
Desde el Gobierno provincial defendieron la validez legal del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo con acuerdo de todos sus ministros por el cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 una disposición que beneficia a contratistas del Estado y que la oposición busca impugnar por considerar que es inconstitucional.
Se trata del instrumento N° 1/3 (MEyP), que suspende hasta fin de año la obligatoriedad de presentar el certificado de cumplimiento fiscal para las empresas que proveen bienes y servicios a la Provincia.
Desde la oposición, el legislador Walter Berarducci cuestionó la medida al sostener que el Poder Ejecutivo habría excedido sus competencias constitucionales, al avanzar sobre una materia de carácter tributario que, según argumentó, no puede ser regulada mediante este tipo de instrumentos. En ese sentido, advirtió que la flexibilización de los requisitos para los contratistas elude el tratamiento legislativo ordinario y sustituye de manera indebida la voluntad del Poder Legislativo en temas impositivos. Por estos motivos, presentó un proyecto de resolución para rechazar la aplicación del DNU.
En respuesta a ese planteo, el fiscal de Estado adjunto de Tucumán, Raúl Ferrazzano, salió al cruce de Berarducci, aseguró que el parlamentario “critica por criticar” y defendió la validez constitucional del instrumento, que fue remitido a la Cámara la semana pasada.
"El DNU enviado por el Poder Ejecutivo es constitucional", aseguró el funcionario a través de una publicación que compartió en sus redes sociales.
Para justificar su postura, Ferrazzano recordó que este instrumento "no crea ni elimina impuestos, ni modifica el régimen tributario". En ese sentido, aclaró que el DNU específicamente “exceptúa transitoriamente un requisito administrativo” que recae sobre las contratistas, y además “garantiza la continuidad del Estado y deja a salvo las facultades de control”.
Contra lo afirmado por Ferrazano, Berarducci sostiene que la decisión oficial de flexibilizar requisitos para los contratistas por segundo año consecutivo no solo ignora el procedimiento legislativo ordinario, sino que sustituye de manera indebida la voluntad del cuerpo legislativo en temas impositivos.