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JUSTICIA PROVINCIAL

Escala el conflicto entre el camarista Moisá y la Corte Suprema de Tucumán

El magistrado civil radicó una demanda de nulidad del llamado de atención que le aplicó el máximo tribunal. Asegura que se violenta su independencia y que buscan amedrentarlo.

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Fernando StanichTendencia de noticias
17 jun, 2026 05:19 p. m. Actualizado: 17 jun, 2026 05:19 p. m. AR
Escala el conflicto entre el camarista Moisá y la Corte Suprema de Tucumán

El camarista civil Benjamín Moisá cumplió con lo que había anticipado y radicó ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán una demanda de nulidad contra la Acordada 288/2026, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia provincial le aplicó en abril pasado un llamado de atención. El expediente, caratulado quedó registrado con el número 374/26 y fue asignado a la Sala II de ese fuero.


El magistrado actúa por derecho propio con patrocinio letrado y demanda a la Provincia de Tucumán (y no directamente a la Corte, por carecer esta de personalidad jurídica) solicitando que se declare la nulidad del acto sancionatorio por "manifiesta arbitrariedad, inconstitucionalidad y desviación de la finalidad del acto". La habilitación de la instancia judicial se produjo el 12 de junio, cuando la Corte dictó la Acordada 540/2026 rechazando el recurso de reconsideración que Moisá había interpuesto al día siguiente de conocida la sanción.


En el escrito de demanda, el camarista identifica como objeto del juicio la nulidad de la Acordada 288/2026, suscripta por el presidente Daniel Leiva y los vocales Antonio Estofán, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos, con excusación de Claudia Sbdar. Sostiene que la sanción configura un intento de "disciplinamiento" y "amedrentamiento" de su independencia como juez, y que por vía de superintendencia se pretendió revisar el contenido de sus resoluciones judiciales, atribución que -afirma- solo corresponde ejercer por las vías recursivas previstas en la ley.


El fondo del conflicto sigue siendo el mismo que originó la sanción: la exigencia del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, que Moisá interpreta como obligatoria para los escritos judiciales electrónicos, frente a la normativa procesal provincial (artículo 170 del Código Procesal Civil y la Acordada 1562/22 de la Corte) que admite la firma ológrafa escaneada. El camarista reitera en la demanda que se trata de normas de distinta jerarquía constitucional y que su deber como juez es aplicar la ley superior, con independencia del criterio fijado por el máximo tribunal local en sede casatoria.


Moisá también vuelve sobre el argumento de que la sanción recayó solo sobre su persona, pese a que el criterio cuestionado es el de la mayoría de la Sala II (integrada por él y el vocal Leone Cervera) desde 2022, lo que a su juicio evidencia una "animosidad manifiesta" de los firmantes de la acordada y una violación al principio de igualdad ante la ley. Como prueba, solicita que se oficie a la Universidad Nacional de Tucumán y a la Universidad Tecnológica Nacional para que informen sobre las diferencias técnicas entre firma digital y firma electrónica, diligencia que la Corte ya había rechazado en el trámite administrativo previo.


En el petitorio, el magistrado renuncia expresamente a las costas del proceso salvo en caso de oposición, y hace reserva de acciones por daños y perjuicios contra los firmantes de la Acordada 288/2026. Mantiene además la reserva del caso federal para un eventual recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación y la de recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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