
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario con el que la defensa de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, buscaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), revisara las restricciones impuestas durante la ejecución de su condena por administración fraudulenta en la causa “Vialidad”, por la cual está bajo arresto domiciliario.
La resolución fue dictada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, mientras que el magistrado Mariano Borinsky sostuvo que la CSJN debía analizar el planteo de la defensa.
A pocos días de que se cumpliera el primer año de condena, el Tribunal Oral Federal Nº 2 rechazó un pedido de la defensa de la exmandataria para flexibilizar el régimen de prisión domiciliaria y resolvió mantener las reglas de conducta vigentes, entre ellas el sistema de autorización para las visitas, el uso de tobillera electrónica y las limitaciones para acceder a la terraza del edificio en San José 1111.
La decisión fue confirmada posteriormente por Casación, cuestión que motivó la presentación del recurso extraordinario.
En su objeción, la defensa de Fernández sostuvo que las restricciones vulneran principios constitucionales como la legalidad, la igualdad ante la ley, la razonabilidad, la proporcionalidad, la privacidad y la intimidad. También argumentó que la resolución era arbitraria y que ocasionaba un perjuicio de imposible reparación ulterior, razones por las que solicitó que el expediente fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia.

Cristina Fernández en San José 1.111
Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña concluyeron que el recurso no reunía los requisitos exigidos por la ley para acceder a la instancia extraordinaria. Hornos afirmó que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva y que la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio irreparable. Además, sostuvo que las condiciones impuestas durante la prisión domiciliaria son "una respuesta razonable, proporcionada y revisable" dentro del control que ejerce el juez de ejecución y remarcó que los planteos formulados no acreditan una cuestión federal suficiente para justificar la intervención del máximo tribunal.
En el mismo sentido, Barroetaveña consideró que los agravios expuestos por la defensa expresan únicamente una discrepancia con lo resuelto por los jueces inferiores y no demuestran una vulneración concreta de derechos constitucionales. También descartó que existieran defectos de fundamentación que permitieran encuadrar el caso dentro de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.