
Foto: TDN
El juicio por el crimen de Paulina Lebbos entrará en su episodio final el miércoles 6 de mayo, fecha en la que, se anunció, se dictará sentencia. Se sabe que Sergio Kaleñuk no será condenado, puesto que la fiscalía retiró hoy la acusación en su contra. Sin embargo, César Soto (pareja de Paulina) enfrenta una pena de prisión perpetua por el homicidio agravado.
La última jornada del histórico juicio comenzará a las 8.30 de la mañana cuando los dos imputados sean invitados a decir sus últimas palabras ante el tribunal. Ambos pueden aceptar o declinar la propuesta, sin que ello genere sospecha en su contra ni genere prueba. Luego, los jueces se retirarán a deliberar hasta obtener una sentencia. Se desconoce cuánto tiempo durará ese debate interno, pero sí se sabe que los magistrados no pueden abandonarlo hasta no tener un fallo.
Esta mañana, el tribunal escuchó los tensos alegatos de las partes. El fiscal Carlos Sale admitió que no logró reunir prueba suficiente en contra de Kaleñuk como presunto encubridor de Soto. Sin embargo, reafirmó que Soto mató a Paulina y, junto a una persona no identificada, escondió su cuerpo.

Según la hipótesis de la fiscalía, el 26 de febrero de 2006, pasadas las 6.30, Paulina Alejandra Lebbos ingresó al domicilio de Víctor César Soto, ubicado en calle Estados Unidos 1250. Por motivos desconocidos, Soto inició una discusión con ella. Luego, la tomó del cuello con sus manos y, abusando de su preeminencia física, la ahorcó con la intención de quitarle la vida, causándole la muerte por asfixia.
Siempre de acuerdo al alegato, el acusado pidió ayuda a una persona no identificada para deshacerse del cuerpo. Juntos, trasladaron el cadáver hasta la zona de Tapia, específicamente al kilómetro 2.8 de la ruta 341, donde lo depositaron. El cuerpo permaneció allí hasta su descubrimiento, el 11 de marzo de 2006.
Sale analizó que se trató de un femicidio, por lo que la pena debería ser de prisión perpetua, aunque el delito no estaba tipificado al momento del homicidio. El investigador consideró que, sin dudas, se trató de un caso de violencia de género, por lo que debe ser analizado bajo la ley 24632, que aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), la cual ya era obligatoria antes de 2006 y no se aplicó en su momento.
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