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Foto: Archivo.-
Los jueces del Tribunal Municipal de Faltas podrían quedar sometidos a un Juri de Enjuiciamiento si las actuaciones administrativas que ordenó iniciar la intendenta Rossana Chahla determinan que las irregularidades detectadas en una auditoría configuran las causales de negligencia o morosidad grave previstas para su remoción. El Decreto N.º 0311/SG/2026, firmado el 15 de septiembre, aprobó el informe de Contaduría General y dispuso que el expediente sea remitido a Fiscalía Municipal para sustanciar las actuaciones correspondientes, luego de que la auditoría detectara que el 83,80% de las causas ingresadas durante 2024 permanecía sin resolución, además de anomalías en prescripciones y faltantes de expedientes físicos, como lo adelantara de manera exclusiva Tendencia de Noticias.
El decreto establece que los resultados de la auditoría “se encuadrarían dentro de las causales de negligencia y morosidad grave en el ejercicio de la función” y recuerda que la remoción de los magistrados del Tribunal de Faltas no puede resolverse mediante el régimen disciplinario general de los empleados municipales, sino que requiere un procedimiento específico.
El punto central del decreto firmado por Chahla, y publicado este lunes en el Boletín Oficial, es la diferenciación entre las sanciones que podrían corresponder al personal municipal y el régimen particular que alcanza a los jueces de Faltas.
La Ordenanza N.º 895/68 establece para los empleados municipales distintos grados de responsabilidad disciplinaria. Según los fundamentos del decreto, entre los deberes establecidos se encuentran “prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia” y “velar por la protección, conservación y resguardo de los bienes y la economía material del Municipio”. El mismo texto considera que la omisión en la carga de actas, la pérdida de expedientes físicos y la falta de seguimiento de las causas podrían constituir una violación de esos deberes. El régimen disciplinario contempla la negligencia en el cuidado de documentación, el incumplimiento grave de obligaciones y las faltas reiteradas en la conservación de documentación como supuestos que pueden derivar en cesantía, mientras que las faltas graves que ocasionen un perjuicio material al Municipio pueden dar lugar a la exoneración.

Sin embargo, el propio instrumento legal aclara que esas disposiciones no se aplican directamente a los jueces del Tribunal Municipal de Faltas. La Ordenanza Orgánica N.º 757/82 establece que los magistrados son inamovibles mientras dure su buena conducta. A su vez, el artículo 19 determina taxativamente las causales por las cuales pueden ser removidos: “Los Jueces de Faltas solo podrán ser removidos por mala conducta, negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones, delitos comunes, inhabilidad física o moral o por estar incursos en las causales de incompatibilidad”.
Sobre esa base, el decreto de Chahla vincula los resultados de la auditoría con dos de esas causales. El texto sostiene: “En este sentido, debemos tener presente que los datos revelados por la auditoría (83,80% de causas paralizadas en 2024, prescripciones anómalas y falta de expedientes físicos) se encuadrarían dentro de las causales de negligencia y morosidad grave en el ejercicio de la función. La remoción de un Juez de Faltas sólo puede disponerse previo juicio ante el Tribunal de Enjuiciamiento (Juri de Enjuiciamiento)”. Por lo tanto, el decreto no dispone la remoción de los magistrados ni ordena directamente un juicio político contra ellos. Lo que establece es la apertura de la instancia administrativa para determinar responsabilidades y deja planteado que, si los hechos son encuadrados en las causales previstas por la normativa, la eventual remoción debería tramitarse ante el órgano de enjuiciamiento correspondiente.
La auditoría realizada por Contaduría General sobre el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas tomó como base información de los sistemas SINAI —Sistema Nacional de Infracciones— y CIT —Control de Infracciones Tucumán—. El relevamiento determinó que durante 2024 ingresaron 91.107 causas: 76.090 correspondieron al SINAI y 15.017 al sistema CIT. De ese universo, 76.344 expedientes, equivalentes al 83,80%, permanecían registrados como “en juzgado sin resolución”.
En contraste, los diez juzgados que integran el Tribunal habían resuelto 4.650 causas, el 5,10% del total. Otras 10.113, equivalentes al 11,10%, habían quedado autoresueltas mediante el pago voluntario de los infractores.

La acumulación tampoco se limita a 2024. Al revisar el período comprendido entre 2019 y 2023, la auditoría encontró 406.355 causas registradas entre ambos sistemas, de las cuales 319.264, el 78,57%, permanecían sin resolución dictada por los jueces de Faltas.
Prescripciones bajo observación
Otro de los capítulos que podría incidir en el análisis de responsabilidades está relacionado con las causas declaradas prescriptas. La auditoría tomó una muestra de 24 expedientes sobre un universo de 578 causas CIT declaradas prescriptas entre 2019 y 2023. En 16 de esos 24 casos, el 66,67%, se registró una demora superior a 30 días entre la fecha de la infracción y la fecha de carga en el sistema.
Pero el informe detectó además un dato de mayor relevancia jurídica: en tres causas de la muestra, equivalentes al 12,50%, se habían emitido resoluciones de prescripción antes de que transcurriera el plazo legal de dos años previsto por el artículo 32 de la Ordenanza N.º 758/82 y la Ley Nacional N.º 24.449 para las causas leves.
A esto se sumó la situación de los expedientes físicos. En 21 de las 24 causas prescriptas, el 87,50%, no se encontraron los expedientes físicos o las actuaciones estaban incompletas. Dentro de ese grupo, 15 causas, el 62,50% de la muestra, carecían totalmente de expediente. En otros seis casos solo se encontró la carátula y el acta, sin constancias del trámite de juzgamiento. Únicamente en tres causas, equivalentes al 12,50%, se encontró el expediente físico acompañado por la resolución formal del juez.
El relevamiento también identificó dificultades en la etapa de cobro judicial de las sanciones. El decreto menciona trabas normativas y sistémicas para remitir determinadas causas a la Fiscalía Municipal debido a la vigencia de la Ordenanza N.º 4457, que establece como referencia un monto mínimo de cinco bonos profesionales. La auditoría detectó además problemas en la identificación de las reparticiones que labran actas. Uno de los casos señalados corresponde al Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal (COMM), que durante 2024 confeccionó 13.338 actas PIMU que fueron cargadas bajo el Código de Tránsito, situación que, según el informe, provocó duplicidad. También se observaron deficiencias en la administración de talonarios en dependencias como Arbolado.
Investigar responsabilidades
Frente a este conjunto de hallazgos, el decreto firmado por la intendenta aprobó en todos sus términos el informe elaborado por Contaduría General, además, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Municipal "a fin que, en el marco de sus competencias, proceda a la sustanciación de las actuaciones administrativas de rigor, atento a los graves omisiones e incumplimientos detectados en las conclusiones del informe de auditoría llevado a cabo en el Tribunales Municipal de Faltas”.

La decisión se apoya también en el dictamen N.º 89.720 de Fiscalía Municipal, que consideró que no existían objeciones legales para aprobar el informe y remitir las actuaciones para determinar las responsabilidades que pudieran corresponder, tanto respecto del régimen disciplinario de los empleados como de las obligaciones específicas de los jueces de Faltas.
La auditoría se incorpora, además, a una relación conflictiva que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Tribunal de Faltas vienen manteniendo desde 2025. El antecedente más relevante fue el Decreto N.º 0099/SG/2025, mediante el cual la gestión de Chahla reorganizó el funcionamiento del Tribunal e incorporó un sistema de rotación de jueces. El presidente del organismo, Gerardo Augusto Poliche, llevó la cuestión ante la Justicia al considerar que el Ejecutivo había avanzado sobre atribuciones propias del Concejo Deliberante.
En ese expediente, la Fiscalía de Cámara dictaminó contra la posición municipal y consideró que el decreto vulneraba la jerarquía normativa. La Municipalidad, a su vez, cuestionó ese criterio y defendió las facultades del Ejecutivo para reorganizar el organismo. La controversia quedó radicada ante la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa, que debe resolver el planteo de fondo.
El conflicto tuvo otro episodio cuando el Municipio intentó incorporar una presentación de los jueces María Luciana Estofán y Jorge González, quienes habían invocado el propio Decreto N.º 99/2025 para reorganizar turnos tras la jubilación de un magistrado. La Municipalidad sostuvo que esa actuación podía interpretarse como un reconocimiento práctico de las facultades que los jueces discutían judicialmente. La Cámara rechazó incorporar esa documentación debido a que la causa ya se encontraba en condiciones de recibir sentencia.