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FUERO LABORAL

“El ser humano no es un objeto de mercado”: juez tucumano impone cobertura vitalicia a una ART

El titular del Juzgado del Trabajo de la III Nominación de Tucumán ordenó garantizar el 100% de la asistencia de un agente policial que quedó con una incapacidad permanente tras sufrir un accidente en la ruta 303.

PorTendencia de noticias
26 ago, 2026 03:11 p. m. Actualizado: 26 ago, 2026 03:12 p. m. AR
“El ser humano no es un objeto de mercado”: juez tucumano impone cobertura vitalicia a una ART

El Juzgado del Trabajo de la III Nominación de Tucumán ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) garantizar de manera integral y de por vida la asistencia médica, provisión de medicamentos, ortopedia y rehabilitación física y psíquica de un agente policial que sufrió daños irreversibles tras un accidente ocurrido mientras cumplía funciones laborales.


La decisión, que marca un importante precedente en materia de derecho laboral, fue adoptada por el juez Guillermo Kutter, quien puso especial énfasis en el estado de extrema vulnerabilidad en el que quedó el damnificado y en el impacto que el accidente tuvo sobre su "proyecto de vida". Además, estableció una serie de mecanismos destinados a evitar que cuestiones administrativas, de facturación o auditoría interfieran con la continuidad de los tratamientos.


El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en septiembre de 2023. El agente circulaba por la Ruta Provincial N° 303 en cumplimiento de una orden oficial cuando protagonizó un choque contra un camión.


Como consecuencia del impacto, sufrió un traumatismo de cráneo grave que posteriormente derivó en epilepsia y parálisis. Las secuelas le provocaron una incapacidad total y permanente del 70% y determinaron que necesite asistencia constante para desarrollar actividades de su vida cotidiana.


Al resolver el planteo, Kutter analizó las obligaciones que el artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo impone a las aseguradoras a la luz de los principios de los Derechos Humanos Laborales y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


En ese marco, la sentencia dispuso que la ART deberá cubrir el 100% de la asistencia médica y de los medicamentos, prótesis y elementos ortopédicos que requiera el trabajador, además de garantizar de manera vitalicia la rehabilitación física y psíquica.


El fallo también estableció que la aseguradora deberá afrontar los costos reales de los tratamientos, sin imponer límites tarifarios que puedan restringir las prestaciones, y absorber cualquier diferencia económica que pudiera surgir. A la vez, le prohibió suspender o interrumpir los servicios por problemas relacionados con facturación o auditorías administrativas.



El derecho a elegir la atención


Otro de los puntos contemplados por la resolución es la participación del propio trabajador en la elección de los profesionales que estarán a cargo de su atención, como una forma de resguardar no solo su recuperación y bienestar físico, sino también su salud emocional y autonomía.


Para garantizar el cumplimiento efectivo de las prestaciones, el Juzgado dispuso la implementación de una Auditoría Judicial Médica Semestral. Bajo este mecanismo, la ART deberá presentar su plan de cobertura dentro de plazos determinados y quedará sometida a la supervisión de un perito del Poder Judicial.


Además, la sentencia advirtió que cualquier incumplimiento o demora injustificada en la provisión de los tratamientos podrá derivar en la aplicación de multas económicas diarias —astreintes— a favor del trabajador damnificado.


Entre sus fundamentos, Kutter señaló que el cumplimiento de las prestaciones ordenadas "es el soporte básico que le permitirá mantener su condición de persona y no ser reducido a un estado de abandono y/o de indignidad".


El magistrado también remarcó la necesidad de que la atención médica prevalezca frente a cuestiones económicas o administrativas vinculadas con el funcionamiento de la aseguradora. En ese sentido, sostuvo que "el ser humano no es un objeto de mercado".


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Derechos humanos y "proyecto de vida"


La resolución incorporó como uno de sus ejes el concepto de "proyecto de vida", al considerar las consecuencias que las lesiones irreversibles tuvieron no solamente sobre la capacidad laboral del damnificado, sino también sobre su autonomía y sus posibilidades de desarrollar su vida en condiciones dignas.


El fallo aplicó principios vinculados con el derecho a la vida, la integridad física, la autonomía, la libertad y la no regresividad de los derechos sociales, además de recurrir al control de constitucionalidad y convencionalidad para analizar las obligaciones de la ART frente a la situación de vulnerabilidad del trabajador.


En ese contexto, la sentencia incorporó como herramienta operativa un esquema de "Medidas Especiales", que determina la modalidad bajo la cual deberán cumplirse las prestaciones, junto con el sistema de Auditoría Judicial Médica Semestral. El objetivo, según surge de la resolución, es asegurar que los procedimientos administrativos o financieros de la aseguradora no se conviertan en obstáculos para el acceso efectivo y continuo del trabajador a los tratamientos que necesita.

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