Dólar Oficial
$1.515
Dólar Blue
$1.540
Dólar Tarjeta
$1.969,50
Euro
€1.722,07
Real
R$286,64
Azúcar Tucumán · 50kg
$27.215
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1,061
Bioetanol de maíz ($/L)
973,24

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la remoción de Orlando Velio Stoyanoff Isas (foto inferior) de su cargo como Juez Civil en Familia y Sucesiones de Tucumán, al considerar que su conducta violenta en la vía pública resultó incompatible con las exigencias éticas de su rol institucional. El fallo, que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, determinó que no existieron violaciones al debido proceso que permitieran revisar la decisión política del Jurado de Enjuiciamiento provincial, enfatizando que el comportamiento del exmagistrado afectó irremediablemente la dignidad del servicio de justicia. De esta manera, la justicia nacional dio por cerrada la posibilidad de que el exjuez recupere su puesto al subrayar que las responsabilidades de un magistrado trascienden su labor técnica y exigen una conducta ejemplar en todo momento.
El caso que conmocionó a Tucumán se remonta al 11 de junio de 2021. En un video que alcanzó difusión masiva, se pudo ver al entonces juez perseguir a quien luego se identificaría como el ciudadano Franco Azán, proferirle gritos, una patada y levantar, para luego lanzar su motocicleta contra el pavimento. Al destituirlo, el Jurado de Enjuiciamiento consideró que el magistrado evidenció una “falta de cortesía, decoro y tacto y poniendo en crisis el buen orden y la dignidad del servicio de justicia que integraba”.
Para el Jurado, la conducta de Stoyanoff fue altamente reprochable porque, ante una situación que ya no representaba riesgo, reaccionó con una violencia que revestía “enorme gravedad institucional”. En sus fundamentos, remarcaron que un juez no es un ciudadano común: “existen pautas de conductas esperables de un magistrado... a modo de contrapartida, se les exige una conducta ética especial en todo momento... un plus que vaya más allá de lo esperable de cualquier persona”.

En su resolución, el máximo tribunal de la Nación fue categórico al aplicar un estándar de revisión restrictivo para los casos de destitución política. Los ministros concluyeron que “solo patentes violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio podrán tener acogida ante estos estrados”, algo que no se demostró en este caso. Según los fundamentos del fallo, las críticas de Stoyanoff Isas se dirigieron “pura y exclusivamente, a discutir el modo en que el Jurado de Enjuiciamiento provincial valoró los hechos y la prueba para subsumirlos en la causal de destitución”, lo cual no habilita la intervención de la Corte Nacional.
Los jueces destacaron que el recurrente admitió expresamente haber cometido la falta y que su comportamiento fue “violento y reprochable”, reconociendo además que pudo defenderse y producir pruebas sin restricciones. Por ello, el tribunal sentenció que la valoración del Jurado tuvo un sustento suficiente, ya que ese solo episodio bastó para “afectar irremediablemente la confianza pública en el acusado y en la justicia provincial”.
La postura de la Corte provincial y las quejas del exjuez
Antes de llegar a la instancia nacional, Stoyanoff Isas interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el cual fue rechazado. El tribunal local advirtió que revisar los aspectos discrecionales del Jurado implicaría una “mutación constitucional prohibida”, ya que la última palabra en materia de remoción pasaría a ser del Poder Judicial y no del órgano político designado por la Constitución. La corte tucumana interpretó que las quejas del exjuez eran meras discrepancias de valoración.
Por su parte, el exmagistrado intentó defenderse calificando su destitución como una “mega desproporción; injusta y sin razón”. Sostuvo que el incidente, visto en perspectiva, no pasaba de ser un “mero incidente callejero de los múltiples que se ven a diario en este ámbito tucumano; un exabrupto diríamos más propiamente”. Alegó que su reacción fue producto de una amenaza y que, tras el hecho, pidió disculpas públicas y reparó los daños patrimoniales, argumentando que no se debería aplicar la sanción más grave ante la inexistencia de sanciones intermedias en la normativa provincial.
Sin embargo, la Corte Nacional descartó estos planteos señalando que la actitud posterior al hecho “en nada repercute sobre su gravedad ni aminora las repercusiones de lo ocurrido”. El fallo concluye que un juez debe mantener un compromiso íntimo con los carriles institucionales, pues es quien decide sobre la libertad y los bienes de los ciudadanos.