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ELECCIONES UNIVERSITARIAS

La Cámara Federal frenó la candidatura de Pagani y frena el proceso electoral en la UNT

Por mayoría de cuatro votos contra uno, el tribunal revocó el fallo de primera instancia, reconoció la legitimación de los decanos opositores y dispuso una cautelar que impide oficializar cualquier fórmula integrada por candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos. La Asamblea Universitaria prevista para el 20 de mayo queda en suspenso.

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Fernando StanichTendencia de noticias
15 may, 2026 02:40 p. m. Actualizado: 15 may, 2026 06:53 p. m. AR
La Cámara Federal frenó la candidatura de Pagani y frena el proceso electoral en la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán le dio esta mañana un golpe judicial a la candidatura del rector Sergio Pagani y ordenó a la Universidad Nacional de Tucumán que suspenda los trámites de oficialización de fórmulas para el Rectorado en las que figuren candidatos con dos mandatos consecutivos. La resolución, dictada por mayoría de cuatro votos contra uno, revocó la sentencia del juez Guillermo Díaz Martínez que había rechazado la demanda de los decanos opositores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala por considerar que carecían de legitimación para accionar. El tribunal de alzada entendió exactamente lo contrario: que su condición de candidatos en competencia directa los coloca en una posición jurídica diferenciada que habilita plenamente su intervención en el pleito.


La cautelar es de efecto inmediato y rige hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo -esto es, si el Estatuto universitario prohíbe o no que Pagani dispute un tercer mandato consecutivo- o hasta que venzan los tres meses que establece la Ley 26.854 de cautelares contra el Estado, lo que ocurra primero. Como condición, los actores deberán prestar caución juratoria ante la secretaría del tribunal con carácter urgente.


Los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Marcela Moltini sostuvieron que el artículo 17 del nuevo Estatuto de la UNT -que limita la reelección del rector y el vicerrector a una sola vez- aparece prima facie como una valla infranqueable para quien ya cumplió dos períodos consecutivos. En ese razonamiento, la mayoría ancló el principio republicano de alternancia en el poder, citando el fallo de la Corte Suprema “Evolución Liberal” del año 2023, y señaló que esos principios son plenamente aplicables a la democracia universitaria. El peligro en la demora, agregaron, era evidente: el cronograma electoral preveía la reunión de la Asamblea Universitaria para el 20 de mayo, y permitir que un candidato con aptitud legal cuestionada avanzara en el proceso hubiera tornado abstracta cualquier sentencia posterior.


El único voto en disidencia fue el del vocal Mario Rodolfo Leal, quien propuso declarar abstracta la cuestión. Su argumento central fue que la Junta Electoral de la UNT ya se había pronunciado el 7 de mayo mediante la resolución N° 5370/2026, rechazando las impugnaciones contra la candidatura de Pagani y habilitándola formalmente. Para Leal, ese acto institucional desplazó la incertidumbre que motivó la acción declarativa de certeza y la vía procesal adecuada para cuestionarlo no era la que eligieron los actores sino el recurso directo del artículo 32 de la Ley de Educación Superior. Avanzar de otro modo, razonó, equivalía en los hechos a dejar sin efecto una resolución universitaria sin haberle dado a las partes la posibilidad de debatir sus fundamentos, afectando tanto la autonomía universitaria como el derecho de defensa.


La resolución instruye además comunicar el fallo a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, conforme a la Acordada 10/2025. Las costas de la instancia quedaron diferidas para el momento en que se dicte sentencia definitiva.​​​​​​​​​​​​​​​​

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