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JUSTICIA DE TUCUMÁN

Tensión en la Justicia: un camarista advierte a la Corte que las OGA son inconstitucionales

El juez Benjamín Moisá presentó una objeción de conciencia formal contra la acorda que dispuso la creación de la Oficina de Gestión Asociada. Fuertes cuestionamientos.

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01 dic, 2025 10:57 a. m. Actualizado: 01 dic, 2025 10:57 a. m. AR
Tensión en la Justicia: un camarista advierte a la Corte que las OGA son inconstitucionales

Una nueva disputa institucional sacude al Poder Judicial de Tucumán, luego de que el vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital, Benjamín Moisá, presentara una objeción de conciencia formal contra la Acordada norma dispuso la creación de la Oficina de Gestión Asociada de Apelaciones en lo Civil y Comercial Nº 1. El magistrado sostiene que el modelo de las Oficinas de Gestión Asociada (OGA), implementado para optimizar la eficiencia judicial, es manifiestamente inconstitucional por socavar pilares fundamentales como la independencia de los jueces, el principio del juez natural y la indelegabilidad de las funciones jurisdiccionales.


La objeción se dirige específicamente contra la Acordada Nº 1103/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. En su planteo, el camarista enfatiza que su posición no representa una deslealtad institucional ni un acto de insubordinación, sino un acto límite de fidelidad a los valores superiores del orden constitucional, derivado directamente del juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución.


El magistrado recordó que las acordadas de la Corte son actos administrativos, reglamentarios e infra-constitucionales, sometidos al control de constitucionalidad. Por lo tanto, si una acordada contradice normas constitucionales, no es jurídicamente exigible y debe ser inaplicada por el juez. Según el escrito, si un juez aplica a sabiendas una acordada inconstitucional, incumple su función como magistrado. La objeción, por tanto, es de naturaleza jurídica, ética, constitucional y funcional.


Este deber de coherencia constitucional se encuentra respaldado por la libertad de conciencia, reconocida en los artíkculos 14 y 19 de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, protegiendo al magistrado frente a la imposición de actos que lesionan sus convicciones jurídicas más profundas.


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Señala además que, si bien la Ley Nº 9.607 (modificada por Ley Nº 9.712) faculta a la Corte a crear OGA, estas estructuras están socavando el diseño constitucional.

El centro de la crítica radica en que las OGA, en su práctica, asumen funciones que exceden lo meramente administrativo y penetran en la dirección del proceso.


Según el escrito, esto vulnera varios principios jurídicos fundamentales:


  • Indelegabilidad de la Función Jurisdiccional: La función de decidir controversias y dirigir el proceso es exclusiva y excluyente de los jueces, no pudiendo ser delegada arbitrariamente a órganos administrativos. El desplazamiento a las OGA configura una "delegación indelegable".

  • Principio de Inmediación: Si las OGA organizan la sustanciación, el agendamiento y el trámite, el juez interviene solo para audiencias o sentencias, rompiendo indefectiblemente el principio de inmediación. Esto afecta la formación de una convicción fundada en la observación directa.

  • Garantía del Juez Natural e Imparcial: La interposición de la OGA, que tiene estructura propia, coordinación y subrogancias internas, pone en crisis la garantía de imparcialidad y vacía de contenido material la figura del juez natural.


Planteó que las OGA, al encargarse de actos de sustanciación, llevan a que el juez quede reducido a "firmante" o "resolutor final", sin ejercer la dirección activa del proceso.


Una de las consecuencias más graves, según el magistrado, es la concentración de poder administrativo. Las OGA dependen de la Oficina de Coordinación Estratégica (OCE) y la Oficina de Gestión Judicial (OGJ). Esta superestructura centralizada aumenta la capacidad de esos órganos no jurisdiccionales para definir prioridades y recursos. El vocal Moisá advierte que esta configuración elimina la separación entre gestión y juzgamiento, subordinando los tribunales inferiores a un "poder absoluto" de la Corte y afectando la independencia de instancias.

Finalmente, el sistema de OGA -según denunció- también compromete la forma republicana de gobierno. "Al trasladarse la dirección material de los procesos a órganos administrativos internos sin el mismo régimen de responsabilidad que los jueces, se produce una opacificación del ejercicio del poder judicial, afectando el principio republicano de transparencia y control", reseñó.


El magistrado concluye que el modelo de OGA, cuyo diseño responde más a criterios de eficiencia administrativa que a principios constitucionales, degrada la magistratura y priva a los justiciables de la garantía de que su causa sea dirigida por un juez natural. El desplazamiento del juez como director del proceso es, en términos doctrinarios, una violación a la esencia de la jurisdicción.

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