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PAUTA DIFERENCIAL

Canal 10 le cobra al Gobierno un 600% más cara la pauta publicitaria que a los auspiciantes privados

Así lo refleja el segundo informe elaborado por el Tribunal de Cuentas en el marco de la auditoría que lleva adelante en la televisora estatal por pedido del gobernador Osvaldo Jaldo. El organismo de control advirtió sobre “diferencias desmedidas” que perjudican al Estado provincial.

Por Tendencia de noticias

11 nov, 2024 10:16 p.m. Actualizado: 11 nov, 2024 10:16 p.m. AR
Canal 10 le cobra al Gobierno un 600% más cara la pauta publicitaria que a los auspiciantes privados

 

Canal 10 de Tucumán le cobra el segundo publicitario al Gobierno provincial un 600% más caro que a los clientes del sector privado. Así lo refleja el segundo informe presentado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TC), en el marco de la auditoría que viene realizando en la televisora estatal a pedido del gobernador Osvaldo Jaldo “en resguardo del patrimonio público”. Los números difundidos por el organismo de control a través del Acuerdo N° 5108, con fecha de este 11 de noviembre, revelan presuntas anomalías en la organización de la pauta publicitaria que perjudicarían al Estado provincial.


El cuadro tarifario aprobado por el Directorio de Canal 10 para septiembre de 2023, que fue el período analizado por los auditores, fijó el valor del segundo televisivo para clientes privados en $ 290 más IVA para el “day time” y en $ 450 más IVA en el “prime time” (horario central: de 13 a 14.30 y de 20 a 24 horas); mientras que para los entes estatales se estableció un precio de $ 1040 finales y para el Gobierno $ 1750 finales (sin diferenciación horaria).


“Del tarifario se constata que existe una diferencia excesiva entre las tarifas previstas a clientes ‘privados’ respecto al establecido para ‘Gobierno y Entes’, superando estos últimos en un 380% respecto al monto de la franja horaria ‘prime time’ y de un 600% para la franja horaria ‘day time’, fijada a los particulares”, advirtió el TC.

El organismo de control señaló que “resulta inconveniente un cuadro tarifario con precios superiores para el Estado que los del público en general, ya que la conducta debida en toda relación comercial, es que exista un precio único para todos los contratantes y, sobre esa base común la empresa realice los descuentos, quitas, bonificaciones, etc. que considere pertinentes”.


A propósito, el informe de auditoría refleja que “la Empresa cotizó y facturó al Superior Gobierno de la Provincia en el mes de septiembre del año en curso, el valor del segundo por un importe superior al 237% respecto al tarifario pertinente”.


Por otro lado, los auditores aclararon que el tarifario vigente del periodo bajo análisis, fue dispuesto por el Directorio de Canal 10 con fecha de agosto de 2023, entrando en vigencia a partir del 1° de Septiembre del 2023”, por lo cual advirtió que “el mismo se encuentra desactualizado conforme al índice inflacionario del país”.


También señalaron que en la auditoría se constató que “el tarifario mencionado precedentemente se aplica discrecionalmente, es decir, los montos facturados en las distintas pautas publicitarias, no coinciden con el tarifario vigente”.


Por otro lado, el TC indicó que “el monto facturado a los Municipios, excepto la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, resulta sustancialmente inferior a la tarifa establecida para el Gobierno (alrededor del 90%)”.


Respecto a la documentación analizada, según los profesionales que hicieron el peritaje administrativo “existen clientes que incluyen en una única factura el concepto Pautas Publicitarias conjuntamente con cesión de espacios para la emisión de programas”. También revelaron que “existen facturas emitidas con posterioridad a la emisión de la pauta publicitaria, (mes vencido) y otras emitidas con anterioridad a la emisión de la publicidad (facturación anticipada)”.


Otra situación curiosa señalada por los auditores es que “dentro de los conceptos facturados como pautas publicitarias, se encuentran la facturación de las ‘publinotas’ (entrevistas realizadas durante la emisión de programas), pautadas con los clientes”.


Además, apuntaron que “se constató la emisión de publicidad que, al momento de su facturación, se otorgaron descuentos en forma discrecional que oscilan entre el 7.5% al 50%”. A propósito, desde el TC señalaron que “´ésta marcada amplitud de los porcentajes antes mencionado, denota en la práctica una falta de aplicación del tarifario vigente, lo que evidencia una ausencia del control interno, por cuanto no se encuentra reglamentado el otorgamiento de los mismos y las personas autorizadas a otorgarlos”.


Finalmente, el organismo de control informó que “se verificó la existencia de dos órdenes de publicidad con tarifa $0, de las cuales la Empresa no proporcionó documentación que justifique estas operaciones”.

 

 


Diferencias desmedidas

 

Por todo lo expuesto, el Acuerdo del TC, que lleva las firmas de su presidente Miguel Chaibén Terraf, y los vocales Marcelo Vidal y Sergio Díaz Ricci, llegó a la conclusión de que “el Estado es un celoso administrador de los dineros de la comunidad, por lo tanto debe lograr condiciones de contratación ventajosas y en condiciones de paridad con los demás contratantes, con el objetivo de garantizar una inversión correcta, transparente y favorable de los dineros públicos”.


En este sentido, los miembros del TC aclararon que “las referidas diferencias desmedidas distan de ser lo óptimo ya que la conducta debida es la instrumentación de un cuadro tarifario único tanto para el público general como para el Estado”.


Para fundamentar su postura, los integrantes del organismo de control recordaron la presentación realizada por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación en agosto de 2010, donde se deja en claro que el precio de la publicidad en el medio para los privados, es el valor que debe ser tomado como referencia para el Estado para contratar la publicidad. “En otras palabras, si un periódico percibe por su publicidad al sector privado una suma mayor que otro, ello ocurre a partir de una mayor circulación y tiraje del medio; por tal motivo nos resultan razonables los proyectos que establecen como límite al valor de la publicidad que abonará el Estado, el precio que efectivamente abonan los privados por esa misma publicidad”, expusieron.


Finalmente, remarcaron que “se debe procurar la obtención de un cuadro tarifario igual al del público en general a fin de garantizar reglas claras, en un marco de igualdad y respeto, al momento de contratar publicidad”.

 

 

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