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El Tribunal de Cuentas avaló un pago millonario por medicamentos, pero volvió a advertir irregularidades en Desarrollo Social

El organismo de control convalidó la erogación por tratarse de servicios ya prestados, pero señaló incumplimientos en el procedimiento administrativo.

PorTendencia de noticias
06 may, 2026 03:29 p. m. Actualizado: 06 may, 2026 03:29 p. m. AR
El Tribunal de Cuentas avaló un pago millonario por medicamentos, pero volvió a advertir irregularidades en Desarrollo Social

El Tribunal de Cuentas de Tucumán (TC) resolvió no formular observaciones a un pago superior a $18 millones destinado a la provisión de medicamentos, pañales y leche para personas de escasos recursos, aunque volvió a advertir al Ministerio de Desarrollo Social, que conduce Federico Masso, por irregularidades reiteradas en los procedimientos de contratación.


La decisión fue adoptada mediante el Acuerdo N.º 1396, en el marco del análisis de la Resolución 1229/4 del área social, que autorizó el pago a la firma Farmacia Nueva por prestaciones realizadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2026.


Según surge del documento, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, el organismo se expidió bajo la modalidad de “control posterior de legalidad”, al considerar que se trató de “una prestación ya ejecutada que debe encuadrarse en el marco del control posterior”. En esa línea, se precisó que los servicios fueron efectivamente brindados, pero sin el respaldo administrativo correspondiente: “sin que hubiera mediado en ese lapso un instrumento contractual vigente que respaldara la contratación”.

 


Entre la urgencia social y las fallas administrativas

 

En la Acordada, que lleva las firmas de Miguel Chaiben Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal, el TC reconoció que la naturaleza de las prestaciones exigía una respuesta inmediata por parte del Estado. “La naturaleza de los bienes a adquirir no admite dilación en su provisión”, señalaron los vocales, al referirse a insumos vinculados a la salud de personas en situación de vulnerabilidad.


Sin embargo, advirtieron que esa urgencia no exime del cumplimiento de las normas que regulan las contrataciones públicas. En ese sentido, remarcaron que “en materia de contratación administrativa, la forma no constituye un elemento meramente instrumental, sino un requisito esencial de validez”, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Uno de los aspectos más críticos señalados en el Acuerdo es la ausencia de un acto administrativo previo que autorizara la contratación. Para el Tribunal, esta omisión tiene consecuencias institucionales relevantes. “La omisión del acto administrativo autorizante de la contratación no solamente compromete la regularidad del procedimiento, sino que impide el ejercicio del control preventivo”, advirtieron los miembros del organismo de control.


Y agregaron: “al prescindirse del acto administrativo autorizante previo, el Ministerio privó a este Tribunal de la posibilidad de ejercer en tiempo oportuno las verificaciones que le son propias”.


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Convalidación y obligación de pago

 

Pese a las irregularidades detectadas, el TC consideró que correspondía convalidar el gasto y autorizar el pago, en función de que los servicios ya habían sido prestados. Para fundamentar esa decisión, advirtió que “el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa impone el reconocimiento de la obligación del Estado”.


De esta manera, el Tribunal avaló la utilización de la figura de la convalidación como mecanismo para “sanear” una contratación realizada sin los procedimientos formales exigidos, evitando así un perjuicio tanto para el proveedor como para la administración pública.

 

Más allá de la resolución puntual, el Acuerdo pone el foco en la reiteración de este tipo de prácticas dentro del Ministerio de Desarrollo Social. “La conducta ministerial aquí examinada no constituye un hecho aislado, sino que se inscribe en una práctica reiterada”, advirtió el organismo.


En ese sentido, recordó que en expedientes anteriores ya se había observado la misma modalidad de contratación con la firma Farmacia Nueva (cuya propietaria es Rosana María Giménez), siempre bajo esquemas de control posterior debido a la falta de procedimientos previos.


Además, se cuestionó el sistema actual de provisión de medicamentos, basado en autorizaciones individuales emitidas por el ministro. Según detalla el documento, la contratación directa “se fundamenta en autorizaciones individuales emitidas […] a favor de cada beneficiario”, lo que, si bien permite una respuesta rápida, no garantiza condiciones de transparencia ni competencia.


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Exigencias y cambios pendientes

 

Ante este escenario, el TC reiteró una serie de exigencias al Ministerio de Desarrollo Social para corregir estas prácticas. Entre ellas, instó a “ampliar el número de farmacias oferentes mediante la apertura de un registro o la implementación de un procedimiento de selección”, con el objetivo de garantizar mayor transparencia y competencia en la contratación.


Asimismo, insistió en la necesidad de cumplir con los controles previos establecidos por la normativa vigente. “Todo acto administrativo de disposición de fondos públicos debe ser sometido al control preventivo antes de su entrada en ejecución”, subrayó.


Estas advertencias, según se desprende del Acuerdo, ya habían sido formuladas en resoluciones anteriores, sin que se registraran cambios en la práctica administrativa. Por ese motivo, el organismo decidió reiterarlas “bajo apercibimiento de ley”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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