
El gobierno provincial se vio obligado a dar marcha atrás en un proceso de expropiación que nunca debió iniciarse: pagó una indemnización por un inmueble en San Pedro de Colalao para construir una terminal de ómnibus que ya funcionaba en ese mismo predio desde hace medio siglo, y lo hizo a nombre de una cooperativa que, al momento del trámite judicial, tenía mandatos vencidos y la autorización para operar suspendida por el organismo nacional de contralor. A través del Decreto N° 1193/1, rubricado por el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, el gobernador Osvaldo Jaldo autorizó a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a desistir del proceso y recuperar los fondos depositados.
Todo comenzó con la sanción de la Ley N° 9.289 en agosto de 2020, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de San Pedro de Colalao, Departamento Trancas, identificado con el Padrón N° 99.530. El objetivo declarado era transferirlo a título gratuito a la Comuna local "con destino a construirse una terminal de ómnibus". En cumplimiento de esa norma, la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado inició los autos caratulados "Provincia de Tucumán vs. Club Social San Pedro de Colalao Coop. Familiar LTDA. (o quien resulte su legítimo propietario) s/Expropiación", abrió la cuenta bancaria correspondiente y procedió al depósito de los fondos indemnizatorios.
El problema afloró cuando el abogado actuante comenzó a recabar información sobre la entidad demandada. Según consta en el decreto, el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual informó que "la institución demandada registra mandatos vencidos y que tiene suspendida la autorización para funcionar por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social". En paralelo, al momento de intentar la toma de posesión del inmueble, el propio delegado comunal de San Pedro de Colalao aportó el dato que selló el absurdo del trámite: "la terminal de ómnibus y la Comuna funcionan hace 50 años en el inmueble objeto de la expropiación".
Sin desposesión ni sujeto expropiado
Con ese cuadro de situación, la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado concluyó que "se encuentran configurados los elementos necesarios para solicitar en forma fundada el desistimiento del proceso de expropiación, conforme los principios de oportunidad, eficacia y legalidad que rigen la función administrativa", y recomendó gestionar la devolución del dinero depositado en concepto de indemnización.
El decreto recoge esa evaluación y la traduce en términos jurídicos precisos. El texto señala que "la terminal de ómnibus, destino previsto en la Ley N° 9.289, ya funciona en el inmueble hace más de 50 años y la cooperativa demandada es inexistente a la fecha". Sobre esa base, el acto administrativo concluye que "no existió desposesión del inmueble, lo que torna imposible perfeccionar la expropiación, por cuanto ya funciona allí una terminal y por ello el objeto de la expropiación se encuentra fácticamente cumplido". A ello se agrega que "la medida que en esta instancia se impulsa tampoco implica turbación alguna al derecho de propiedad, debido a la inexistencia de sujeto expropiado".
En virtud del Dictamen Fiscal N° 823 de fecha 21 de mayo de 2026, el gobernador suscribió el decreto que autoriza formalmente a la Fiscalía de Estado a desistir del expediente N° 3.414/22 que tramita en el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación del Centro Judicial Capital, "con la finalidad de que se restituya el monto indemnizatorio abonado". El decreto no precisa la cifra depositada oportunamente ni los plazos estimados para su recupero efectivo.