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UN FALLO CON UN MENSAJE A LA SOCIEDAD

“Santiago Budini mató, huyó del lugar y volvió a burlarse”: por qué la pena fue de sólo diez años de prisión

No quiso matar, pero sabía que podía hacerlo y lo hizo. ¿Merecía una condena más alta? ¿Cuánto pesó su arrepentimiento en el juicio para obtener sentencia cercana a la mínima? El análisis del fallo del caso Federico Toledo

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Mariana RomeroTendencia de noticias
02 sept, 2026 10:23 p. m. Actualizado: 02 sept, 2026 10:23 p. m. AR
“Santiago Budini mató, huyó del lugar y volvió a burlarse”: por qué la pena fue de sólo diez años de prisión

Foto: MPF

Durante más de tres horas, la jueza Isolina Apás Pérez de Nucci desmenuzó la causa por la muerte de Federico Toledo y fundamentó por qué Santiago Budini pasará los próximos diez años de su vida tras las rejas. Aunque por momentos el análisis se volvió dogmático y técnico, las explicaciones fueron necesarias para un fallo no usual, complejo y con pocos antecedentes. 


Un homicidio simple con dolo eventual es muy difícil de probar, porque el escenario que se debe escudriñar es la mente del autor del hecho. ¿Quería matar? ¿Sabía él que podía ocasionar una muerte? Si las respuestas son “no” y “sí”, cabe preguntarse entonces ¿por qué alguien que no quiere matar hace algo que sabe que puede terminar en muerte? Ahí está el punto. 


Y no es menor. La diferencia entre esa figura, la que aceptó la jueza Apás y las otras pueden llegar a valerle al condenado toda una vida en prisión. 


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Santiago Budini no quería matar a Federico Toledo la noche del 20 de septiembre de 2025 a la salida del boliche Hogwarts, en avenida Sarmiento al 1.200, entendió la magistrada en la sentencia que dictó este miércoles. Sin embargo, sabía perfectamente que, si le pegaba, el golpe le podía costar la vida. Y sabiéndolo, lo hizo igual


De acuerdo a la fundamentación, Budini estaba totalmente capacitado para matar de un golpe. “Sabía dónde noquear y cómo noquear, realizaba la práctica cotidiana de golpes en la bolsa, conforme los guantines y las vendas que tenía preparadas y listas para usar en el bolso con el que entraba y salía a diario”, dijo la jueza y recordó que, en los allanamientos. se encontraron elementos de entrenamiento “y hasta un cinturón negro”. Aunque la defensa argumentó que él no estaba federado, por lo que no podía considerárselo un profesional de la lucha, la magistrada consideró probado que su entrenamiento es “diferente a la media”.


No sólo eso. Budini no golpeó a Toledo en medio de una contexto violento, en el que ya existían agresiones. “No había una situación de miedo, de temor que lo llevó a realizar golpes al azar, a cualquiera que hubiera estado presente. No, los golpes fueron totalmente selectivos. No golpeó a las chicas que estaban a la par, no golpeó a su amigo Ignacio, ni a Facundo, que teóricamente era su cuñado”. explicó. 


Y describió la secuencia: Budini primero golpeó a Mateo Martí y le rompió la nariz. El joven huyó, agarrándose la cara y el condenado lo siguió. En el camino, le pegó a Federico (lo mató en el acto) y alcanzó a Martí, que ya estaba doblado por el dolor y volvió a pegarle. 



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“Decidió pegarle a Toledo, que se encontraba parado, con los brazos al costado y en total situación de indefensión y de desprevención”, explicó la magistrada.  Y detalló lo que ocurrió en el cerebro del joven estudiante en ese momento: “un traumatismo encéfalo craneano grave seguido de hemorragia subaracnoidea intracraneal seguida de un aumento crítico de presión intracraneal y el fallo de los centros respiratorios vasos motores que desencadenaron en un paro cardíaco respiratorio central, que le provocó la muerte en el lugar del hecho, todo producto de ese traumatismo encefalocraneano grave inicial”. En palabras más simples: la violencia del golpe le produjo un sangrado dentro del cráneo que aumentó repentinamente la presión interna y le provocó el paro que lo mató. Todo en un instante. 


Es decir, Budini no buscó matarlo pero es imposible que un experto luchador no haya sabido que ese golpe podía matarlo, porque entrena a diario y sabe cómo y dónde pegar y dónde no. Lo sabía, entrenaba para saberlo. A eso se suma la indefensión de Toledo, que no sabía que le iban a pegar, que no esperaba la piña, que no la provocó, que no tenía forma de saber que se venía, que no tuvo tiempo siquiera de cubrirse la cara. 


¿Por qué lo hizo entonces? Probablemente, porque no le importaba. Cuando vio lo que hizo, huyó del lugar. Pero regresó. “Volvió a mofarse”, dijo la jueza, que detalló cómo se acercó al lugar y dijo “ahora le van a tener que soplar el culo”, en referencia a la creencia popular sobre la forma de revivir a los pájaros. 


Budini dijo que, en realidad, cuando volvió, no vio que había una persona muerta y que intentaban reanimarla: creyó que había un sólo herido, Mateo Martí, a quien él mismo le había roto la nariz. La jueza no le creyó. “Esta aseveración carece de cualquier tipo de consistencia y correspondencia fáctica con el video que se reprodujo y con las declaraciones testimoniales, que fueron contundentes en aclarar que Santiago Boudin se acercó mientras estaban realizando tareas de reanimación ¿ante quién? Ante la persona que él había derribado de un golpe”, dijo. 


“Claramente, en el video se puede observar que la motocicleta se detiene en su marcha o la disminuye exactamente a la altura de la parada, de manera tal que no puede en modo alguno hacer creer a las personas que escuchamos su versión exculpatoria que efectivamente no pudo ver el contexto situacional de una persona en el piso y otras reanimándolo”, explicó.


Y agregó que “él sabía perfectamente que había golpeado a dos personas y que a una la había derribado al momento mismo en que la golpeó. De manera tal que a la otra la había dejado parada, con lo cual, ¿qué tarea de reanimación estarían haciéndole a la persona a la que había dejado solo ensangrentada en la nariz?”.


Todas estas circunstancias sacan a Budini de la figura del homicidio preterintencional, que es por la que abogaba su defensa, y que consiste en provocar la muerte a alguien cuando sólo se pretendía causarle un daño y el medio empleado no debía, racionalmente, quitarle la vida. En la carrera de Derecho se estudia esta figura justamente con un ejemplo parecido: un hombre quiere solo golpear a otro pero, en la caída, la víctima golpea su cabeza contra el cordón de la vereda y muere. 


No es el caso de Federico. Su muerte, según la autopsia, se produjo por la piña. Pero, además, no despertó alarma ni preocupación en el asesino que se fue, volvió, se burló y regresó a su casa a borrar todos los registros de las redes sociales que pudieran implicarlo en el hecho. 


La pena para este tipo de delito va desde los ocho hasta los 25 años de prisión. La jueza resolvió una condena baja: diez años. Tomó en consideración que el condenado es una persona joven, que está estudiando y tiene chances de reflexionar y reinsertarse en la sociedad. Además, contempló el hecho de que se mostró, en todo momento, profundamente arrepentido de lo que hizo. 


No se trata de una concesión, sino de una oportunidad. Budini, que ya tenía antecedentes de violencia y que entrenaba para ejercerla, deberá entender, durante los próximos años en prisión, que la vida en sociedad es incompatible con conductas que a él le parecían graciosas y cotidianas.


"Cuando el sistema de justicia determina que un hecho como este no puede ser tolerado, no puede ser admitido, hay un efecto modelador de conducta sobre qué es lo que se tolera dentro de la sociedad, qué es válido y qué no", explicó Apás.


Finalmente, la jueza asumió que su fallo, como todos los del Poder Judicial, también envían un mensaje a la sociedad. "En modo alguno puede ser consentido que el uso de la fuerza o la preminencia de aquel que la tuviera en mayor intensidad de otro puede ser validado y puede consentirse. Todas las sentencias y las decisiones judiciales transmiten un mensaje. Y el mensaje es que no puede minimizarse, diluirse ni edulcorarse en el contexto de un conflicto interpersonal una situación como esta,en que, con absoluta violencia, una persona decidió golpear a otra y le provocó la muerte", señaló la magistrada.


"El efecto derivado de una condena es también trascendente aún cuando el fin de la está directamente orientado a Santiago Budini", finalizó.








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