El Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación del Centro Judicial Capital, a cargo del Dr. Pablo Alejandro Salomón, emitió una sentencia haciendo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por la Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores (REDECU, representada por la abogada Patricia Neme -foto inferior-) y el diputado nacional Carlos Cisneros, con la adhesión posterior del Frente de Organizaciones en Defensa de los Consumidores y Usuarios (FO.DE.C.Us). La medida ordena a la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) a adecuar la facturación y a compensar a los usuarios que fueron privados del subsidio a la tarifa por supuestas segmentaciones erróneas.
La sentencia, firmada el 20 de octubre, resuelve hacer lugar a la acción de amparo colectivo e intimar a la demandada EDET S.A. a que, en un plazo de 30 días corridos, proceda a "adecuar a partir del período enero de 2025 (mes de interposición de demanda) la facturación a los usuarios del servicio público de energía eléctrica conforme la segmentación tarifaria informada por el ERSEPT, y a acreditar a favor de los mismos los importes que se hubieren percibido en exceso".
La acción judicial fue iniciada el 13 de enero de 2025 en representación de todos los usuarios residenciales del servicio que "fueron privados del subsidio a la tarifa". Los actores solicitaron, entre otros puntos, que se ordene a EDET S.A. a: "Rectificar las segmentaciones erróneas y realice todas las acciones necesarias para que los usuarios que dieron cumplimiento con los requisitos del RASE (Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía) gocen efectivamente del subsidio otorgado conforme su segmentación". Además, se pidió "compensar en las futuras facturas de los usuarios afectados, el monto equivalente a lo que pagaron por no haber gozado del subsidio a la tarifa y actualizado según la tasa activa del Banco de la Nación".
La parte actora alegó que la conducta de la distribuidora al privar a los usuarios del acceso al subsidio era "deliberada y tiene el específico fin de perpetuar el abuso que esta empresa realiza en perjuicio de los tucumanos".
EDET, al contestar la demanda, planteó la falta de legitimación activa tanto de REDECU como de Cisneros, y la falta de legitimación pasiva de la propia empresa, argumentando que la Secretaría de Energía de la Nación es la "encargada de establecer el padrón informático de beneficiarios". La distribuidora sostuvo que su función se limita a "recoger y aplicar dicha clasificación" y que su mandante "no ha actuado arbitrariamente ni ha privado a ningún usuario del acceso al subsidio en la tarifa".
El Juez Salomón desestimó todos los planteos de falta de legitimación. Respecto a la legitimación pasiva de EDET, el magistrado señaló que, si bien la empresa no confecciona el padrón, tiene la obligación de aplicar la segmentación informada por el ERSEPT (Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán). Además, conforme al Decreto N° 332/22, los "organismos públicos y/o privados que presten directamente los respectivos servicios públicos tendrán la función de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización", por lo cual le correspondía a la distribuidora "dar trámite a los reclamos que pudieran formular los usuarios".
Datos de usuarios
En cuanto a la legitimación activa, el juez determinó que la acción cumplía con los tres requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Halabi para la procedencia de la acción de clase en el marco de derechos individuales homogéneos. El juez destacó que el conflicto se origina en "un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales” y que la pretensión está concentrada en "los efectos comunes". Además, respecto a la representación de Cisneros, se invocó la supremacía del Artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional sobre cualquier normativa provincial, ya que el texto constitucional otorga legitimación al "afectado" en materia de derechos de incidencia colectiva.
En la resolución judicial se menciona que respecto de los usuarios de la provincia se cuenta únicamente con las categorías de servicios informadas por la Secretaría de Energía de la Nación al ERSEPT en fecha 3 de abril de 2025 y esta última a EDET pero de fecha anterior del 14 de marzo. Del conteo del listado de servicios y categorías informados se desprenderían los siguientes datos:
Listado de subsidios al 14/03/2025 según ERSEPT (informado por EDET):
N1 (ingresos altos): 81.088 usuarios. No discrimina entre usuarios inscriptos y no inscriptos en el RASE.
N3 (ingresos medios): 74.216 usuarios.
N2 (ingresos bajos): 378.388 usuarios.
Total: 533.642 usuarios.
Listados de subsidios al 03/04/2025 de la Secretaría de Energía (informado por ERSEPT):
N1 (ingresos altos): "147.989 usuarios de los cuales 17.499 no habrían efectuado su inscripción en el RASE, en tanto que 130.490 sí (pudiendo interpretarse que pese a ello a criterio de la Secretaría de Energía no reunieron las condiciones necesarias para las categorías de medios y bajos ingresos)".
N3 (ingresos medios): 87.969 usuarios.
N2 (ingresos bajos): 296.540 usuarios.
Total: 532.498 usuarios.
Al analizar las cifras, el magistrado sostiene "que ha disminuido en gran medida la cantidad de los usuarios de ingresos bajos: 378.388 - 296.540 = 81.848, y aumentado la de los ingresos medios: 87.969 - 74.216 = 13.753; pero sobre todo la de ingresos altos: 147.989 - 81.088 = 66.901, sin perjuicio de una leve disminución del total de servicios (533.642 - 532.498 = 1.144)".
La decisión final
La parte dispositiva de la sentencia concluye que, "teniendo en miras la tutela de los derechos constitucionales del consumidor", correspondía hacer lugar al amparo. La acción se enmarca en la defensa de los derechos que se consideran afectados por la "mala registración en las categorías que establece el Decreto 332/2022".
El magistrado resolvió ordenar a EDET S.A. que "proceda a dar cumplimiento con la segmentación energética dispuesta por la Secretaría de Energía de la Nación en la facturación correspondiente, y a devolver los importes que se hubieren percibido en exceso en caso de no coincidir la categoría facturada con la informada por el órgano nacional".