La Corte Suprema de Justicia de Tucumán zanjó un conflicto entre dos salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y declaró ese fuero es el tribunal competente para entender en un expediente iniciado por empresarios de salones de fiesta y entretenimientos en contra de la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA).
Los demandantes, entre los que se encuentran Cristhian Osvaldo Arancibia, Sebastián Darío Molina, Héctor Sebastián Valdez, José Oscar Chavarría, Héctor Fabián Parrado, Tucumán Entretenimientos SRL, Eva Carolina De Haro Hohl, Sara Lía Acosta, José María Escobar, Antonio Zapulla y Daniel Andrés Argente, persiguen, entre otras pretensiones, la declaración de inconstitucionalidad del decreto que ordena la continuidad de la intervención del IPLA, la nulidad de resoluciones, actos y acciones del actual interventor del organismo, y la restitución de pagos que consideran ilegítimos en concepto de canon, multas y levantamiento de clausuras. Además, solicitaron medidas cautelares para evitar sanciones y cobros compulsivos por parte del IPLA.
La decisión de la Corte se fundamenta principalmente en que la acción presentada, a pesar de su carátula, no constituye un amparo colectivo, sino uno de carácter individual litisconsorcial. Esto, para diferenciar esta causa de la abierta por el ex legislador macrista Alberto Colombres Garmendia. El conflicto surgió entre las Salas II y III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo a raíz de una acumulación de causas y una posterior declaración de incompetencia por parte de la Sala III. La causa principal, "Arancibia" (expte. N° 148/24), a la que se acumula "Lobo, Ángel Mario" (expte. N° 189/24), había sido remitida inicialmente para evaluar su posible conexidad con el expediente "Colombres Garmendia, Alberto vs. Provincia de Tucumán s/amparo" (expte. N° 90/15). Sin embargo, la Sala II consideró que no se daban los supuestos para la acumulación y devolvió los expedientes, lo que llevó a la Sala III a declararse incompetente y elevar el asunto a la Corte para dirimir la disputa.
Julio Heredia, uno de los accionantes, precisó el interés que persiguen en el expediente. "El IPLA está intervenido hace 25 años, y su propio estatuto dice que a los tres meses de estar intervenido, queda dado de baja. Por otro lado, no rinde cuentas, y no cumple su función inicial que es luchar contra el alcoholismo", remarcó el referente del sector de los salones de fiesta.
"Cuando tributa tiene que recibir algo a cambio; no sabemos qué hace, qué función cumple solamente vimos un par de cursos que por ahí dan, o charlas, mejor dicho en algunas aulas. Tampoco sabemos los montos que pone y hay multas de 2 millones, de 7 millones de pesos a los salones, a los comerciantes, a los almacenes, a los bares, a los hoteles. Es una lucha de hace años que llevamos y la suma lo que recaudan son miles y millones de pesos con multas y el canon anual que pagamos es de 2 millones de pesos, aproximadamente, los bares, los salones de fiestas", expresó.