El Poder Ejecutivo (PE) de Tucumán presentó en la Legislatura un proyecto de ley que busca declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de 18 terrenos necesarios para la construcción del Acueducto Vipos, una obra hidráulica crucial para garantizar el suministro de agua potable a unas 400.000 personas. La iniciativa, rubricada por el vicegobernador en ejercicio del PE, Miguel Acevedo, y el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, responde a la urgencia de liberar la traza de la obra para avanzar en su preadjudicación, según lo requerido por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
El proyecto especifica que “se propicia se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación, la fracción de los inmuebles que serán afectados para la nueva traza del Acueducto Vipos, así como de los predios que serán destinados a la Instalación de cisternas en las Localidades de Tapia y Villa Carmela”. Los terrenos, identificados en un relevamiento realizado por la Dirección General de Catastro, abarcan 12 kilómetros de los 54 kilómetros totales de la obra, cuya mayor parte ya fue cedida o se encuentra en caminos públicos. Al respecto, 13 superficies corresponden a la traza del Acueducto en sí; tres padrones a la Cisterna Tapia/Servidumbre Acueducto y dos terrenos en torno a la Cisterna Villa Carmela.
“Se trata de una obra de hidráulica esencial para la provisión de agua potable a la totalidad de las poblaciones de Tapia, Tafí Viejo, Villa Carmela y la zona oeste de San Miguel de Tucumán, que asciende a 400.000 habitantes aproximadamente”, destaca el texto de la iniciativa, al subrayar la magnitud del beneficio que esta infraestructura traerá a la región y que demandará una inversión de $152,9 mil millones.
Para agilizar el proceso, el articulado de la norma incluye una disposición especial que faculta al Ejecutivo a obviar el procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio previsto en el Artículo 14 de la Ley 5006 (Calificación de utilidad pública), debido a la urgencia del proyecto. Dicho artículo establece que “el procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse. En el procedimiento administrativo, el expropiado actuará en papel simple”. Esta excepción, justificada por la necesidad de avanzar rápidamente en la obra, responde a los plazos impuestos por la Subsecretaría de Recursos Hídricos para la preadjudicación.
Acevedo y Abad solicitaron a la Cámara el tratamiento y sanción con la premura que el caso requiere, a modo de reflejar, de acuerdo a la visión del Gobierno, la importancia de actuar con celeridad para no retrasar una obra que beneficiará a miles de tucumanos.