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En la Legislatura se llevó a cabo una jornada destinada a visibilizar la Lengua de Señas Argentina.
Mientras a nivel nacional crece la polémica por el presupuesto y los recursos destinados al área de Discapacidad, en la provincia de Tucumán persisten moras normativas que afectan de manera directa la cobertura y asistencia de las personas que padecen afecciones de salud auditiva. Esta situación quedó expuesta tras el reclamo parlamentario que solicita al gobernador Osvaldo Jaldo la reglamentación integral de la Ley 6.941 de remoción de barreras comunicacionales para personas sordas e hipoacúsicas, una norma que acumula casi 28 años de mora regulatoria desde su sanción el 24 de noviembre de 1998 y su posterior promulgación el 2 de marzo de 1999, bajo la gestión del entonces gobernador Antonio Domingo Bussi.
Frente a esta inactividad reglamentaria, el legislador Walter Berarducci (foto inferior) ingresó un proyecto de resolución en la Cámara provincial instando al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento a las obligaciones pendientes. En el texto dispositivo de la iniciativa, el parlamentario resuelve: "Instar al Poder Ejecutivo Provincial a proceder, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 101, inciso 3°, de la Constitución de la Provincia, a la reglamentación integral de la Ley N° 6.941, de remoción de barreras comunicacionales y equiparación de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas".
Asimismo, el proyecto delimita los puntos clave que deben ser normados al señalar: "Solicitar que la reglamentación a dictarse contemple, como mínimo: a) la determinación precisa del organismo de aplicación y sus facultades; b) los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para su funcionamiento; c) el Registro de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina y los requisitos para su integración; y d) los mecanismos de acceso efectivo de las personas sordas e hipoacúsicas a los servicios de interpretación en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial".

En los fundamentos de la propuesta, Berarducci sostiene que la Ley 6.941 fue sancionada "con el objeto de remover las barreras comunicacionales existentes entre las personas sordas e hipoacúsicas y el resto de la sociedad, tendiendo a la equiparación de oportunidades para dicho colectivo en el ámbito de la Provincia de Tucumán". No obstante, advierte que "a la fecha no se ha dictado el decreto reglamentario correspondiente por parte del Poder Ejecutivo Provincial, conforme la atribución conferida por el artículo 101, inciso 3°, de la Constitución de la Provincia de Tucumán, que faculta al Gobernador a expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes".
El legislador remarca el perjuicio que esta omisión genera sobre los beneficiarios al expresar: "La ausencia de reglamentación integral dificulta la efectiva implementación de los derechos reconocidos por la Ley N° 6.941, en particular en lo referido a la determinación concreta del organismo de aplicación, sus facultades, los recursos destinados a su cumplimiento y los mecanismos de acceso de las personas sordas e hipoacúsicas a los servicios de interpretación y asistencia comunicacional". Por ello, concluye que "resulta necesario que el Poder Ejecutivo avance en la reglamentación integral de la norma, a fin de garantizar su plena operatividad y el ejercicio efectivo de los derechos que ella consagra", y explica que "corresponde canalizar el presente pedido a través de un proyecto de resolución, en tanto no innova en el derecho de fondo sino que insta al Poder Ejecutivo al cumplimiento de una obligación reglamentaria ya prevista en la ley".
Por su parte, la Ley 6.941 fija pautas de inclusión en diversas áreas del Estado y del sector privado. En su primer artículo, la norma establece que "tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de conseguir la equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas en el ámbito de la Provincia de Tucumán. A tal fin se instrumentarán las acciones tendientes a disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para asistir en forma efectiva a las personas discapacitadas".
En relación con los aspectos educativos, la ley dispone en su artículo segundo propiciar ante el Ministerio de Educación "las medidas pertinentes a fin de que los educandos con discapacidad auditiva que así lo requieran, tengan acceso a la lengua de señas argentina. Su enseñanza deberá estar a cargo de docentes capacitados para tal fin", además de promover "la creación de la carrera de profesor de sordos e hipoacúsicos bilingüe (oral-lenguaje de señas)" y "el dictado de cursos de perfeccionamiento docente y de postgrado, los que serán gratuitos y obligatorios, destinados a docentes especializados, que otorgarán el puntaje correspondiente".

En el plano comunicacional y de atención al público, la ley manda "promover por ante los organismos que correspondan la creación de un servicio provincial de intérpretes de sordos, destinados a prestar sus servicios y asesorar a padres, familiares y a la comunidad en general", así como "gestionar ante las autoridades de los canales de televisión de aire y por cable de producción provincial, la incorporación de la lengua de señas argentina en forma simultánea al lenguaje oral, en todas las emisiones de programas de noticias o de información, educativos y culturales". Del mismo modo, procura "ante las autoridades de los tres poderes del Estado y entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúe atención al público, la capacitación de personal para comunicarse por la lengua de señas argentina" y dispone "promover la instalación en dependencias oficiales de dispositivos de ayuda auditiva y visual".
En materia de salud pública, la norma encomienda "impulsar por ante el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), la instrumentación de programas de diagnóstico precoz poliespecializado de detección de la sordera, como así también el equipamiento protésico y solicitar para el Hospital del Niño Jesús de Tucumán la correspondiente partida presupuestaria para que éste provea de audífono a la población infantil afectada".
Finalmente, el texto legal establece en su artículo tercero el 19 de septiembre como el "Día de las Personas Sordas e Hipoacúsicas", fijándolo como día no laborable para dicho colectivo, y exige en su artículo cuarto que "todo establecimiento o dependencia, oficial o privada, con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencia, luminosos, aptos para su reconocimiento por personas con discapacidad auditiva".