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EN TUCUMÁN

Guiño de la Corte al cobro de sellos en los resúmenes de tarjetas de crédito

Por 3 a 2, el máximo tribunal tucumano casó el fallo de Cámara que había declarado inconstitucional el tributo y ordenaba devolver lo pagado por un contribuyente entre 2004 y 2014.

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Fernando StanichTendencia de noticias
28 ago, 2026 03:03 p. m. Actualizado: 28 ago, 2026 03:03 p. m. AR
Guiño de la Corte al cobro de sellos en los resúmenes de tarjetas de crédito

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había declarado inconstitucional el cobro del impuesto de sellos sobre los resúmenes de tarjeta de crédito. Por tres votos contra dos, el tribunal casó un fallo dictado el 31 de julio de 2024 y rechazó la demanda que había obtenido a favor del actor la devolución de los montos abonados en concepto de ese tributo entre febrero de 2004 y enero de 2014.


La sentencia de Cámara, identificada como N° 718, había declarado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 257 de la Ley N° 5.121 (el Código Tributario Provincial) y ordenado a la Provincia devolver a Juan Pablo Bustos Thames las sumas percibidas por impuesto de sellos sobre los resúmenes de sus tarjetas de crédito durante casi una década. El fundamento del Tribunal de grado sostenía que esos resúmenes carecen de autosuficiencia como instrumentos, en tanto no bastan por sí solos para exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación sin recurrir a otros documentos, como el contrato de emisión. Con ese argumento, la Cámara había concluido que el tributo violaba el principio de instrumentalidad consagrado en la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548.


La Provincia recurrió esa decisión en casación y planteó, entre otros agravios, que el fallo era arbitrario por someter a control de constitucionalidad una norma ya derogada -el Decreto N° 1.186/3, vigente hasta 2011- y por ordenar la devolución de pagos con efecto retroactivo sin fundamentar esa excepción al principio general de irretroactividad de las declaraciones de inconstitucionalidad. También cuestionó que la Cámara hubiera aplicado el plazo decenal de prescripción del Código Civil derogado en lugar del plazo quinquenal previsto en el entonces vigente artículo 54 del Código Tributario Provincial.


El voto que resultó mayoritario, a cargo de la vocal Eleonora Rodríguez Campos y al que adhirieron Antonio Estofán y María Florencia Casas (camarista que se integró al tribunal),no ingresó en el planteo de arbitrariedad de la Provincia sino que revisó de manera directa la naturaleza jurídica del resumen de tarjeta de crédito. Sostuvo que la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito habilita a la entidad emisora a iniciar una acción judicial ordinaria con el resumen no impugnado por el titular, aun sin la firma del deudor, en los casos en que no se reúnan los recaudos para la vía ejecutiva. Sobre esa base, concluyó que el resumen constituye "un instrumento, un 'papel'... que por sí solo habilita la promoción de la acción judicial ordinaria", tal como lo había definido el Superior Tribunal de San Luis en el precedente "Banco de Galicia y Buenos Aires c. Provincia de San Luis", de 2009. El voto fijó como doctrina legal que la liquidación o resumen de cuenta de tarjetas de crédito o de compra constituye un instrumento pasible de ser gravado con el impuesto de sellos.


La vocal Casas, que había sostenido una posición distinta en una causa anterior resuelta en junio de 2023, explicó su cambio de criterio al señalar que "una nueva reflexión sobre la materia jurídica en debate" aconsejaba revisar aquella postura para evitar la consolidación de una solución que consideró disvaliosa.


El voto en disidencia, de la vocal Claudia Sbdar -al que adhirió Daniel Posse-, no llegó a analizar el fondo del planteo provincial. Sbdar consideró que el recurso de casación era inadmisible por insuficiencia técnica, dado que la Provincia no había rebatido de manera puntual los argumentos centrales del fallo de Cámara sobre la falta de autosuficiencia del resumen como instrumento. Citó jurisprudencia de la propia Corte tucumana según la cual el recurso extraordinario debe bastarse a sí mismo y no limitarse a la enunciación de agravios sin una crítica concreta de cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada. Ese voto también remarcó que la Provincia no había opuesto en su momento la defensa de prescripción, lo que a su criterio invalidaba el agravio referido a los plazos aplicados por la Cámara.


Con los tres votos que hicieron mayoría, la Corte casó la Sentencia N° 718 y dictó como sustitutiva el rechazo íntegro de la demanda de inconstitucionalidad y repetición promovida por Bustos Thames, con costas a cargo del actor tanto en primera instancia como en la etapa recursiva. La resolución, identificada como Sentencia N° 1199, fue firmada este 21 de agosto.

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