
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento del ex-intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que continúe el proceso judicial por la denuncia de presunto abuso sexual presentada por su ex-secretaria Melody Rakauskas.
Por mayoría, la Sala III concluyó que la decisión que había apartado a la denunciante del rol de querellante y clausurado el expediente carecía de sustento legal, por lo que dispuso que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 16 fije el juicio "a la mayor brevedad".
Los camaristas Alberto Huarte Petite y Horacio Dias dejaron sin efecto la resolución dictada en febrero por la jueza Inés Cantisani, quien había separado a Rakauskas de la causa al considerar que perdió uno de los requisitos indispensables para ejercer la querella: contar con patrocinio letrado. Como la fiscal Inés Cuñarro ya había solicitado el sobreseimiento del imputado durante la etapa de instrucción, la magistrada entendió que había desaparecido la única acusación vigente y resolvió cerrar definitivamente el proceso.
La investigación se originó por la denuncia presentada por Rakauskas, quien acusó a Espinoza de haber abusado sexualmente de ella en mayo de 2021, cuando se desempeñaba como su secretaria privada. Además, el jefe comunal también está imputado por el delito de desobediencia. Espinoza siempre rechazó las acusaciones y sostuvo su inocencia.

Espinoza y la denunciante Rakauskas.
Los camaristas entendieron que el Código Procesal Penal exige que la querella actúe con asistencia técnica, pero advirtieron que la ley no prevé como consecuencia automática la pérdida definitiva de esa calidad cuando el patrocinio falta de manera transitoria. En ese sentido, afirmaron que la resolución del Tribunal Oral incorporó una sanción procesal que no surge de la normativa vigente.
"La decisión recurrida incorpora una consecuencia procesal que no se encuentra contemplada por las normas en juego", sostuvo el voto del juez Huarte Petite. El magistrado agregó que la ausencia temporal de un abogado "no autoriza, por sí sola, a tener a la querellante por desistida de forma tácita en su condición de parte, ni a excluirla del proceso".