
El proyecto de “Ley de Modernización Laboral” no solo aborda las cuestiones estructurales del empleo, sino que también introduce cambios detallados que impactan directamente en el día a día de los trabajadores y empleadores, principalmente en la gestión del tiempo de trabajo y el descanso. El texto enviado al Congreso incluye la posibilidad de utilizar el denominado “banco de horas” (o jornada promedio) dentro del marco de los convenios colectivos, a la vez que redefine las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden gozar de sus vacaciones anuales, flexibilizando la posibilidad de fraccionar el período de licencia.
Las modificaciones introducidas en el Título VI del proyecto, referidas a la duración y el descanso semanal, buscan dotar de mayor adaptabilidad a la jornada laboral. En lo referente a la Jornada Reducida (que sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo), la reforma establece que la reducción de la jornada máxima solo procederá "cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa".
La principal novedad reside en la habilitación para utilizar métodos que promedien la jornada, lo que se conoce usualmente como "banco de horas". El proyecto determina que las partes negociadoras "podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características y la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornadas y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas".
El documento precisa la funcionalidad de este sistema de compensación de tiempo: “Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo”.
Régimen de vacaciones y el goce fraccionado
El proyecto también modifica el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el período de otorgamiento de las vacaciones, y establece nuevas reglas sobre la oportunidad de su disfrute y el fraccionamiento.
En primer lugar, el empleador deberá conceder el goce de vacaciones "de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente". Sin embargo, se habilita una mayor autonomía a las partes para modificar este plazo. El texto indica que "Las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período".
En cuanto al fraccionamiento de la licencia anual, el empleador y el trabajador podrán convenir la división del período, aunque con una limitación explícita: "podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días". Esta disposición apunta a garantizar un mínimo de descanso ininterrumpido.
Respecto a la notificación, el inicio de las vacaciones deberá ser comunicado al trabajador "con una antelación no menor a 30 días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad".
Finalmente, la reforma aborda qué sucede cuando la licencia es interrumpida por motivos de salud, estableciendo la protección del derecho al descanso. El texto aclara que "en caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, éste deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar imposibilitado de trabajar en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 208 de esta ley, una vez concluido el respectivo lapso de suspensión". En esos casos, el saldo de los días de vacaciones no gozados "deberá ser reprogramado conforme a lo establecido en los párrafos precedentes".