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JUSTICIA PROVINCIAL

"Tercer Reich", independencia y el límite de la obediencia: la Corte rechazó un recurso del camarista Moisá

El máximo tribunal confirmó el llamado de atención al camarista civil y, en un pasaje inusual, reprendió el uso de terminología vinculada al nazismo como "manifiestamente descontextualizada". El juez insiste en que la doctrina de la Corte es inconstitucional y reservó el caso para la Nación y la CIDH.

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Fernando StanichTendencia de noticias
13 jun, 2026 05:41 p. m. Actualizado: 13 jun, 2026 05:58 p. m. AR
"Tercer Reich", independencia y el límite de la obediencia: la Corte rechazó un recurso del camarista Moisá

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán cerró este sábado el capítulo más reciente de su conflicto con el camarista civil Benjamín Moisá. Lo hizo mediante una acordada que no solo ratificó la sanción disciplinaria que él había impugnado, sino que añadió un elemento nuevo: una reprensión expresa por la referencia al nazismo que el magistrado había incluido en su recurso de reconsideración.


El origen del expediente se remonta al 20 de abril pasado, cuando la Corte (mediante la Acordada 288) le aplicó un llamado de atención a Moisá. En aquella ocasión, tras haber rechazado en la causa "Romano c/ AG Naum" la presentación de una abogada porque llevaba firma ológrafa escaneada en lugar de firma digital, exigencia que el magistrado considera obligatoria a partir del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. La denunciante, la letrada Patricia Quillotay, luego desistió de la presentación, pero la Corte decidió continuar de oficio, alegando que la conducta comprometía el acceso a la justicia y el orden público institucional.


Moisá respondió al día siguiente con un recurso de reconsideración de 20 páginas en el que calificó la sanción de "avasallamiento" a su independencia. Sostuvo que la Acordada 1562/22 de la Corte provincial no puede prevalecer sobre una ley nacional, que su deber como juez es ejercer el control de constitucionalidad aunque eso lo lleve a apartarse del criterio del tribunal superior, y que la doctrina legal de la Corte es en este punto "manifiestamente contraria a la Constitución Nacional". Para ilustrar los límites de la obediencia jurisprudencial, citó a Eduardo Couturé y aludió al "sistema nacionalista del Tercer Reich que acentuaba los poderes del tribunal de revisión", presentándolo como el modelo opuesto al sistema de casación de tradición francesa que, según el camarista, rige en Argentina.


La nueva acordada, firmada el 12 de junio por Daniel Leiva, Daniel Posse, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos (con la excusación nuevamente de Claudia Sbdar) rechazó cada uno de los argumentos del recurso. Sobre el desistimiento de la denunciante, la Corte reafirmó que el procedimiento administrativo-disciplinario responde al principio de oficialidad y que la voluntad de un particular no puede paralizar una actuación vinculada al interés público. Sobre el fondo del asunto, recordó que ya en sede casatoria -en la sentencia del caso "SAL" del 26 de diciembre de 2024- había declarado "arbitraria" la interpretación de Moisá, con fundamentos extensos que el camarista ignoró sin aportar argumentos nuevos. Esa reiteración sistemática, dijo la Corte, "excede el ámbito de la mera discrepancia jurídica" y constituye un "ejercicio irregular de la función jurisdiccional".


El pasaje más llamativo de la nueva acordada es el dedicado a la referencia nazi. Los vocales señalaron que la alusión al Tercer Reich "luce manifiestamente descontextualizada y sin conexión alguna con el caso analizado", y remarcaron que el propio Couturé, al escribir eso en 1948, había advertido que el tema era "delicado" y debía "tocarse con el mayor escrúpulo posible". El tribunal añadió que "resulta obvio remarcar la inconveniencia de utilizar terminología relacionada con tiempos muy oscuros de la humanidad para hacer referencia a situaciones o tensiones cotidianas", señalando una dimensión ética que "no puede desatenderse".


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La resolución también abordó el argumento de fondo que Moisá viene sosteniendo desde noviembre de 2025, cuando presentó su "objeción de conciencia" contra las Oficinas de Gestión Asociada, y que subyace a todos estos choques: que la organización jerárquica del Poder Judicial es solo administrativa, no jurisdiccional, y que ninguna acordada puede sustituir al juez en su función de intérprete de la ley superior. La Corte respondió que su función de intérprete final y unificador del derecho local no produce "meras opiniones" sino "criterios institucionales de interpretación con vocación de generalidad", y que cuando un juez se aparta de esa doctrina en forma reiterada y sin fundamento novedoso, ingresa en el terreno del mal desempeño.


El conflicto con la Corte tuvo algunos desprendimientos para Moisá. El 27 de abril, tres días después de la Acordada 288, magistrados de primera instancia del Centro Judicial Capital elevaron una nota formal al máximo tribunal denunciando que resoluciones de Moisá contenían, además del análisis jurídico, "expresiones de índole personal, apreciaciones subjetivas y comentarios que exceden lo estrictamente jurídico". El caso más concreto que circuló en ese marco fue un voto del camarista en la causa "Medina c/ Transnoa" -un accidente eléctrico que afectó a un menor- en el que Moisá dedicó el considerando 14 a la distinción aristotélica entre ethos, logos y pathos, con cita expresa de la Rhetorica (1378a30-1388b25), para concluir que la jueza de primera instancia había recurrido a "argumentos patéticos" -sentimentales, de orden afectivo- en lugar de argumentos lógicos y éticos. La magistrada había cerrado su sentencia dirigiéndose personalmente al niño e identificándose como "Andrea, tu Jueza". Moisá calificó esa actitud como "demagogia judicial" y "justicia a lo Robin Hood", con apoyo en citas de López de Zavalía y del economista Murray Rothbard, y concluyó que los jueces "deben ahorrarse los argumentos patéticos para centrarse en los argumentos lógicos y en los argumentos éticos". A modo de respuesta, los jueces de primera instancia llevaron formalmente a la Corte este caso para que se determine si ese despliegue de erudición clásica constituía análisis jurídico o descalificación personal encubierta.


Moisá respondió a la nota de sus colegas el 20 de mayo con un extenso informe académico en el que reivindicó "todos y cada uno" de sus votos y presentó las críticas como una amenaza a la autonomía funcional del juez. La Corte recibió ambos escritos sin pronunciarse todavía sobre ese expediente paralelo.


El recurso de reconsideración fue rechazado en su totalidad. La prueba pericial que Moisá había solicitado -un informe técnico a la UNT y la UTN sobre la dubitabilidad de los distintos tipos de firma electrónica- también fue desestimada, por considerar la Corte que lo debatido no era una cuestión técnica sino de conducta funcional.


Lejos de dar por cerrado el asunto, el camarista anticipó a Tendencia de Noticias que la nueva acordada -al agotar la vía administrativa- lo habilita para interponer una demanda judicial por arbitrariedad e inconstitucionalidad de la sanción. "Esa acordada, con la que agoto la vía administrativa, me habilita para interponer la demanda por arbitrariedad e inconstitucionalidad de la sanción", declaró. También fue categórico sobre sus pasos siguientes: "Voy a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de mi investidura y de mi independencia como juez, lo que hace al orden e interés público", asumiendo lo que calificó como una cuestión de "gravedad institucional".


El conflicto suma ya varios capítulos documentados: la objeción de conciencia contra las OGA en noviembre de 2025, la denuncia de los jueces de primera instancia y la sanción por la firma digital en abril de 2026, y ahora la confirmación de esa sanción con la reprimenda por la referencia al nazismo.

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