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ACCIONES DIRECTAS

Buscan frenar los cortes en el servicio de luz y retrotraer las tarifas de EDET ante el reclamo de los usuarios

Las legisladoras Silvia Elías de Pérez y Raquel Nievas presentaron sendos proyectos de ley para reformular el marco regulatorio del servicio eléctrico, plantean plazos extendidos de notificación antes de interrupciones, protección para hogares vulnerables y una suspensión de 180 días a los recientes aumentos tarifarios.

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02 sept, 2026 04:40 p. m. Actualizado: 02 sept, 2026 04:40 p. m. AR
Buscan frenar los cortes en el servicio de luz y retrotraer las tarifas de EDET ante el reclamo de los usuarios

El debate en torno a la calidad y el costo del servicio de energía eléctrica en Tucumán ingresó de lleno en la agenda legislativa provincial a través de dos propuestas de ley orientadas a resguardar los derechos de los consumidores frente a la distribuidora EDET S.A.. Por un lado, el proyecto de la legisladora Silvia Elías de Pérez (Valores para Tucumán) propone una reforma integral de la Ley Provincial N.º 8.479 (creación del ERSEPT) con el objeto de regular estrictamente los cortes por falta de pago, limitar el retiro físico de medidores y poner un topo a los intereses punitorios por mora bajo el índice de inflación. Por otro lado, la iniciativa impulsada por la legisladora Raquel Nievas (Trabajando por Tucumán) promueve, con carácter excepcional, suspender por un plazo de 180 días los incrementos tarifarios dispuestos en la Resolución ERSEPT N° 596/26, retrotraer las tarifas al cuadro previo, prohibir las interrupciones de suministro por deudas vigentes y establecer planes de regularización de hasta 12 cuotas sin ningún tipo de recargo o interés. Ambas propuestas apuntan a corregir las asimetrías de poder entre la distribuidora monopólica y los usuarios en medio de un contexto socioeconómico sumamente complejo.


La iniciativa impulsada por Elías de Pérez propone modificar de raíz la Ley Provincial N.º 8.479 (marco regulatorio de los servicios públicos) con el fin de robustecer de manera definitiva los derechos de los usuarios de energía eléctrica frente a los cortes por falta de pago, el retiro de medidores y los recargos por mora. La legisladora justificó la presentación del proyecto describiendo un complejo panorama de asfixia en los hogares de la Provincia: “Los tucumanos están viviendo una situación de desesperación porque no pueden pagar las tarifas. Están llegando boletas de 400.000 y 500.000 pesos cuando hablamos de sueldos de entre 800.000 y un millón de pesos. Lo que estamos proponiendo es un cambio en la ley para que haya una mayor defensa del consumidor”.


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Silvia Elías de Pérez.

La propuesta técnica introduce plazos y condiciones precisas que EDET S.A. deberá cumplir antes de proceder a cualquier suspensión de servicio. En primer lugar, establece que la prestataria no podrá cortar el suministro hasta transcurridos al menos 20 días corridos desde el vencimiento de la segunda factura consecutiva que haya quedado impaga, un esquema operativo similar al aplicado en la provincia de Jujuy, donde opera la misma empresa. Asimismo, la distribuidora tendrá la obligación de notificar fehacientemente al usuario con una anticipación mínima de 10 días a la fecha del corte, detallando los períodos adeudados, los montos y los canales de reclamo. Para evitar costos adicionales de extracción y posterior reinstalación de los equipos, el proyecto estipula que el medidor de energía eléctrica solo podrá ser retirado una vez transcurridos 60 días desde la suspensión efectiva de la prestación. Al respecto, Elías de Pérez fustigó la falta de equidad en la relación de consumo: “Tenemos una empresa monopólica y, cuando no cumple y hay cortes de luz, los usuarios tenemos que esperar. Ahora, cuando el usuario no cumple, la empresa le corta. Esto es injusto: hay una cancha inclinada y estamos exigiendo que el consumidor tucumano sea respetado”.


El proyecto contempla además un fuerte paraguas de protección para hogares vulnerables, prohibiendo expresamente los cortes de suministro en viviendas donde habiten menores de edad, adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad acreditada o pacientes con enfermedades graves o terminales, siempre que dichas circunstancias se encuentren debidamente informadas y certificadas ante la prestataria. Adicionalmente, se impide suspender el servicio los sábados, domingos y feriados, en sus vísperas a partir de las 18:00 horas, y en el tramo final del mes, entre los días 20 y 31.


En materia de deudas, la iniciativa prevé planes de financiación de hasta 12 cuotas mensuales y dispone que la suma de intereses y recargos por mora no podrá exceder la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del lapso adeudado, prohibiendo intereses punitorios o cargos administrativos adicionales para deudores vulnerables o con convenios de pago vigentes. “Las tarifas han llegado a valores verdaderamente insoportables. Queremos que los intereses tengan un límite”, insistió Elías de Pérez, y alertó sobre la proximidad del verano y las altas temperaturas en Tucumán.


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Foto archivo.

Por último, se fija un tiempo de reconexión rápida de un máximo de 12 horas desde la acreditación del pago, que se reduce a solo 4 horas ante emergencias de salud o vulnerabilidad extrema certificadas por el ERSEPT. Los usuarios también contarán con 30 días hábiles para impugnar facturas, quedando EDET impedida de interrumpir el servicio por los montos en disputa. El incumplimiento de estas obligaciones acarreará multas para la distribuidora, cuyos fondos se destinarán al Fondo Provincial de Asistencia para Usuarios Vulnerables. “Esta desproporción está haciendo invivible la vida de la gente. Hay un componente nacional y un componente provincial, y no hay nadie que cuide a la gente”, concluyó la parlamentaria radical.


Por su parte, el proyecto presentado por Nievas plantea una intervención de emergencia de carácter transitorio ante la escalada de las boletas de luz. La iniciativa propone de manera tajante suspender por 180 días corridos la aplicación de los aumentos aprobados por el Ente Regulador mediante la Resolución ERSEPT N° 596/26. Durante este período de congelamiento, regirá el cuadro tarifario previo al dictado de dicha resolución. El proyecto solo admite actualizaciones ligadas a variaciones de costos de generación y transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), siempre que no impacten en la tarifa final abonada por el usuario.


Una de las mayores preocupaciones del proyecto radica en que la suspensión de aumentos no derive en un pasivo impagable una vez concluida la vigencia de la norma. En este sentido, la redacción del Artículo 2° del texto de Nievas establece de forma clara y abarcativa: “Establécese que la aplicación del cuadro tarifario vigente con anterioridad a la Resolución ERSEPT N° 596/26 durante el período de suspensión dispuesto por el artículo 1° no generará para los usuarios deuda, diferencia tarifaria, saldo, ajuste, recupero, compensación ni concepto alguno derivado de la aplicación del cuadro tarifario suspendido”. En consecuencia, se prohíbe explícitamente a EDET trasladar diferencias retroactivas a facturas posteriores bajo cualquier modalidad.


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Raquel Nievas.

Asimismo, respecto a la protección del acceso al servicio en el contexto de dificultades económicas de los usuarios, el Artículo 3° del proyecto estipula textualmente: “Suspéndase, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, todo corte o interrupción del suministro de energía eléctrica por falta de pago a los usuarios residenciales, comerciales y de pequeñas y medianas demandas comprendidos en las categorías tarifarias alcanzadas por la Resolución ERSEPT N° 596/26”. Durante este plazo, la distribuidora no podrá realizar cortes, dar de baja suministros ni iniciar trámites de interrupción fundados en el impago de boletas bajo este régimen.


Para los deudores con moras previas a la vigencia de la ley, el Artículo 4° de la propuesta consagra una importante herramienta de regularización: “Los usuarios que registren deudas con EDET S.A. por facturas emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrán acceder a un régimen especial de regularización y financiación de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses moratorios, punitorios, recargos ni costos financieros de ninguna naturaleza”. Esta adhesión no podrá ser condicionada al pago de adelantos ni implicará renunciar a los demás beneficios de la norma.


Sin perjuicio de estos beneficios, el Artículo 5° aclara que los consumos generados bajo la vigencia de la norma serán facturados conforme al cuadro tarifario anterior y conservarán su exigibilidad: “Los consumos de energía eléctrica realizados durante el período de vigencia de la presente ley serán facturados conforme al cuadro tarifario aplicable en virtud de la suspensión dispuesta por el artículo 1°. Las facturas emitidas durante dicho período conservarán plena exigibilidad respecto de los consumos efectivamente realizados y deberán ser abonadas por los usuarios conforme a las condiciones y vencimientos establecidos, sin perjuicio de los beneficios y mecanismos de regularización previstos en la presente ley”.


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La propuesta de Nievas designa al ERSEPT como autoridad de aplicación y control de la ley, obligando a EDET S.A. a adecuar sus sistemas técnicos y comerciales en un plazo de 10 días y a brindar información clara y gratuita a los consumidores. El ente regulador, además, deberá emitir informes mensuales que detallen la cantidad de usuarios alcanzados, planes de pago vigentes, cortes de luz evitados, reclamos recibidos y sanciones impuestas a la empresa prestataria por eventuales infracciones.


En su exposición de motivos, Nievas destaca que el acceso a la electricidad es una condición indispensable para la vida familiar, la salud, la educación, la seguridad y el sostenimiento productivo de comercios y pymes, por lo que las tarifas deben ajustarse a la capacidad real de pago. Detalla que el nuevo cuadro aprobado por la Resolución ERSEPT N° 596/26 del 7 de agosto de 2026, con aumentos escalonados para agosto, septiembre y octubre, responde a la Reprogramación Trimestral de Invierno de la Secretaría de Energía de la Nación (Resolución SEN N° 190/2026) y al esquema nacional de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) del Decreto 943/2025.


No obstante, argumenta que “un incremento que exceda la capacidad de pago de los usuarios puede traducirse en mayores niveles de morosidad, acumulación de obligaciones impagas y, finalmente, interrupciones en la prestación de un servicio indispensable”. Como antecedente directo de intervención del Estado provincial para mitigar los costos del servicio eléctrico ante coyunturas extraordinarias, Nievas cita la sanción de la Ley N° 9.414 en el año 2021. Finalmente, la legisladora sintetiza el espíritu balanceado de su iniciativa al indicar que “no se trata de desconocer el valor económico de la energía ni de eliminar la obligación de los usuarios de abonar el servicio. Se trata de evitar que, en un contexto de dificultades económicas, el incremento de un servicio esencial se convierta en un factor adicional de endeudamiento y exclusión social”.

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