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El Gobierno de Tucumán presentó un recurso y se resiste a normalizar el IPLA. Foto: Archivo.
El Gobierno de Osvaldo Jaldo decidió apelar el fallo que le ordenó poner fin a la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) y avanzar, en un plazo de 60 días, con la normalización institucional del organismo mediante la conformación de su Directorio.
A través de Fiscalía de Estado, la Provincia interpuso un recurso extraordinario de casación contra la sentencia N° 653 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dictada el 10 de agosto y depositada al día siguiente. El planteo apunta específicamente contra la parte de la resolución que hizo lugar parcialmente al amparo presentado por propietarios de salones de fiestas y ordenó terminar con una intervención administrativa que se mantiene desde hace más de 26 años.
La decisión implica que el Gobierno buscará ahora que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise y deje sin efecto esa parte del pronunciamiento. En concreto, en el petitorio del recurso, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, la Provincia solicita que se revoquen los puntos I y VI de la sentencia y que, en consecuencia, se rechace también la acción de amparo en cuanto persigue el cese de la intervención del IPLA.
El paso dado por el Ejecutivo cobra especial relevancia porque Jaldo había asegurado públicamente que cumpliría el fallo judicial. Un día después de conocerse la sentencia, el mandatario sostuvo que era “muy respetuoso de la división de poderes” y afirmó: “Este gobernador va a cumplir el fallo que ha salido de la Justicia de la provincia de Tucumán”. También había señalado que acataba “a rajatabla” las resoluciones de la Justicia provincial y federal, aunque aclaró entonces que aguardaría el análisis de Fiscalía de Estado para definir los pasos jurídicos a seguir.
Esa revisión jurídica finalmente desembocó en la presentación de la casación. La fiscal de Estado, Gilda Pedicone, ya había anticipado que el equipo de abogados de la Provincia evaluaba recurrir específicamente ese segmento de la sentencia, debido a que los restantes puntos del fallo habían resultado favorables para el Estado provincial.
Los argumentos del Gobierno para cuestionar el fallo
En el recurso, presentado por el abogado Juan Pablo Stein en representación del Superior Gobierno de la Provincia, el Ejecutivo desarrolla cuatro agravios centrales contra la resolución de la Cámara.
Uno de los principales cuestionamientos apunta a la legitimación de los propietarios de salones para reclamar judicialmente la normalización institucional del IPLA. La Provincia sostiene que los demandantes podían acreditar un interés concreto respecto de cánones, multas o clausuras que los afectaran directamente, pero no demostraron un perjuicio específico derivado de que el organismo esté conducido por un interventor en lugar de un Directorio.
Según el planteo oficial, admitir esa legitimación convertiría a los demandantes en una suerte de “fiscales de la legalidad institucional del IPLA”, porque permitiría cuestionar la organización de un organismo estatal sin acreditar un daño personal y diferenciado.
El Gobierno también acusa a la sentencia de incurrir en una contradicción interna. Señala que la Cámara aplicó un criterio estricto para rechazar otros planteos de los empresarios —como los vinculados con multas, clausuras y devolución de dinero— por considerar insuficiente la prueba aportada, pero utilizó un estándar diferente para admitir el pedido de cese de la intervención.
Para Fiscalía de Estado, la resolución no identificó qué derecho constitucional concreto de los accionantes resultaba lesionado por el hecho de que el IPLA estuviera administrado por un interventor y no por el Directorio establecido en la Ley 7.243.
La Provincia acusa a la Justicia de invadir facultades del Ejecutivo
Otro de los ejes fuertes de la apelación se concentra en la división de poderes. La Provincia considera que la Cámara podía ejercer un control sobre la legalidad de la prolongación de la intervención, pero cuestiona que haya avanzado un paso más y ordenado al Ejecutivo una manera específica de normalizar el organismo y un plazo determinado para hacerlo.
En ese sentido, el recurso sostiene que ordenar que en 60 días se adopten los actos necesarios para integrar el Directorio supone ingresar en cuestiones de “mérito, oportunidad y conveniencia” reservadas a la Administración. Según el planteo, una vez declarada ilegítima la prolongación de la intervención, el Ejecutivo podría evaluar distintas alternativas para normalizar el ente, mientras que la sentencia terminó imponiendo tanto el mecanismo —la conformación del Directorio— como el cronograma para concretarlo.
La presentación llega a sostener que, al establecer esas condiciones, el tribunal “no se limita a remover el vicio, sino que preselecciona la solución y el cronograma, ejerciendo una función de gobierno que le es institucionalmente ajena”.
El rol de la Legislatura, otro argumento de la apelación
La Provincia incorpora además otro elemento para cuestionar el plazo impuesto por la Cámara al resaltar que la conformación del Directorio no depende exclusivamente del gobernador.
La Ley 7.243 dispone que sus integrantes deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Por esa razón, Fiscalía de Estado sostiene que se trata de un “acto complejo” cuya concreción necesita de la voluntad de dos poderes del Estado.
El recurso advierte, además, una supuesta contradicción porque la misma sentencia aceptó la falta de legitimación pasiva planteada por la Legislatura y la excluyó del proceso, pero al mismo tiempo ordenó al Ejecutivo alcanzar en 60 días un resultado que requiere necesariamente la intervención legislativa.
“La consecuencia de esa misma sentencia es, entonces, doblemente contradictoria”, plantea la Provincia, que sostiene que no puede quedar obligada a garantizar un acuerdo legislativo cuya obtención depende de otro poder que no quedó alcanzado por la resolución.
Una intervención de más de 26 años
El conflicto se originó a partir de un amparo presentado en marzo de 2024 por propietarios de salones de fiestas y entretenimientos. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Sergio Gandur y Ebe López Piossek, hizo lugar parcialmente al planteo y concluyó que la intervención del IPLA, sostenida ininterrumpidamente durante más de 26 años, terminó desnaturalizando una herramienta concebida legalmente como excepcional y transitoria.
La Ley 7.243 establece que una intervención del organismo no puede extenderse por más de 60 días corridos. Según reconstruyó la Cámara, el IPLA permanece intervenido desde julio de 2000 y las sucesivas administraciones provinciales fueron renovando ese esquema hasta convertirlo, en los hechos, en la forma habitual de conducción del instituto.
Por eso, el tribunal ordenó a Jaldo adoptar dentro de los 60 días los actos administrativos necesarios para terminar con la intervención y normalizar el organismo mediante un Directorio compuesto por un presidente y dos vocales titulares, designados por el Ejecutivo con acuerdo legislativo.
Jaldo prorrogó la intervención mientras se analizaba la apelación
En paralelo con la discusión judicial, Jaldo dispuso una nueva prórroga por 60 días de la intervención de Dante Loza, mediante el Decreto N° 1.784/7 (MS). La medida había sido firmada el 4 de agosto, antes de conocerse la sentencia, pero comenzó a regir desde el 12 de agosto, prácticamente en simultáneo con la difusión del fallo que ordenó terminar con ese régimen.
De esa manera, comenzaron a correr prácticamente en paralelo dos plazos idénticos: los 60 días concedidos por la Justicia para normalizar el IPLA y los 60 días de la nueva prórroga de Loza como interventor. En aquel decreto, el propio Ejecutivo había señalado que se encontraba “estudiando la normalización” del organismo, aunque consideró necesario garantizar mientras tanto la continuidad de las tareas de la intervención.
Con la presentación del recurso de casación, el Gobierno terminó de definir la estrategia que Jaldo había dejado en manos de Fiscalía de Estado, y en lugar de consentir la parte del fallo que dispone el cese de la intervención, tal como se había comprometido ante la prensa, el titular del Poder Ejecutivo ahora buscará que la Corte provincial la revoque.
Incluso, la Provincia dejó planteada la reserva del caso federal. Es decir que si la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazara total o parcialmente la casación y mantuviera la sentencia, el Ejecutivo admite que tiene pensado acudir posteriormente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal.
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