Dólar Oficial
$1.545
Dólar Blue
$1.570
Dólar Tarjeta
$2.008,50
Euro
€1.715,47
Real
R$303,87
Azúcar Tucumán · 50kg
$36.375
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1.083
Bioetanol de maíz ($/L)
992.806

La urgente necesidad de adecuar los procedimientos judiciales a las complejas realidades contemporáneas, donde la evasión maliciosa de las notificaciones, el ocultamiento de ingresos mediante la informalidad económica y el desfase inflacionario erosionan el derecho fundamental a la subsistencia de la niñez, motivó un valioso encuentro institucional en la sede de la Corte Suprema de Justicia. En ese ámbito de diálogo interpoderes, representantes de la Comisión de Familia de la Legislatura provincial se reunieron con los integrantes del Máximo Tribunal, magistrados del fuero especializado y funcionarios del Poder Ejecutivo con el objetivo de consensuar y perfeccionar un proyecto de ley integral orientado a modernizar el Código Procesal de Familia de Tucumán, simplificando la tramitación de las cuotas alimentarias y garantizando respuestas efectivas y oportunas para las familias vulnerables.
La mesa de trabajo desarrollada en la sede judicial del pasaje Vélez Sarsfield contó con la presencia de los máximos referentes del sistema institucional tucumano. Por el Poder Judicial participaron el presidente de la Corte Suprema, Daniel Leiva; los vocales Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Posse y el vocal decano Antonio Estofán, acompañados por el Ministro Público Fiscal, Edmundo Jesús Jiménez, y jueces de Familia. En representación de la Cámara legislativa asistieron los parlamentarios Silvia Elías de Pérez, Maia Martínez, Sara Lazarte, Roque Argañaraz y Carlos Gómez, mientras que por el Poder Ejecutivo se sumó el ministro de Desarrollo Social, Federico Masso.
La comisión de trabajo estuvo encabezada por la legisladora Patricia Lizárraga, quien impulsó la iniciativa parlamentaria con la firma de sus pares Alejandro Figueroa, Sara Assan y Paula Galván. Al término de las deliberaciones, la titular de la comisión destacó la predisposición del tribunal al manifestar: “Quedamos en que analizarán nuestra propuesta y sugerirán correcciones que estudiaremos e incorporaremos al texto”.
El proyecto contempla modificaciones puntuales a los artículos 266, 267 y 279 de la Ley 9581. La reforma proyectada para el inciso 6 del artículo 266 establece expresamente que la denuncia del caudal económico del obligado puede formularse de manera indiciaria, consagrando normativamente la carga probatoria dinámica en favor de quien demanda. En los fundamentos de la propuesta, Lizárraga advierte sobre las barreras existentes al señalar que "exigirle a la parte actora —generalmente la madre a cargo de la crianza— una prueba exacta y directa de los ingresos del demandado constituye una barrera de acceso a la justicia y una flagrante violación al principio de tutela judicial efectiva". En ese sentido, el documento sostiene que "se establece explícitamente que la denuncia del caudal económico puede ser indiciaria. Esto guarda directa correlación con el principio de carga probatoria dinámica, receptado en el derecho de familia tucumano, donde quien está en mejor condición técnica y fáctica de acreditar sus ingresos es el propio alimentante", abriendo la puerta a la valoración de capturas de redes sociales, transferencias virtuales o resúmenes bancarios.

Asimismo, la modificación del artículo 267 introduce formalmente las notificaciones mediante aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram para la primera intervención en el proceso, siempre que los canales tradicionales hubieran fracasado, medie resolución judicial fundada y no exista domicilio electrónico constituido. De acuerdo con lo argumentado en el texto legislativo por la autora del proyecto, "esta adición dota de base legal a las prácticas que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) ya ha implementado de forma excepcional durante situaciones de emergencia", garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso mediante la intervención del actuario, el resguardo digital del expediente y la confección de un acta de constatación.
Finalmente, la reestructuración del artículo 279 redefine el dictado de la sentencia y la estimación cuantitativa de la cuota. La norma dispone que el fallo tendrá efectos retroactivos a la fecha de la constitución en mora o del inicio de la demanda, e incorpora formalmente la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia elaborada mensualmente por el INDEC como parámetro objetivo de medición. En palabras de Lizárraga que fundamentan la medida, la inclusión de este indicador "evita la discrecionalidad y la desactualización de los montos frente al contexto inflacionario, asegurando resoluciones equitativas y con una real perspectiva de infancia y de género". De esta manera, el proyecto unifica criterios científicos y normativos para que el acceso a la justicia en los litigios familiares sea un derecho concreto y de ágil resolución.