
La Corte Suprema de la Nación resolvió rechazar el pedido de apartamiento de dos jueces que avalaron la medida cautelar que ordena al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario. Se trata de Diego Martín Cormick, de primera instancia, y Sergio Gustavo Fernández, de la Cámara de Apelaciones.
Las recusaciones de ambos magistrados fueron pedidas por el Gobierno Nacional, que argumentó que los dos se desempeñan también como docentes universitarios, por lo que su imparcialidad podría verse afectada.
Sin embargo, en un fallo emitido ayer y publicado hoy, el máximo tribunal rechazó el planteo oficial. Argumentó que no se puede apartar a todos los jueces que ejerzan la docencia en materia universitaria porque ello atentaría contra el principio de “juez natural”, garantizado en la Constitución Nacional.

El inicio del conflicto
El 25 de agosto del año pasado, el Congreso sancionó la Ley de Financiamiento Universitario. El presidente Javier Milei la vetó, pero el órgano legislativo rechazó el decreto presidencial y la ley sobrevivió. Entonces, el Ejecutivo frenó la aplicación de la norma mediante otro decreto, el 759/2025, que reglamentaba la norma pero la suspendía hasta que se informara de dónde saldrían los fondos.
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto a rectores de 49 universidades públicas, presentaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. Pedían que la justicia obligara al Gobierno a cumplir la ley de inmediato y a entregar los fondos necesarios para el funcionamiento universitario y la mejora de los salarios docentes.
Definiciones judiciales
El 10 de diciembre, el juez de primera instancia, Diego Martín Cormick, aceptó el caso que se trataba de un "proceso colectivo", es decir que afectaba no sólo a los rectores, sino también a todos los docentes, alumnos e investigadores de las universidades públicas del país.
El Estado Nacional intentó apartar al juez Cormick y pidió su recusación argumentando que, como él también era docente universitario, su imparcialidad se podía ver afectada por un interés particular.
Sin embargo, el 18 de diciembre, la Cámara de Apelaciones rechazó este pedido, detallando que ser docente no significa automáticamente que un juez vaya a obtener un beneficio personal que nuble su juicio.
Entonces, el Gobierno hizo lo mismo con uno de los jueces, Sergio Gustavo Fernández, miembro de la Cámara, también docente de la Universidad de Lomas de Zamora. La Cámara volvió a rechazar este planteo el 23 de diciembre, por considerarlo fuera de tiempo y sin fundamentos reales de perjuicio.
A la Corte
El Gobierno, entonces, apeló a la Corte Suprema de Justicia en recurso de queja. El Estado Nacional incluso sugirió que los propios jueces de la Corte deberían apartarse si eran docentes universitarios.
En el fallo de ayer, el Máximo Tribunal rechazó el pedido de apartamiento de los jueces. Explicó que los magistrados no pueden ser apartados tan fácilmente, porque si todos los jueces que son docentes tuvieran que dejar sus cargos en casos que afectan a las universidades, se alteraría el principio del "juez natural".
Además, entendió que la docencia no quita la imparcialidad. Es algo generalizado y permitido para los jueces. Sólo habría un conflicto de interés si el juez tuviera un beneficio económico específico, que debe ser probado.
Al tratarse de un recurso de queja, no quedan para el Gobierno Nacional más instancias de apelación sobre la intervención de los dos jueces.
Semana de definiciones
El fallo, que no resuelve la cuestión de fondo, es una señal para el Gobierno en una semana complicada en materia universitaria. El Ejecutivo ofreció un aumento salarial a las universidades del 24% a cambio de bajar la cautelar. Los rectores rechazaron la propuesta. La decisión final sobre el financiamiento está en la misma Corte, que deberá responder si la ley se debe aplicar o no.