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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán puso fin a uno de los litigios administrativos más relevantes de los últimos años vinculados con la construcción del nuevo edificio del Ministerio Público Fiscal en el predio de la ex Brigada de Investigaciones. En una sentencia a la que Tendencia de Noticias tuvo acceso, el máximo tribunal provincial rechazó el recurso de casación promovido por el Ministerio Público Fiscal y confirmó el fallo que había declarado abstracta la demanda contra el Ente Cultural de Tucumán.
La resolución, firmada por los jueces Claudia Beatriz Sbdar, Antonio Daniel Estofán y Daniel Leiva, ratifica que ya no existe un conflicto judicial susceptible de ser resuelto porque el proyecto arquitectónico que originalmente había sido rechazado fue reformulado por el propio Ministerio Público Fiscal y posteriormente autorizado mediante una nueva resolución administrativa que nunca fue cuestionada en sede judicial.
El origen del expediente se remonta a noviembre de 2021, cuando el Ente Cultural rechazó el anteproyecto para levantar un nuevo edificio en el inmueble de avenida Sarmiento 431, donde funciona el Fuero Penal del Ministerio Público Fiscal. La demanda impulsada por el ministro fiscal Edmundo Jiménez no cuestionaba únicamente el rechazo del proyecto, sino la legalidad del procedimiento administrativo, al sostener que el dictamen vinculante de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural había sido emitido por integrantes que carecían de designación formal o habían excedido el plazo legal de sus mandatos, lo que —según el planteo— convertía en nulo todo el procedimiento.

Sin embargo, mientras la causa avanzaba en los tribunales, el propio Ministerio Público presentó un nuevo proyecto arquitectónico incorporando las observaciones formuladas por la Comisión de Patrimonio. Esa propuesta obtuvo dictamen favorable y fue autorizada por el Ente Cultural mediante la Resolución Nº 2905/2022, acto administrativo que quedó firme al no ser impugnado.
Ese cambio de escenario fue determinante para la decisión judicial. Tanto la Cámara en lo Contencioso Administrativo como ahora la Corte Suprema entendieron que la controversia había desaparecido, ya que el acto originalmente cuestionado dejó de producir efectos concretos una vez aprobado el nuevo proyecto de construcción.
En ese contexto, concluyeron que los jueces no pueden emitir pronunciamientos sobre situaciones que ya no representan un conflicto jurídico vigente.
Durante la instancia de casación, el Ministerio Público Fiscal insistió en que el interés de la demanda nunca estuvo centrado únicamente en la construcción del edificio, sino en obtener una declaración judicial sobre la presunta nulidad absoluta del procedimiento administrativo por entender que la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural actuó de manera irregular. Incluso sostuvo que la resolución posterior que autorizó la obra también presentaba los mismos defectos de origen.
La Corte, sin embargo, consideró que esos argumentos no lograban revertir el fundamento central del fallo. Señaló que, tratándose de una acción destinada a impugnar un acto administrativo de alcance particular, la desaparición del perjuicio actual impedía continuar con el proceso, más aún cuando el nuevo acto autorizatorio había quedado firme y no había sido objeto de cuestionamientos.
En su voto, el máximo tribunal volvió a reafirmar una doctrina reiterada en su jurisprudencia: los jueces deben resolver controversias concretas y actuales, y no emitir declaraciones generales o abstractas cuando el conflicto perdió vigencia por circunstancias sobrevinientes. Sobre esa base, resolvió no hacer lugar al recurso de casación y dejó definitivamente firme la decisión que declaró abstracta la demanda promovida contra el Ente Cultural de Tucumán.