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El Ministerio de Salud aprobó un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras, que no cuenten con residencia permanente en la República Argentina y que sean atendidas en establecimientos de salud administrados por el Estado Nacional.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial. El nuevo esquema surge a partir de las modificaciones introducidas en 2025 a la Ley de Migraciones.
La normativa indica que en situaciones de emergencia no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a ninguna persona extranjera, independientemente de su situación migratoria.
Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
La principal modificación alcanza a quienes no tengan residencia permanente y requieran atención fuera de una situación de emergencia.
Los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional podrán brindar tratamiento o atención habitual únicamente mediante la presentación de un seguro de salud o el pago previo del servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
La resolución también establece un procedimiento para ordenar el cobro de las prestaciones. Se contemplan dos circuitos administrativos: uno para recuperar los costos a través de un seguro de salud y otro para cobrar directamente a las personas extranjeras que no tengan cobertura.