
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió este jueves un fallo determinante contra el exjuez de Instrucción tucumano Juan Francisco Pisa, ratificando su exclusión definitiva del Poder Judicial. Pisa había sido destituido por un jurado de enjuiciamiento debido a su cuestionado desempeño en la causa de Paola Tacacho, la profesora de inglés asesinada en 2020 tras realizar 15 denuncias penales por acoso que no fueron debidamente atendidas. Con esta resolución, el tribunal nacional cierra la última vía legal del exmagistrado, confirmando la caducidad de la instancia que previamente había dictado la justicia provincial por la propia negligencia de su defensa en el impulso del proceso.
La remoción de Pisa fue el resultado de un proceso donde el Jurado de Enjuiciamiento consideró que el entonces juez incumplió gravemente sus funciones. Según los cargos validados en el jury, el magistrado fue responsable de “vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva; por no observar las condiciones de vulnerabilidad de Tacacho; y por no abordar con perspectiva de género el tratamiento de la causa”.
La tragedia de Tacacho, quien fue asesinada por Mauricio Parada Parejas en pleno Barrio Norte tras años de hostigamiento, dejó al descubierto las fallas sistémicas en la protección a las víctimas. El tribunal de remoción calificó el accionar de Pisa bajo las causales de “ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones e incumplimiento en forma injustificada de los deberes inherentes al cargo”.
El revés en la Corte de Tucumán: tres meses de inactividad
Antes de llegar a la instancia nacional, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ya había dictado un fallo adverso para Pisa al declarar la “caducidad de instancia”. El tribunal local determinó que el exjuez dejó transcurrir más de los tres meses previstos por la ley sin realizar actos que impulsaran su demanda de amparo contra la destitución.
La falla procesal fue de carácter administrativo pero fatal para la causa: la defensa de Pisa no adjuntó los “bonos de movilidad” necesarios para que se pudieran librar las cédulas de notificación a los demandados. Al respecto, los vocales tucumanos Daniel Leiva, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos advirtieron que desde agosto de 2022 hasta noviembre de ese año no hubo “acto impulsorio alguno”. La Corte provincial remarcó que, a pesar de que el tribunal debe actuar con celeridad, la carga de impulsar el proceso recae sobre la parte interesada, un criterio que también se aplicó en otros casos de destitución de magistrados.
Al analizar el recurso de Pisa, la Corte Suprema de la Nación sostuvo que el apelante no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria o que existiera un exceso de rigor formal. El fallo nacional enfatiza que la inactividad fue responsabilidad exclusiva del exjuez: “la actividad pendiente no era responsabilidad de un funcionario judicial, sino pura y exclusivamente de la recurrente”, señala el documento en relación a la falta de presentación de los bonos.

En su defensa ante la Nación, el exmagistrado intentó cuestionar el rigorismo de las normas provinciales, pero la Corte fue taxativa al señalar que “el recurso no puede prosperar porque el apelante no ha demostrado que la decisión sea definitiva ni que pueda calificarse de arbitraria -ya sea por apartarse de las constancias de la causa y del derecho vigente, o por incurrir en un exceso de rigor formal-”.
Al respecto, el fallo de la Corte nacional desestimó las justificaciones de Pisa, remarcando que “la actividad pendiente no era responsabilidad de un funcionario judicial, sino pura y exclusivamente de la recurrente”, evidenciando que fue su propia desidia la que impidió el avance del amparo. Los jueces supremos recordaron que, si bien los tribunales deben actuar con celeridad, la carga de impulsar el trámite recae sobre el interesado, un criterio que ya se había aplicado en la provincia para casos similares de remoción de magistrados.
Sin privilegios ante la ley
La resolución de la Corte Suprema de la Nación concluye que el hecho de que se tratara de la revisión de una destitución no otorgaba al exjuez un trato diferencial respecto de los plazos procesales. En uno de los párrafos más abarcativos del fallo, el tribunal sentenció que “ninguna de esas circunstancias eximía al apelante de cumplir con las reglas procesales que se le exigen a cualquier justiciable para obtener el reconocimiento de un derecho”, sostuvieron los jueces de la Nación Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. De esta manera, el tribunal desestimó el recurso con costas, dejando sin efecto cualquier posibilidad de que Pisa recupere su cargo o su condición de magistrado.