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MEDIDA DE AMPARO NO ACATADA

Piden la indagatoria de altos directivos del PAMI por no entregar medicamentos a jubilados tucumanos

Un dictamen fiscal imputó al Director Ejecutivo del Instituto y a su titular en Tucumán por el presunto “incumplimiento deliberado” de una medida cautelar que ordenaba la reinstauración del 100% de cobertura en la provincia.

PorTendencia de noticias
07 oct, 2025 12:19 p. m. Actualizado: 07 oct, 2025 12:19 p. m. AR
Piden la indagatoria de altos directivos del PAMI por no entregar medicamentos a jubilados tucumanos

El Fiscal Federal N° 2 Subrogante, Agustín Chit (foto inferior) solicitó la citación a declaración indagatoria de dos funcionarios de alto rango del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI). Los imputados son Esteban Ernesto Leguizamo, en su carácter de director ejecutivo del INSSJP – PAMI, y Ernesto Raúl José Iramain, como director ejecutivo de la Unida de Gestión Local (UGL) PAMI Tucumán.


La solicitud de indagatoria se basa en la acusación de que ambos funcionarios “incumplieron de manera deliberada e íntegro la sentencia que disponía la suspensión en la provincia de Tucumán de la aplicación de las resoluciones del PAMI N° 2431/2024 y N° 2537/2024”, relativas a la modificación del régimen de acceso a medicamentos con cobertura del 100%.


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El legajo se inició en mayo de 2025 tras una denuncia presentada por la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario (REDECU, representada por los letrados Patricia Neme y Juan Robles), que había promovido una acción de amparo colectivo en diciembre de 2024. El amparo buscaba la suspensión de las resoluciones del PAMI, las cuales, según los denunciantes, “restringían u obstaculizaban el acceso a medicamentos para jubilados y pensionados de la provincia de Tucumán, afectando la cobertura del 100%”.


En particular, la resolución N° 2431/2024 había modificado la Disposición Conjunta N° 0005/2017, “estableciendo requisitos restrictivos para acceder a la cobertura total de medicamentos por razones sociales”. Entre las condiciones mencionadas por la Fiscalía se destacan: “que tengan ingresos inferiores a 1,5 haberes previsionales mínimos, que no posean más de un inmueble, que no tengan un vehículo con menos de 15 años de antigüedad”. Posteriormente, la resolución N° 2537/2024 redujo la antigüedad permitida del vehículo a 10 años.


Estas normativas habían dejado sin efecto el “Plan Vivir Mejor”, creado en marzo de 2020, que establecía un vademécum de medicamentos esenciales, otorgando a los afiliados “una cobertura del 100% de los ‘principios activos esenciales asociados’”. Según el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán, el Plan “VIVIR MEJOR” cubría al 100% “sobre 170 moléculas” para cualquier afiliado, pero fue “dado de baja a partir del 1 de diciembre 2024”.


El mandato judicial y las multas diarias


El 14 de febrero de 2025, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza dictó una medida cautelar determinando “la suspensión en la provincia de Tucumán de las resoluciones impugnadas, ordenando volver la situación al estado anterior a lo que hace a la provisión de medicamentos sin cargo”. Además, el tribunal ordenó al organismo “publicitar la decisión judicial en medios masivos de comunicación de esta provincia” e informar en 48 horas las medidas adoptadas.


Ante el alegado incumplimiento por parte de Leguizamo, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza resolvió, el 14 de mayo de 2025, emplazar personalmente al Director Ejecutivo y aplicar sanciones económicas: “Hacer lugar al pedido de la Dra. Patricia Micaela Neme, y en consecuencia emplazar en la persona del director nacional del PAMI, Dr. Esteban Leguizamo, como funcionario público para que en el plazo de 3 días -a contar desde la notificación de la presente- proceda a dar efectivo cumplimiento de la orden impartida por medida cautelar oportunamente despachada (provincia de Tucumán), imponiéndose astrientes, por la suma de $100.000 diarios desde el vencimiento del plazo señalado precedentemente”.


A pesar de que la Gerencia de Tecnología de Información del PAMI informó que desde el 1 de abril de 2025 se estaría dando cumplimiento a la medida judicial, la Fiscalía recabó información que evidenciaría lo contrario.


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DENUNCIA. Patricia Neme, representante legal de REDECU.


Afiliados del PAMI en Tucumán reportaron a los denunciantes que, al intentar adquirir medicamentos, “les fue comunicado que los mismos debían ser abonados, lo cual evidenciaría el incumplimiento material de la medida cautelar”. El Colegio de Farmacéuticos de Tucumán confirmó que, en la actualidad, los planes de cobertura al 100% “aplican sobre la condición de cada paciente, no sobre el medicamento”. El informe citado por la Fiscalía dio como ejemplo medicamentos que previamente estaban al 100% con el Plan Vivir Mejor, como la Aspirina Prevent y el Calciocit Plus, que actualmente tienen una cobertura del 40% al 50%. Esto “evidenció que no se estaría aplicando una cobertura del 100% generalizada, tal como exige la medida cautelar”.


Respecto a la notificación, el Juzgado de Mendoza confirmó que fue efectuada personalmente. Asimismo, la Fiscalía determinó que Iramain, como responsable de la UGL Tucumán, tenía conocimiento de la orden judicial.


Desobediencia e incumplimiento de deberes


La Fiscalía encuadra la conducta de Leguizamo e Iramain prima facie en dos delitos en concurso ideal: desobediencia judicial (Art. 239 del Código Penal) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del Código Penal).

Respecto a la desobediencia judicial, el Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.


La Fiscalía sostiene que Leguizamo, “debidamente notificado de una orden judicial legítima y concreta, omitió cumplirla, sin acreditar razones que justifiquen la imposibilidad de ejecución, incurriendo así en un acto de desobediencia judicial dolosa”.


En cuanto al incumplimiento de los deberes de funcionario público, el art. 249 del CP establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”. La calificación legal subraya que la naturaleza de la orden judicial, dirigida a “garantizar el acceso a medicamentos para jubilados y pensionados de una provincia”, reviste una importancia sustancial, en tanto “compromete el derecho a la salud de un colectivo vulnerable, lo que agrava el reproche penal”.


El petitorio final, elevado al juez federal José Manuel Díaz Vélez, solicita la citación a indagatoria de Leguizamo e Iramain por los hechos descriptos y la calificación jurídica indicada.

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