
Eduardo Di Lella, ex secretario de Seguridad de Tucumán, recibió este mediodía el beneficio de la libertad condicional en el marco de la causa por el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, en que había sido condenado a seis años de prisión. Con esta medida, ya no queda nadie preso.
La jueza de Ejecución de Sentencia Ana María Iácono, tras varios pedidos anteriores, hizo lugar finalmente al reclamo de la defensa. En sus fundamentos, la magistrada argumentó que el beneficio se otorga por dos motivos: el cumplimiento de los dos tercios de la pena y el estado de salud mental del condenado.
Di Lella, tras ser condenado en 2019, nunca pisó la cárcel. Primero, logró que se suspenda su detención hasta tanto la sentencia quedara firme. Una vez que ello ocurrió, alegó problemas coronarios, por lo que se le otorgó el beneficio del arresto domiciliario.
Más tarde, manifestó síntomas de depresión, que lo mantuvieron postrado en cama. Desde ese lugar, con el pelo y la barba largos y prácticamente sin abrir los ojos, participó de las últimas audiencias, casi sin hablar.

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Depresión y falta de arrepentimiento
Por ello, su defensa argumentó hoy que la libertad condicional podría contribuir al mejoramiento de su salud mental. "No es un mero capricho, no es una actuación (...) sino que está confirmado por los informes de que es un padecimiento grave, condicionante de su salud mental, condicionante de su salud física y de su desenvolvimiento", dijo su representante, Emiliano Ferraco.
El abogado defensor especificó que el padecimiento de su defendido es un trastorno del estado de ánimo y depresión mayor grave, que figura en el nomenclador de Salud Mental como F 43.1. Por ello, argumentó, la libertad le dará la posibilidad de salir de su encierro y contar con la compañía de sus nietos.

El Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por Gonzalo García, no se opuso a que Di Lella reciba tratamiento en su domicilio, pero sí a que lo haga en libertad.
García subrayó que no estaban cumplidos los requisitos de progresividad. Argumentó que el condenado no cumplió una verdadera instancia de "prisionalización" en un instituto penitenciario, lo que impide contar con informes de conducta que evalúen su evolución.
Además, el MPF cuestionó la conducta de Di Lella tras la sentencia. Aseguró que el condenado no reflexionó sobre su delito ni se arrepintió de él.
"No hay un reconocimiento del hecho por parte del encar encartado, no hay una comprensión crítica de la conducta ilícita que ha tenido, no hay una elaboración normativa ni un pronóstico favorable de reinserción social (...) teniendo en consideración que la condena que ha tenido la encartado ha sido cumpliendo una tarea como servidor público", reclamó García.
El mensaje hacia la sociedad
Desde la fiscalía se cuestionó el mensaje social que implicaría la libertad anticipada de Di Lella. Aunque reconoció que ya cumplió los dos tercios de su condena, entendió que el otorgamiento del beneficio importaría "enviar un mensaje disvalioso a la sociedad frente al daño que se le ha causado a la familia de Lebbos, también teniendo en consideración que la condena que ha tenido el encartado ha sido (un delito comentido mientras cumplía) una tarea como servidor público".
La querella, ejercida por el abogado Emilio Mrad en representación de Alberto Lebbos, coincidió y adhirió a la oposición que manifestó el Ministerio Público y reclamó que ni siquiera se había cumplido con los informes que la misma jueza había ordenado, en febrero de 2026.
Las palabras de Lebbos y el silencio de Di Lella
Consultado por la jueza, el padre de Paulina fue breve: aseguró que reza por la salud de Di Lella, pero reclamó que diga a quién está encubriendo. "Adhiero total y absolutamente y le agradezco los conceptos al Doctor García. Quiero agregar que todos los días ruego que recupere la salud el doctor Di Lella, que especialmente recupere la memoria y diga la verdad. Muchas gracias", dijo Lebbos.
Invitado el condenado a hablar, Di Lella optó por guardar silencio.

Los fundamentos de la libertad
La jueza Iácono detalló los argumentos por los cuales resolvió otorgar el beneficio a Di Lella. En primer lugar, dijo que tuvo en consideración que, efectivamente, están ya cumplidos los dos tercios de la condena.
Además, la magistrada valoró de manera positiva el informe del Patronato de Internos y Liberados, que certificó que durante los cuatro años de vigilancia electrónica, el interno no registró ninguna transgresión.
Finalmente, Iácono se refirió a los beneficios que la medida traerá a la salud mental de Di Lella. Especificó que la libertad condicional constituye una herramienta terapéutica que le permitirá retomar el contacto social y familiar, lo cual es esencial para su mejora clínica y el cumplimiento de la finalidad de la pena, la reinserción social.

Condiciones de la libertad
Di Lella deberá cumplir requisitos para conservar el beneficio que le fue otorgado. Entre ellos, deberá abstenerse de consumir alcohol o drogas, de portar armas y de acercarse a menos de 500 metros de Alberto Lebbos y su familia. Además, deberá mantener domicilio en el declarado, en Yerba Buena.
Además, tendrá un plazo de 30 días para informar o adoptar alguna clase de trabajo u oficio. Finalmente, deberá continuar con sus tratamientos psicológicos y psiquiátricos para reinsertarse socialmente y someterse al cuidado del Patronato de Internos y Liberados. Finalmente, deberá utilizar un dispositivo electrónico, para poder ser ubicado en todo momento.
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