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INICIATIVA PARLAMENTARIA Y SELECCIÓN JUDICIAL

Proponen que el Consejo Asesor de la Magistratura elija por concurso a los jueces de paz en Tucumán

La propuesta del legislador José Macome busca transparentar el ingreso al fuero mediante exámenes del CAM y listas vinculantes, frente al incremento de atribuciones otorgadas a estos juzgados.

PorTendencia de noticias
07 nov, 2026 11:47 a. m. Actualizado: 07 nov, 2026 11:47 a. m. AR
Proponen que el Consejo Asesor de la Magistratura elija por concurso a los jueces de paz en Tucumán

La sustancial ampliación de competencias otorgada a los juzgados de paz motivó la presentación de un proyecto de ley por parte del legislador opositor José Macome (foto inferior), orientado a regular el acceso a dichos cargos mediante concursos públicos y obligatorios encomendados al Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). La propuesta busca dotar de idoneidad, profesionalismo y transparencia a la selección de las autoridades judiciales del interior, en un contexto atravesado por una fuerte controversia institucional. Cabe recordar que los Colegios de Abogados de la Capital y del Sur judicializaron la reforma a la Ley Orgánica de Tribunales (LOT) —normativa que incrementó las atribuciones de la Justicia de Paz—, planteo impugnatorio que actualmente aguarda una resolución de fondo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (CSJT) tras una seguidilla de excusaciones articuladas por sus vocales.


En su articulado formal, la propuesta legislativa precisa su objeto rector y el órgano responsable de la selección. El texto establece que la ley tiene por objeto regular el "acceso a los cargos de jueces de paz en la provincia de Tucumán, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la CP, a efectos de garantizar el acceso a los cargos públicos de conformidad con lo establecido por el art 16 CN, habida cuenta de la extensión de competencias asignadas por la Ley N.° 6368 y sus modificatorias".

A su vez, el proyecto dispone en su artículo 2° que "los concursos públicos para los juzgados de paz serán organizados, fiscalizados y llevados a cabo por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) de Tucumán, el cual adecuará sus reglamentos internos a fin de garantizar una sección específica destinada a la Justicia de Paz".


Para postularse a una vacante en el interior provincial, la iniciativa fija exigencias profesionales y de arraigo territorial. El proyecto estipula que "se requerirá: 1. Ser argentino, nativo o por opción. 2. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad. 3. Poseer título de abogado con una antigüedad no menor de tres años en la matrícula. 4. Acreditar domicilio y residencia inmediata y efectiva no menor de dos (2) años en la comuna, municipio o jurisdicción territorial en la que deba concursar y ejercer el cargo. 5. No encontrarse comprendido en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades legales o constitucionales".


JOSE MACOME.jpg

En relación con la metodología del proceso de evaluación, la norma diseña un esquema técnico obligatorio dividido en tres fases eliminatorias:


  1. Evaluación de Antecedentes: Análisis de la trayectoria laboral y académica, así como de los antecedentes éticos y profesionales.

  2. Prueba de Oposición: Examen escrito y práctico consistente en la resolución de casos testigos vinculados con las competencias propias de un juzgado de paz.

  3. Entrevista Pública: Instancia orientada a evaluar la motivación del postulante, su idoneidad conceptual, su manejo de crisis y sus habilidades para la resolución alternativa de conflictos.


Respecto al mecanismo de designación y la fuerza vinculante del orden de mérito, el proyecto determina que el Consejo Asesor de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo provincial una terna vinculante de candidatos "ordenados estrictamente según el orden de mérito obtenido". Asimismo, agrega en su artículo 6° que "el Poder Ejecutivo provincial deberá seleccionar obligatoriamente al postulante ubicado en el primer lugar del orden de mérito de la terna elevada por el Consejo Asesor de la Magistratura, y remitir el pliego correspondiente a la Corte Suprema de Justicia, para su acuerdo, conforme lo ordena el art 114 CP", previendo en el artículo 7° que "los concursos previstos en la presente ley se implementarán de manera progresiva a medida que se produzcan vacantes definitivas en los distintos juzgados de paz de la provincia o se creen nuevos cargos".


En la sección dedicada a los fundamentos del proyecto, el legislador Macome expone un riguroso diagnóstico sobre la evolución histórica del fuero y las contradicciones del sistema actual. Al describir este desarrollo, el texto señala que "el rol de la Justicia de Paz ha ido evolucionando con el paso del tiempo. En un primer momento, los jueces de paz eran personas con alguna instrucción en localidades rurales, que intervenían en conflictos vecinales menores y cumplían funciones registrales y fedatarias". Sin embargo, el documento subraya que "la realidad ha cambiado, y, desde hace tiempo, los jueces de paz 'legos' -es decir aquellos que no tenían el título de abogado- fueron siendo paulatinamente reemplazados por jueces de paz letrados, acompañando los cambios sociales y de competencia que poco a poco se fueron ampliando".


Límite difuso


El análisis de los fundamentos advierte con preocupación sobre el impacto de la última reforma legal al señalar que "en la actualidad, con el argumento de descomprimir la justicia ordinaria, los juzgados de paz han adquirido una amplitud de competencias cuyo límite constitucional resulta difuso". En tal sentido, la fundamentación resalta que "la última modificación efectuada a la LOT les ha otorgado facultades para intervenir en procesos de distintas materias, desde asuntos de familia hasta cuestiones civiles, por lo que el mecanismo de selección vuelve a estar en la mira".


Frente a esta ampliación de responsabilidades, el proyecto plantea la necesidad de adecuar los mecanismos de selección a los estándares aplicables a los magistrados ordinarios: "Si antes era cuestionable la designación sin concurso previo y discrecional de los jueces de paz, la ampliación de competencias que ahora les otorga la ley, torna el problema aún mayor. Si el juez de paz tiene hoy parte de las competencias que antes tenía un juez de primera instancia, que debe concursar y alcanzar acuerdo de la Legislatura, resulta lógico que también deba someterse a un proceso al menos similar".


Por último, el proyecto analiza las limitaciones formales del marco constitucional vigente pero concluye ratificando la importancia de institucionalizar los concursos públicos. En su tramo final, los fundamentos explicitan que "la limitación del art 114 de la Constitución Provincial nos obliga a requerir el acuerdo previo de la CSJT y no de la Legislatura, como es el caso de los jueces, defensores y fiscales (art 101 inc. 5 CP), cuya intervención visa de legitimidad al ser el poder de representación del pueblo y donde están presentes las minorías". No obstante, la iniciativa cierra afirmando que "aun así, el concurso transparenta y legitima a quien accede al cargo, ampliando las oportunidades para el acceso y profesionalizando la gestión".

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