaron, además, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye una medida excepcional que requiere demostrar de manera suficiente su incompatibilidad con la Constitución.
En los dos procesos, el tribunal consideró que los demandantes no habían aportado elementos concluyentes para acreditar que el régimen establecido por la Ley 7.243 vulnerara los derechos invocados.
En la sentencia del expediente "Reinoso", los magistrados expresaron: "Los actores no produjeron prueba concluyente que permita constatar la confiscatoriedad, desproporcionalidad o afectación a la capacidad contributiva del canon cuestionado, ni la ilegalidad o la vulneración al principio de igualdad alegadas".
El mismo criterio fue reiterado posteriormente en el expediente "Lobo".
De esta manera, la Cámara rechazó la pretensión de invalidar las disposiciones legales cuestionadas, aunque ello no implica que haya examinado y convalidado individualmente todas las actuaciones administrativas del IPLA.
3. ¿El IPLA puede cobrar un canon aunque no figure en el Código Tributario?
Sí. La Cámara rechazó el argumento de que el permiso de expendio e inspección resulta inconstitucional por no estar incorporado al Código Tributario Provincial.
Los comerciantes habían sostenido que el canon funcionaba como un impuesto adicional, establecido por fuera del régimen tributario general.
Sin embargo, los magistrados explicaron que el principio constitucional de legalidad tributaria exige que una obligación de esa naturaleza tenga origen en una ley formal, pero no impone que deba estar necesariamente incluida en un código tributario.
La Ley 7.243 fue sancionada por la Legislatura provincial y constituye, por lo tanto, una norma formal que establece el régimen cuestionado.
En ese sentido, la Cámara sostuvo que "la organización de la legislación fiscal en un código unificado o en leyes sectoriales específicas es una opción de política legislativa que corresponde al legislador provincial, pero no es un mandato constitucional".
Los jueces aclararon que, aun si se admitiera hipotéticamente que el permiso tiene naturaleza tributaria, ello no bastaría para declarar su inconstitucionalidad, dado que encuentra sustento en una ley provincial.
4. ¿La Justicia consideró excesivos los montos cobrados a los comerciantes?
No encontró pruebas suficientes para llegar a esa conclusión. El tribunal analizó el sistema de categorías utilizado por el IPLA para determinar los permisos anuales de expendio e inspección.
Según las sentencias, la Resolución N° 2874-480-2024 establece seis categorías de establecimientos comerciales, a partir de las cuales se fijan los importes correspondientes. Los jueces señalaron que la diferenciación de los cánones según las características de los locales no presenta, por sí misma, una arbitrariedad manifiesta que justifique declarar inconstitucional el régimen. También observaron que los comerciantes no habían presentado elementos objetivos suficientes para demostrar cómo esos montos afectaban concretamente su capacidad contributiva.
Por lo tanto, la Cámara consideró que la discrepancia con los importes establecidos por la autoridad administrativa no resultaba suficiente para invalidar la ley.

5. ¿Qué dijo la Cámara sobre las multas y clausuras?
La Justicia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la facultad sancionatoria prevista en el artículo 33 de la Ley 7.243.
Esa disposición establece que las infracciones a la normativa pueden ser sancionadas con clausura inmediata, sin perjuicio de las multas correspondientes.
Los comerciantes habían cuestionado esa atribución al considerar que podía afectar el funcionamiento de sus negocios y el ejercicio de actividades comerciales lícitas.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que no se había producido prueba suficiente para demostrar que el régimen legal de clausuras resultara inconstitucional.
En ambos expedientes, los magistrados advirtieron que los elementos presentados eran parciales y que no permitían acreditar una afectación constitucional concreta en los términos planteados.
Esto no significa que todas las clausuras y multas aplicadas por el IPLA hayan sido declaradas legítimas. La Cámara distinguió la validez constitucional de la norma de la legalidad de cada sanción particular, que requiere un examen específico.
6. ¿Los comerciantes podrán recuperar lo pagado por multas y habilitaciones?
Las sentencias no ordenaron la devolución de dinero. Los demandantes habían solicitado la restitución de los importes abonados por cánones, multas, clausuras y levantamientos de clausuras, además de la nulidad de los actos administrativos que consideraban ilegítimos. No obstante, la Cámara declaró inadmisibles esas pretensiones dentro de las acciones de amparo.
Los magistrados explicaron que determinar la legalidad de cada multa o clausura exige examinar las circunstancias particulares de las infracciones, los procedimientos administrativos y las pruebas correspondientes. Ese análisis, según consideraron, excede las posibilidades de un amparo, que constituye una vía judicial excepcional destinada a resolver situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
En consecuencia, los jueces aclararon que el rechazo por razones procesales no implica pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de los derechos patrimoniales reclamados. Por lo tanto, los comerciantes conservan la posibilidad de plantear esas cuestiones mediante las vías judiciales que correspondan.
7. ¿Por qué la Legislatura quedó fuera de las demandas?
En ambos procesos, la Cámara aceptó la defensa de falta de legitimación pasiva presentada por la Legislatura de Tucumán y rechazó las demandas dirigidas contra ese poder del Estado. Los comerciantes habían sostenido que el Poder Legislativo debía intervenir en la regularización institucional del IPLA y controlar la prolongación de su intervención administrativa.
Sin embargo, los magistrados explicaron que el artículo 12 de la Ley 7.243 atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de disponer la intervención del organismo. La norma establece la obligación de comunicar esa decisión a la Legislatura, pero no le otorga facultades para autorizarla, ejecutarla o mantenerla.
La Cámara consideró, por lo tanto, que las decisiones administrativas cuestionadas resultan atribuibles al Poder Ejecutivo y al propio IPLA, y no al órgano legislativo.
8. ¿Los comerciantes estaban habilitados para presentar los amparos?
Sí, con las excepciones individuales que establecieron las sentencias.
La Provincia había cuestionado la legitimación de los demandantes al sostener que no habían acreditado suficientemente su condición de comerciantes alcanzados por el régimen del IPLA. Sin embargo, la Cámara rechazó esa defensa en ambos expedientes. Los magistrados señalaron que la documentación aportada por el propio organismo demostraba que varios de los demandantes figuraban registrados en sus padrones de habilitación o rehabilitación.
En consecuencia, consideraron que existía una vinculación jurídica suficiente para cuestionar las disposiciones que regulan su actividad.
No obstante, en el expediente "Reinoso" rechazaron individualmente la pretensión de Pablo Federico Sarmiento y, en el expediente "Lobo", la de Pablo Fernando Rocha, porque no se había acreditado su vinculación concreta con actividades comprendidas en la Ley 7.243.
9. ¿Qué resolvió la Justicia sobre la prolongada intervención del IPLA?
Este fue uno de los puntos centrales de ambas sentencias, aunque no dio lugar a una nueva orden judicial.
Los comerciantes habían solicitado que se pusiera fin a la intervención administrativa del organismo, al considerar que una medida concebida como excepcional y transitoria se había extendido durante más de dos décadas.
Sin embargo, al examinar esa pretensión, la Sala III recordó que la misma cuestión ya había sido resuelta en otro expediente.
Se trata de la causa N° 148/24, "Arancibia, Cristhian Osvaldo y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ amparo colectivo".
En ese proceso, mediante la sentencia N° 653 del 10 de agosto de 2026, la Cámara había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo en lo referido al cese de la intervención administrativa.
En consecuencia, había dispuesto que el Poder Ejecutivo provincial adoptara, dentro de un plazo de 60 días, los actos administrativos necesarios para poner fin a ese régimen excepcional.
La orden también contemplaba la normalización institucional del IPLA mediante la integración de su directorio, conforme al procedimiento y los requisitos previstos en los artículos 9, 10 y concordantes de la Ley 7.243.
Al dictar las sentencias de septiembre y octubre, los jueces consideraron innecesario volver a pronunciarse sobre una cuestión que ya había sido resuelta.
Por eso, en ambos expedientes dispusieron tener presente lo establecido en la sentencia de agosto y remitirse a ella.
10. ¿Qué consecuencias tienen los dos fallos para el funcionamiento del IPLA?
Por un lado, la Cámara rechazó los cuestionamientos de inconstitucionalidad formulados contra la Ley 7.243, incluidos los referidos al régimen de permisos, cánones y clausuras.
Por otro, dejó establecido que las controversias sobre la legalidad de sanciones particulares y la devolución de dinero requieren procedimientos judiciales adecuados y pruebas específicas.
En cuanto a la organización institucional del IPLA, ambos pronunciamientos remitieron a la sentencia del 10 de agosto, que había ordenado al Poder Ejecutivo finalizar la intervención y avanzar con la integración del directorio.
De esta manera, las decisiones judiciales distinguen entre la continuidad del marco legal que regula la actividad del instituto y la necesidad de resolver su situación institucional.
El punto pendiente de verificación es el cumplimiento de la orden de normalización dictada en agosto, ya que las dos sentencias analizadas no establecen si el Gobierno provincial adoptó las medidas dispuestas ni informan sobre la firmeza de aquella resolución.