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DEUDA TRIBUTARIA

La Municipalidad le confirmó a un laboratorio una multa de $347 millones por el TEM

Un decreto de la intendenta Rossana Chahla confirmó el cargo tributario contra el Laboratorio Elea Phoenix S.A. por falta de pago del Tributo Económico Municipal entre 2021 y 2025, aunque hizo lugar parcialmente al recurso de la firma y declaró prescripta la posibilidad de aplicar multa por los periodos comprendidos entre enero de 2021 y marzo de 2024.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
22 jul, 2026 05:02 p. m. Actualizado: 23 jul, 2026 08:01 a. m. AR
La Municipalidad le confirmó a un laboratorio una multa de $347 millones por el TEM

Foto: Archivo.-

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán confirmó, a través de un decreto firmado por la intendenta Rossana Chahla, el cargo tributario impuesto al Laboratorio Elea Phoenix S.A. por la falta de pago del Tributo Económico Municipal (TEM) correspondiente a los periodos de enero de 2021 a julio de 2025, por un monto de $347.815.220,97, más los intereses previstos en el Código Tributario Municipal. Sin embargo, la administración municipal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la firma y declaró prescripta la acción para aplicar la multa sobre los periodos comprendidos entre enero de 2021 y marzo de 2024, por lo que la sanción deberá recalcularse solo sobre los meses no alcanzados por la prescripción.


El decreto, identificado como N°0251/SIM/2026, resolvió un recurso de apelación presentado por la apoderada de la firma, Cecilia Mariana Colao, contra la Resolución N°0235/DIM/2026, del 13 de abril de 2026. En su presentación, la firma había cuestionado el criterio municipal, sosteniendo, según consta en el decreto, "que la Municipalidad de San Miguel de Tucumán consideró al Tributo Económico Municipal (TEM) como un impuesto" y que su representada "no realiza actividades comerciales ni industriales en este municipio, ya que la distribución y comercialización de sus productos es efectuada por DISPROFARMA S.A.". Además, la apelante planteó "la inconstitucionalidad del reclamo tributario formulado, en virtud de la sustancial analogía que presenta con un tributo coparticipable como lo es el IVA", y solicitó "la reducción de la multa al mínimo legal", reservándose la posibilidad de "acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía extraordinaria".


Los fundamentos del rechazo al planteo de fondo


El decreto recoge el dictamen de Fiscalía Municipal, que sostuvo que la determinación practicada por la Administración "no se sustentó en una inferencia arbitraria, sino en información fiscal aportada por la propia contribuyente (declaraciones juradas presentadas en el régimen del Convenio Multilateral, en las cuales declaró bases imponibles atribuidas а la Jurisdicción por todos los periodos fiscales)", y remarcó que dichas declaraciones "gozan de presunción de veracidad, mientras no se demuestre lo contrario".


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Respecto del argumento de la firma sobre la distribución realizada por un tercero, el dictamen señaló que "la circunstancia de que la distribución se efectúe por medio de la firma DISPROFARMA S.A. no desplaza la imputación de la actividad al titular del proceso económico, que es la contribuyente fiscalizada", y agregó que el sustento territorial "quedó acreditado (...) por la presencia física de agentes de retención de la propia Dirección de Ingresos Municipales (DIM) que operaron en el ejido municipal: MACROPHARMA S.R.L., y ONCOFARMA S.R.L., las que practicaron retenciones a la causante".


Sobre el planteo de inconstitucionalidad, Fiscalía Municipal aclaró que el TEM "es un tributo cuyo hecho imponible está definido en el art. 131° del Código Tributario Municipal (CTM)" y que "no constituye una tasa retributiva de servicios, sino un impuesto que reconoce como hecho generador el ejercicio de actividades económicas con sustento territorial en el municipio, por lo que el planteo de inconstitucionalidad resulta improcedente".


En cuanto a la multa, el dictamen sostuvo que "el incumplimiento no reviste carácter aislado ni involuntario", ya que "la contribuyente omitió presentar la documentación requerida en varias oportunidades у durante varios años", una conducta que, según el texto, "refleja una actitud sistemática de incumplimiento que justifica plenamente la aplicación de la sanción en su cuantía máxima".


Pese a confirmar el criterio de fondo, el decreto hizo lugar parcialmente al recurso de la firma en lo referido a la multa. Fiscalía Municipal indicó que "el plazo de prescripción de la acción para imponer multa por falta de ingreso es de 02 (dos) años, conforme a lo dispuesto en el art. 62°, inc. 5) del Código Penal y en el art. 59° inc. b) del CTM", y precisó que "cada periodo mensual del Tributo Económico Municipal (TEM) es autónomo e independiente", por lo que el cómputo del plazo "comienza a la medianoche de la fecha de vencimiento de cada anticipo mensual".


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En función de ese criterio, el dictamen concluyó que "los periodos 01/2021 a 03/2024 (cuyos vencimientos mensuales operaron más de 02 (dos) años antes de la notificación del acto sancionatorio) se encuentran alcanzados por la prescripción de la acción punitiva, procediendo la multa por los periodos restantes".


En su parte resolutiva, firmada por Chahla, el decreto dispone en su artículo 1° "no hacer lugar al recurso de apelación" interpuesto por la firma contra los artículos 1° y 2° de la Resolución N°0235/DIM/2026, "confirmando el cargo tributario en concepto de Tributo Económico Municipal (TEM) por la suma de $347.815.220,97 (...) más los intereses del art. 89° del Código Tributario Municipal (CTM)".


En el artículo 2°, en cambio, resuelve "hacer lugar parcialmente al recurso de apelación" en contra del artículo 3° de la resolución original, y "declárese prescripta la acción para imponer multa por los periodos 01/2021 a 03/2024". El artículo 3° remite las actuaciones a la Dirección de Ingresos Municipales "a fin de recalcular la multa impuesta sobre la base imponible correspondiente a los periodos no prescriptos: 04/2024 a 07/2025". Finalmente, el artículo 4° dispone que lo resuelto sea notificado a la firma a través de Fiscalía Municipal.

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