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El Gobierno de Tucumán oficializó este martes una nueva actualización de las bases imponibles que se utilizan para calcular dos de los principales tributos provinciales. A través de los decretos N° 1.446 y N° 1.447, publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso un incremento del 9,91% en las valuaciones fiscales de todos los inmuebles de la provincia y estableció un tope del 7,8% para la actualización del Impuesto a los Automotores y Rodados correspondiente al tercer trimestre de 2026.
Los instrumentos, firmados por el gobernador Osvaldo Jaldo y refrendadas por el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, entraron en vigencia con su publicación oficial y regirán durante el período comprendido entre julio y septiembre.
En el caso de los inmuebles, el Decreto N° 1.446, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, establece un incremento del 9,91% sobre la valuación fiscal vigente durante el segundo trimestre del año. La actualización alcanza a la totalidad de los inmuebles de la provincia y se apoya en las facultades conferidas por la Ley N° 7.971, que autoriza a la Dirección General de Catastro a realizar revalúos trimestrales de manera simultánea para todo el territorio provincial.
En los considerandos, el Ejecutivo señala que la decisión fue adoptada luego del informe elaborado por el Departamento Valuación de la Dirección General de Catastro y sostiene que, "observando la actual situación económica y social", se consideró "razonable" aplicar ese porcentaje de actualización sobre las valuaciones fiscales vigentes.
Por otra parte, mediante el Decreto N° 1.447, el Gobierno fijó un límite para la adecuación del Impuesto a los Automotores y Rodados que realiza trimestralmente la Dirección General de Rentas sobre la base de las valuaciones de mercado de los vehículos.
La normativa dispone que el incremento del impuesto correspondiente al tercer trimestre de 2026 no podrá superar el 7,8% respecto del monto determinado y liquidado durante el segundo trimestre del año.
La medida se adoptó en el marco de la Ley N° 8.467 y sus modificatorias, que faculta a Rentas a actualizar periódicamente las valuaciones de los vehículos tomando como referencia los valores publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).
Sin embargo, el Ejecutivo resolvió fijar un límite al ajuste con el objetivo de amortiguar su impacto sobre los contribuyentes. En los fundamentos del decreto se señala expresamente que la decisión busca "morigerar el impacto resultante de la aplicación" de las valuaciones de mercado utilizadas como referencia para el cálculo del tributo.