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La discusión federal sobre la inviolabilidad de la propiedad privada y los mecanismos para acelerar la recuperación de inmuebles abrió un interrogante particular para Tucumán y el resto de las jurisdicciones subnacionales: qué alcance tendrían esas modificaciones sobre los procedimientos que se tramitan en la Justicia provincial. En principio, los cambios nacionales, que obtuvieron media sanción la semana pasada por parte del Senado, vinculados con un eventual “desalojo exprés” no sustituyen automáticamente las normas procesales locales, mientras que la Ley Provincial Nº 5.006 mantiene un régimen específico para los procesos de expropiación y determina expresamente la competencia judicial en esos casos.
Aunque el Poder Legislativo nacional posee atribuciones para regular el régimen de propiedad y las condiciones contractuales de los arrendamientos, carece de la facultad de uniformar los procedimientos judiciales en la totalidad de las jurisdicciones argentinas.
Debido a que cada provincia mantiene la potestad de dictar sus propios códigos y fijar las reglas específicas para tramitar los juicios, cualquier reforma implementada sobre el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se aplica de forma directa ni sustituye la normativa procesal de los estados provinciales.
En Tucumán, los desalojos derivados de relaciones locativas, vencimiento de contratos u ocupaciones ilegítimas se tramitan ante los tribunales ordinarios de la provincia y requieren una actuación judicial. La provincia conserva su autonomía procesal, por lo que una eventual modificación de las normas nacionales no implica, por sí sola, la sustitución de los procedimientos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial local.
La situación es diferente cuando se trata de una expropiación. La Ley 5.006, que regula esta materia en Tucumán, establece desde su primer artículo que la utilidad pública comprende “todos los casos en que se persiga la satisfacción del bien común”, y contempla como sujetos expropiantes al Estado provincial, las municipalidades, determinados entes y empresas estatales y, bajo determinadas condiciones, concesionarios de servicios u obras públicas.

El régimen provincial prevé expresamente cuándo debe iniciarse un proceso judicial. El artículo 28 dispone que “deberá promoverse acción judicial expropiatoria” cuando no exista acuerdo en sede administrativa, cuando se configure alguno de los supuestos de excepción previstos por la propia norma o cuando, pese a existir avenimiento, no pueda perfeccionarse la adquisición del dominio por una circunstancia atribuible al expropiado.
La ley también determina de manera precisa quién debe intervenir. El artículo 29 establece: “Será juez competente para entender en los juicios de expropiación el juez Civil y Comercial Común de la Ciudad de San Miguel de Tucumán o del Centro Judicial de Concepción, a elección del expropiante”.
El proceso, además, tiene características específicas. Según el artículo 30, “la causa se tramitará por las reglas del juicio sumario, con las modificaciones establecidas por esta ley”. La norma establece, entre otros aspectos, que no se admite la recusación sin causa, que no existe declaración de rebeldía del demandado y que el proceso no queda sometido al fuero de atracción de los juicios universales.

Dentro de este régimen, la Ley 5.006 sí contiene una referencia concreta al desalojo de ocupantes, aunque vinculada al proceso expropiatorio y no a los desalojos comunes derivados de alquileres u ocupaciones ilegítimas.
El artículo 36 establece que, una vez otorgada la posesión judicial del inmueble, quedan resueltos los derechos reales o personales existentes sobre el bien y se concede a los ocupantes “un plazo de treinta (30) días para su desalojo”. La misma disposición contempla que el expropiante pueda prorrogar ese plazo cuando considere que existen razones justificadas para hacerlo.
Es decir, el texto legal provincial contempla un mecanismo de desocupación dentro del procedimiento expropiatorio, pero no establece un régimen general de “desalojo exprés” aplicable a cualquier inmueble. La referencia de 30 días se produce luego de que el juez haya otorgado la posesión judicial del bien dentro de un proceso de expropiación.
Qué significa esto frente al debate nacional
El punto central para Tucumán pasa entonces por distinguir entre las modificaciones que eventualmente pueda introducir la legislación nacional y aquellos procedimientos que continúan sujetos al derecho procesal provincial.
El artículo 75, inciso 12, de la Constitución atribuye al Congreso nacional la facultad de dictar los códigos Civil y Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social. Pero el mismo artículo establece que esas normas deben aplicarse sin alterar las jurisdicciones locales.
En los desalojos ordinarios —por ejemplo, ante falta de pago de alquileres, vencimiento de un contrato u ocupación ilegítima— la vía continúa siendo judicial y se sustancia ante los tribunales provinciales, conforme las reglas procesales locales. La legislación nacional no desplaza automáticamente ese esquema.

En cambio, cuando el Estado impulsa una expropiación, la Ley 5.006 establece un procedimiento específico que incluye intervención judicial, determina los magistrados competentes y contempla expresamente un plazo para que los ocupantes abandonen el inmueble una vez concedida la posesión judicial.
Por eso, el debate abierto a nivel nacional sobre la propiedad privada y la eventual agilización de los desalojos deberá analizarse también a la luz de las competencias provinciales. En Tucumán, la normativa vigente ya define quién interviene, cómo se desarrolla un juicio expropiatorio y qué ocurre con los ocupantes una vez otorgada judicialmente la posesión del inmueble.
La Ley 5.006, en definitiva, no elimina la intervención de los tribunales en los procesos expropiatorios. Por el contrario, establece expresamente cuándo debe promoverse la acción, qué juez resulta competente, bajo qué procedimiento debe tramitarse y cómo se instrumenta la toma de posesión y posterior desocupación del bien.