El criterio poco claro por el cual Canal 10 de Tucumán le cobra más caro el segundo televisivo al Poder Ejecutivo en comparación con otros organismos públicos y con auspiciantes privados volvió a ser puesto en evidencia por el Tribunal de Cuentas (TC).
El organismo de control reveló que la televisora estatal le solicitó al Gobierno el doble de lo que le pide a la Legislatura por espacios para la realización de publicidad oficial durante diciembre. Mientras que al Ejecutivo se le cobra $ 4.780 el segundo, a la Cámara se le pidió $ 2.621,38 por el mismo servicio, es decir casi la mitad del precio.
Esta situación de disparidad ya había sido advertida por el TC el mes pasado en el marco de una auditoría que viene realizando en Canal 10 por pedido del gobernador Osvaldo Jaldo, cuando informó que al Ejecutivo se le cobra la pauta “un 600% más caro” que a los clientes privados.
Ahora, a través del Acuerdo N° 5569, con fecha del 3 de diciembre, el organismo informó sobre la resolución N° 3893/1 de la Secretaría de Estado de Comunicación Pública, por la cual se dispuso la contratación para la realización de publicidad oficial a través de Canal 10 para el período comprendido del 1° al 31 de diciembre de 2024 por una suma de $ 26.399.940.
Según el TC, a partir de un informe elaborado por el contador fiscal actuante para cumplir con el control preventivo de esa operatoria, requirió a la Secretaría de Prensa, a cargo de Mariana Lucenti, que “acredite documentalmente la determinación del precio del valor del segundo de $ 4.780” como así también sobre “la razonabilidad del monto de $ 26.399.940”.
A continuación, el organismo explicó que, de acuerdo con un dictamen de la Asesoría Jurídica, se determinó que “el monto de la contratación ($26.399.940,00), que resulta de multiplicar el total de segundos (5523) por el precio final establecido en presunto tarifario ($4.780) suscripto por el presidente del Directorio de Canal 10, no refleja sustento en Acto Administrativo alguno, ni respaldo instrumentado en decisión de Directorio transcripta en Acta o documento”.
Además, señaló que “tampoco se percibe la relación entre el monto determinado con la escala fijada para programas por horario y por segundo”. Y agregó que la fijación del “Tarifario” es global (por Horario Rotativo, expresa), es decir no existe diferenciación alguna entre horarios de emisión, niveles de audiencia, tipos de programas, etc”.
A continuación, el TC informó que, según queda reflejado del análisis del expediente N° 2258/900-H-24, por el que se sometió a control preventivo un decreto firmado por el presidente de la Legislatura, “surge que al Poder Legislativo la Televisora de Tucumán SAPEM le presupuestó la suma de $2.621,38, por segundo, para la emisión de publicidad institucional en los Programas TV PRENSA 1ra. y 2da. Emisión y PRIME TIME, que son los horarios y programas más vistos de la grilla”.
Frente a esa constatación, los integrantes del TC señalaron que “cabe preguntarse ¿A qué se debe dicha discriminación negativa de la publicidad contratada por la Secretaría de Estado de Comunicación Pública respecto de la ofrecida a la Legislatura?” y “¿Por qué se le presupuesta a esta dependencia casi el doble del precio del segundo en horario rotativo que a la H. Legislatura en horarios preferenciales?”. Según advirtió el organismo de contralor, “nada de ello está documentalmente respondido ni, menos aún, respaldado en la instrumental obrante en ambos expedientes”.
El TC aclaró que la Ley de Administración Financiara habilita la vía de excepción para la contratación directa de publicidad, por lo cual "no corresponde formular una observación legal a la resolución" de la Secretaría de Prensa y Comunicación.
Sin embargo, advirtió que “en forma previa a su ejecución, resulta necesario, de conformidad a lo demandado por el estamento contable y a las consideraciones precedentemente formuladas, requerir a la repartición de origen que se acredite instrumentalmente el precio del valor del segundo de $ 4.780, conforme a lo hubiere sido reglamentado por la SAPEM, como así también justifique adecuadamente lo informado sobre la razonabilidad del monto de $ 26.399.940,00”.
Además, se requirió que “se determine la razón o fundamento de la diferencia de costos entre lo presupuestado a la H. Legislatura y a la Secretaría de Comunicación Pública, lo que deberá ser justificado ante la Delegación Fiscal pertinente como condición previa al cumplimiento del acto”.
Con los argumentos expuestos, el presidente del TC, Miguel Chaibén Terraf, y el vocal, Sergio Díaz Ricchi, condicionaron la ejecución del acto administrativo de la Secretaría de Prensa y Comunicación al cumplimiento de los requerimientos formulados en el marco de la actuación de control preventivo.