
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán, conducida por la intendenta Rossana Chahla, promulgó la Ordenanza N°5549, sancionada por el Concejo Deliberante, que declara de interés municipal la prevención, el tratamiento y el control de la obesidad en la ciudad y crea el "Programa Municipal de Prevención y Control de la Obesidad". La norma pone especial énfasis en la regulación de la publicidad y la oferta de alimentos en los entornos educativos, con un régimen de sanciones para quienes incumplan sus disposiciones.
El artículo 3° de la ordenanza establece que "se prohíbe en el ejido municipal la publicidad de alimentos y bebidas para la salud, dirigida al público infantil en los entornos educativos y en espacios de gestión municipal". En ese marco, la norma dispone que "no se permitirá la instalación de anuncios, carteles de cualquier producto de alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas dentro de los establecimientos educativos ubicados en la ciudad", y agrega que "queda asimismo prohibida la publicidad de dichos productos en el interior de instalaciones municipales y durante eventos patrocinados u organizados por el Municipio dirigidos a niños, niñas y adolescentes".
A esta restricción se suma lo previsto en el artículo 5°, que dispone que los puestos de venta de alimentos dentro de establecimientos educativos y dependencias municipales "deberán priorizar la oferta de frutas, verduras, aguas saborizadas sin azúcar, frutos secos y otros productos de alto nivel nutricional, limitando la disponibilidad de golosinas, snacks, multiprocesados, bebidas azucaradas y otros alimentos con exceso de azúcares, grasas o sodio", quedando los responsables "obligados a mantener la oferta de productos saludables, dentro de los parámetros recomendados por la Autoridad de Aplicación".

La ordenanza establece un régimen sancionatorio específico para quienes incumplan estas disposiciones. El artículo 9° determina que "el que efectuare publicidad y propaganda, en contravención a lo previsto en el artículo 3º de la presente ordenanza, será sancionado con 800 U (ochocientos urbanos) a 2.500 U (dos mil quinientos urbanos)", equivale desde los $16.800 a $52.500. La norma agrega que, "si la falta fuere cometida por una empresa de publicidad, la multa se elevará de 1.500 U (un mil quinientos urbanos) a 6.000 U (seis mil urbanos)" -$31.500 a $126.000, y que "el juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta 120 (ciento veinte) días".
Por su parte, el artículo 10° fija que "el que omitiere el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5º de la presente ordenanza, será sancionado con una multa de 800 U (ochocientos urbanos) a 2.000 U (dos mil urbanos), y su reincidencia será motivo de clausura e inhabilitación".
Según la disposición transitoria contemplada en el artículo 11°, las obligaciones previstas en los artículos 3° y 4° "serán exigibles a partir de los 6 (seis) meses de su publicación en el Boletín Oficial Municipal con la correspondiente reglamentación, recomendaciones técnicas y el listado de productos recomendados y no recomendados".
Kioscos saludables y acceso al agua potable
El artículo 4° de la ordenanza también regula la oferta alimentaria en escuelas y espacios municipales. Allí se establece que la Municipalidad "fomentará la implementación de 'kioscos saludables' en las escuelas del Municipio", para lo cual la Autoridad de Aplicación "elaborará y difundirá un listado de productos recomendados y no recomendados para su expendio en entornos escolares".

La norma también alcanza a las dependencias municipales que cuenten con servicio de comedor, cafetería o kiosco, donde "deberá garantizarse igualmente una oferta de opciones saludables", y a los eventos públicos organizados o autorizados por el Municipio, en los que "se exigirá a los concesionarios el cumplimiento de estas pautas, favoreciendo la disponibilidad de agua potable y alimentos nutritivos por sobre los productos no saludables".
En ese sentido, el Departamento Ejecutivo "impulsará la instalación de bebederos de agua potable en escuelas, plazas, parques, y demás espacios públicos municipales, garantizando el acceso gratuito al agua segura como alternativa saludable y fomentando su consumo en reemplazo de bebidas azucaradas".
El artículo 2° de la ordenanza dispone que, a través de los Centros de Atención Comunitaria, Centros Integradores Comunitarios y Centros de Desarrollo Infantil, entre otros establecimientos municipales, se implementarán "programas permanentes de educación en nutrición y promoción de la actividad física, destinados a la prevención de la obesidad", que incluirán talleres de alimentación saludable, oportunidades para la práctica de actividad física regular y campañas de difusión sobre los riesgos del sobrepeso y la obesidad.

En materia de salud, el artículo 6° prevé el fortalecimiento de la atención primaria municipal mediante la capacitación del personal de salud, la detección temprana de casos de sobrepeso y obesidad a través de controles antropométricos periódicos, y un primer nivel de abordaje terapéutico que incluye apoyo nutricional y psicológico. La norma establece que, en los casos que requieran intervenciones de mayor complejidad, "el personal de salud municipal gestionará la oportuna derivación al nivel de atención correspondiente del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA)".
La ordenanza encomienda al Departamento Ejecutivo la designación de una Autoridad de Aplicación, responsable de la puesta en marcha, coordinación y supervisión de todas las medidas dispuestas por la norma. Entre sus funciones, según el artículo 7°, deberá elaborar las reglamentaciones técnicas necesarias, coordinar con las áreas municipales de educación, deportes, bromatología e inspección general, y supervisar "el estricto cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y venta de alimentos establecidas en esta ordenanza", pudiendo disponer inspecciones y promover sanciones ante infracciones.
Finalmente, el artículo 8° establece que los gastos que demande el cumplimiento de la ordenanza serán atendidos con el Presupuesto General del Municipio, y aclara que "en ningún caso la falta de crédito presupuestario podrá alegarse como motivo para incumplir las obligaciones establecidas en esta normativa".