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LEGÍTIMA DEFENSA O GATILLO FÁCIL

Un policía fue condenado a cuatro años de prisión por matar a un presunto ladrón

Claudio Brandán asegura que "El Gordo Ale" lo atacó en la garita en que prestaba servicios de seguridad privada. Sin embargo, tras el disparo, el uniformado huyó sin dar aviso a nadie

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Mariana RomeroTendencia de noticias
10 ago, 2026 09:06 p. m. Actualizado: 11 ago, 2026 07:19 a. m. AR
Un policía fue condenado a cuatro años de prisión por matar a un presunto ladrón

Foto: TDN

La muerte de Raúl Alejandro Vargas, conocido en el barrio Victoria como “El Gordo Ale”, derivó este miércoles en una condena que no dejó conforme a ninguna de las partes y que reveló realidades complejas de la realidad tucumana: la situación de los rondines, la problemática de las adicciones y los límites de la legítima defensa ante el flagelo de la inseguridad. 


Claudio Brandán, de 50 años y ex cabo de la Policía, fue condenado a cuatro años de prisión por el homicidio, ocurrido el 29 de marzo de 2025, en la esquina de Inca Garcilazo y Benjamín Matienzo. La jueza Fanny Siriani consideró que el efectivo se excedió en la legítima defensa. 


Esa madrugada, los vecinos escucharon un disparo y, cuando salieron a ver qué había ocurrido, encontraron a Vargas, de 31 años, tendido en el piso, muerto de un disparo. “El Gordo Ale” era conocido en la zona por los graves problemas de adicción que tenía.Había quedado en situación de calle luego de que su propia madre lo denunciara por robarle y hasta atacarla físicamente. 



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El MPF trabajando en el lugar.


El homicida no estaba en la escena, pero pronto los vecinos notaron la ausencia de Brandán, que huyó del lugar tras el balazo. Prestaba servicios de seguridad privada a los vecinos del barrio. No estaba en servicio en la Policía por un problema de salud, que le afectaba el brazo y, por ese motivo, se le había retirado el arma. Esa noche, estuvo en la garita donde apareció muerto Vargas hasta un instante después del disparo.


La opinión de los vecinos se dividió entre quienes reclamaban que los agentes de seguridad privada estaban librados a suerte y poco podían hacer contra la inseguridad sin armas y quienes se sentían presionados a contratar sus servicios porque, de lo contrario, sus casas podían ser blanco especial de los delitos. 


El agente reconoció haber sido el autor del disparo, aunque alegó que lo hizo en legítima defensa. Representado por el abogado Augusto Avellaneda, contó que Vargas se presentó en la garita en la que él estaba custodiando el barrio con un arma de fuego. El agente agregó que se produjo un forcejeo y que él terminó quitándole el arma al presunto delincuente, pero que el tiro se escapó en la refriega.



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Sin embargo, la fiscalía de a cargo de Pedro Gallo lo imputó por el delito de homicidio simple. La familia del fallecido, representada por Patricio Char, estuvo de acuerdo, teniendo en consideración que, lejos de asistir a la víctima o llamar a un servicio de emergencia, huyó del lugar abandonándolo a su suerte. Por ello, sostuvieron, no se podía hablar de una muerte accidental en el marco de un forcejeo defensivo. 


“Fue una acción deliberada y nada tiene que ver con la legítima defensa”, argumentó durante el juicio el auxiliar fiscal Lucas Maggio. “El hecho es particularmente grave por la condición de policía del imputado”, agregó y remarcó que, tras el disparo, el agente huyó del lugar en una moto. Por ello, pidió la pena de 13 años de prisión. 


La defensa, en tanto, ejercida por Avellaneda, alegó que Brandán se defendió de un conocido delincuente y que el disparo se produjo en el marco de un intento de salvar su vida. Por ello, pidió la absolución.


Durante el debate, declararon alrededor de 20 testigos, entre ellos personal policial, peritos del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), el médico que realizó la autopsia y especialistas que intervinieron en los informes balísticos e informáticos forenses.


La jueza Siriani entendió que el hecho no se encuadraba en ninguno de los dos supuestos. La inocencia de Brandan no se podía sostener por el hecho de que, al tener entrenamiento de policía, tenía el deber de hacer un uso “progresivo” de la fuerza.  “Si él luchó con Vargas y lo desapoderó del arma, pudo haber disparado a otro lugar que no fuera una zona vital”, fundamentó y tomó en consideración que “no llamó al 911 ni al 107 y no se puso a disposición de la autoridad judicial sino hasta que la policía fue a buscarlo siete horas después a su domicilio”. 


Sin embargo, la magistrada sí consideró que Brandan actuó movido por la necesidad de defender su vida, aunque se excedió al hacerlo. Por ello, dictó la condena de cuatro años de prisión efectiva. 

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