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Luego de ser dos veces vicegobernador, Jaldo asumió la Gobernación en 2023.
Las principales fuerzas de la oposición tucumana movieron sus fichas de cara a las próximas elecciones provinciales, pero no lo hicieron en el terreno electoral: acudieron al Poder Judicial. Cambia Tucumán, Fuerza Republicana, PRO y CREO, con el apoyo de la Unión Cívica Radical, presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La coalición busca impugnar parcialmente el artículo 90 de la Constitución provincial.
La demanda desmenuza la estrategia legal opositora para bloquear el actual esquema de reelecciones, una medida que afectaría directamente la candidatura de Osvaldo Jaldo. Los principales cuestionamientos pueden agruparse en cinco "argumentos" centrales.
Primer argumento: los 16 años “ininterrumpidos”
El primer problema constitucional que plantea la demanda surge directamente de la lectura literal del artículo 90 de la Constitución tucumana. La norma establece expresamente que "el vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos periodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido gobernador y ser reelecto por un período consecutivo".
La oposición advierte a los jueces supremos que esta redacción permite legalmente que una misma persona ejerza dos períodos consecutivos como vicegobernador y, sin intervalo alguno, inicie otros dos períodos como gobernador. De esta manera, la propia Constitución provincial está habilitando "una permanencia ininterrumpida de dieciséis años en los dos máximos cargos del Poder Ejecutivo provincial". Según los demandantes, esta situación debilita la limitación republicana y convierte la restricción de los mandatos en un límite meramente nominal.
Segundo argumento: el antecedente de un fallo local
El segundo eje de la demanda ataca una interpretación judicial local. Los opositores cuestionan el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a fines de 2022 en el conocido fallo "Manzur". En aquella sentencia, el máximo tribunal local declaró que un gobernador elegido en dos oportunidades consecutivas "puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, vicegobernador en el siguiente período".
La combinación de la habilitación expresa del artículo 90 con este precedente judicial elimina los límites temporales del ejercicio del poder, según la oposición. Así, un político podría ser dos veces vicegobernador, dos veces gobernador, luego nuevamente vicegobernador, y así sucesivamente.
Tercer argumento: la competencia de la Corte
Para fundamentar por qué la Corte Nacional debe intervenir sobre una Constitución provincial, la demanda se escuda en los artículos 1 y 5 de la Constitución nacional. El escrito aclara que, si bien Tucumán tiene autonomía para elegir su diseño institucional, "debe asegurar una forma republicana de gobierno". Esto exige la limitación temporal efectiva del ejercicio personal del poder y la posibilidad real de renovación de las autoridades.
La oposición subraya que la autonomía provincial "no comprende la facultad de permitir que una misma persona eluda los límites a su permanencia mediante la alternancia entre Gobernación y Vicegobernación". Para darle peso a esta premisa, la demanda también incluye tres fallos recientes de la propia CSJN que limitaron regímenes similares en el interior del país.
Cuarto argumento: los fallos de la Corte
Las recientes decisiones de la Corte nacional funcionan como uno de los argumentos de la presentación de la oposición, tanto para justificar la competencia del tribunal supremo como para cuestionar el artículo 90 de la Constitución provincial.
El primero de ellos es el Caso Río Negro. Allí, la Corte advirtió que una sucesión ininterrumpida mediante la alternancia entre los cargos de gobernador y vicegobernador resulta de "difícil consonancia con la pauta republicana", que tiene el objetivo de desalentar la perpetuación en el poder.
El segundo fallo es el Caso Formosa. El máximo tribunal declaró inconstitucional la cláusula que autorizaba la reelección ilimitada en esa provincia. Así, reafirmó que la limitación temporal preserva el sistema de frenos y contrapesos.
Por último, se encuentra el Caso San Juan. Este antecedente fue mencionado especialmente por los líderes opositores debido a su similitud con Tucumán. En ese proceso, la Corte rechazó la pretensión de computar aisladamente los mandatos de gobernador y vicegobernador, ya que eso permitiría "repetir el ciclo de manera indefinida", contraponiéndose al artículo 5 de la Constitución Nacional.
Una frase fundamental fue rescatada por el legislador Manuel Courel de este último fallo y replicada durante la presentación del escrito: “16 años en los mismos cargos es intolerable para los principios republicanos”. En caso de ser reelecto, Jaldo cumpliría exactamente 16 años en la cúpula si se suman sus mandatos como vicegobernador y como gobernador.
Quinto argumento: el llamado a elecciones
La urgencia de la presentación opositora no es casual. La acción declarativa busca obtener una respuesta preventiva frente a lo que denomina una controversia "concreta y actual". El Poder Ejecutivo provincial, mediante el Decreto N° 1.688/14, ya convocó al electorado tucumano para elegir a sus autoridades el próximo 9 de mayo de 2027.
Además, los demandantes advierten que Jaldo hizo pública su decisión de luchar por la reelección para el período 2027-2031. Por eso, los demandantes solicitan que la Corte defina la validez del régimen actual antes de que sus efectos resulten irreversibles en el inminente proceso electoral.
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