
1- Quedó habilitado en San Miguel de Tucumán el transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas. Rige para autos y motos.
2- No hay cupos. Es decir, las empresas del sector pueden registrar la cantidad de autos y de motos que consideren necesarias para prestar sus servicios.
3- No se fijaron condiciones tarifarias. Esto implica que el costo de los viajes seguirá regido por el mercado, a oferta y demanda. Esto varía según el horario del viaje y la zona, por ejemplo.
4- El municipio debe reglamentar la actividad de taxis tradicionales y de plataformas. El plazo es de 60 días corridos a su promulgación. Luego, los prestadores de licencias de taxis tendrán 180 días corridos para adecuarse a las nuevas disposiciones (por renovación de licencias, actualización de la documentación u otros trámites). Las agencias tendrán el mismo plazo para adecuarse a los requisitos de registro, documentación, sistemas de trazabilidad y condiciones operativas, y 90 días para inscribirse en el Registro Municipal.
5- ¿Los cascos de los choferes de motos tendrán algún distintivo? No. Hubo versiones acerca de que se pretendía establecer un color en particular, pero eso no prosperó.
6- Las empresas deben inscribirse y tributarán el TEM. Son ellas las que deben garantizar las condiciones de idoneidad de los choferes que prestarán el servicio. Este registro debe ser actualizado periódicamente ante la Municipalidad.
7- ¿Podrán los taxistas trabajar también con plataformas? Sí.
La ordenanza del Sutrapa habla de dos mecanismos: “Modo independiente. Ocupación calle. Modo agencia. Ocupación por agencia. Modo Plataforma por Plataforma”.
8- ¿Pueden levantar pasajeros en otras ciudades los choferes de las apps? Técnicamente, no.
Sólo la Capital reguló la actividad, por lo que sigue siendo ilegal en otros municipios. El gobernador Osvaldo Jaldo anticipó que debe haber una ley provincial. Si hay controles, pueden ser sancionados. De todas maneras, en la práctica esto ya viene sucediendo sin ninguna habilitación.
9- ¿Hay requisitos de cilindradas para las motos? No.
La ordenanza aprobada no establece ninguna condición específica para el motor de las motos que trabajan en el servicio. Sólo determina que tengan la potencia necesaria.
10- Los choferes particulares tendrán 120 días corridos para adaptarse a los requisitos de la ordenanza.