PALACIO DE JUSTICIA TUCUMÁN. FOTO: ARCHIVO
En un fallo inédito con perspectiva de género, la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital ordenó a la sucesión de un hombre fallecido indemnizar económicamente a su pareja conviviente, quien quedó en una situación de vulnerabilidad económica tras su muerte.
La decisión, tomada por la Sala II y firmada por las vocales Andrea Fabiana Segura y María del Carmen Negro, revierte un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de compensación. La sentencia reconoce que la mujer, de 51 años, quedó en una posición de desventaja económica luego de haber abandonado su carrera laboral para dedicarse al cuidado de su pareja y del hogar.
Según se desprende del fallo, la mujer convivió con el hombre durante siete años y, por decisión conjunta, dejó su trabajo como secretaria para enfocarse en las tareas domésticas. En los últimos meses, debió abandonar un nuevo empleo para asistir a su pareja enfermo, hasta su fallecimiento.
El tribunal sostuvo que la ruptura de la unión convivencial por muerte también puede generar un desequilibrio económico compensable, y que no se debe mirar únicamente el patrimonio antes y después de la relación, sino también la pérdida de ingresos y la dificultad de reinserción laboral. “Es justamente esa desigualdad estructural e invisibilización de roles por lo que surge la necesidad de resolver con perspectiva de género”, expresó la Dra. Segura.
Además, se remarcó que los ingresos familiares provenían de actividades que administraba el hombre, mientras la mujer relegaba su desarrollo profesional. Por esto, la compensación deberá ser pagada por la sucesión del fallecido, representada por su madre.
La resolución establece que la mujer recibirá una suma equivalente al salario mínimo, vital y móvil mensual desde la fecha del fallo hasta que alcance la edad jubilatoria, con el objetivo de ofrecerle una base económica que le permita reconstruir su vida.
Este fallo marca un precedente clave en el reconocimiento de los derechos de quienes, en contextos de desigualdad, ven afectada su autonomía económica al final de una convivencia no formalizada por el matrimonio.