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EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

Un dictamen judicial cuestiona la reforma del Tribunal de Faltas dispuesta por el municipio

La Fiscalía de Cámara dictaminó que el decreto firmado por la Municipalidad vulneró la jerarquía normativa al modificar por decreto el funcionamiento del Tribunal de Faltas. La Cámara Contencioso Administrativa ya tiene la causa en estado de sentencia.

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Fernando StanichTendencia de noticias
29 jul, 2026 09:14 p. m. Actualizado: 29 jul, 2026 09:14 p. m. AR
Un dictamen judicial cuestiona la reforma del Tribunal de Faltas dispuesta por el municipio

La disputa institucional por el futuro del Tribunal Municipal de Faltas entró en su etapa decisiva. Después de más de un año de litigio, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa quedó en condiciones de resolver la demanda promovida por el presidente del organismo, Gerardo Poliche, contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la reorganización impulsada mediante el decreto 99/2025.


El expediente avanzó luego de que la Fiscalía de Cámara emitiera un dictamen favorable al planteo de inconstitucionalidad formulado por Poliche. Tras esa intervención, el tribunal dispuso el pase de la causa a sentencia, por lo que ahora serán los jueces quienes deberán decidir si mantienen o dejan sin efecto la reforma administrativa implementada por el municipio.


El conflicto comenzó con el decreto 99/2025, firmado el 18 de febrero del año pasado, mediante el cual el Departamento Ejecutivo modificó aspectos centrales del funcionamiento interno del Tribunal de Faltas. La demanda también cuestiona la resolución 1457/2025 y los decretos posteriores que reglamentaron ese esquema, al considerar que todos derivan del mismo acto administrativo.


En la demanda, Poliche sostuvo que la reforma excedió las facultades del Ejecutivo municipal porque alteró la estructura y la organización de un órgano cuya regulación corresponde al Concejo Deliberante.


Entre otros puntos, cuestionó la creación de la Oficina de Gestión Administrativa de Causas (OGAC), dependiente de la Dirección de Administración de Faltas, al entender que concentró funciones administrativas y procesales en un funcionario designado por el Ejecutivo, desplazando atribuciones propias de los jueces contravencionales. También objetó el sistema de rotación obligatoria de magistrados cada seis meses, por considerar que podía afectar el principio del juez natural y generar inseguridad jurídica para los ciudadanos sometidos a procesos contravencionales.


En una ampliación de la demanda presentada meses después, el titular del Tribunal fue todavía más lejos y calificó al decreto como "el certificado de defunción" del organismo, al entender que desmantelaba la estructura prevista por la legislación vigente.


El punto más fuerte del expediente llegó con el dictamen firmado el 7 de julio por la Fiscalía de Cámara. La representante del Ministerio Público, Juana Inés Hael, concluyó que el decreto municipal modificó el funcionamiento del Tribunal de Faltas invadiendo competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades reserva expresamente al Concejo Deliberante.


El dictamen recuerda que el artículo 25 inciso 31 de la Ley 5.529 atribuye al cuerpo legislativo municipal la facultad de crear y reglamentar el funcionamiento del Tribunal de Faltas y dictar el Código de Faltas correspondiente. Por esa razón, sostiene que el Ejecutivo no podía introducir esos cambios mediante un decreto propio.


Sobre esa base, la Fiscalía concluyó que el decreto 99/2025 y la resolución 1457/2025 "afectan la jerarquía normativa" y quebrantan el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 31 de la Constitución Nacional, por lo que dictaminó que ambas normas resultan inconstitucionales.


El dictamen fiscal no obliga a la Cámara, pero suele constituir un antecedente de peso en este tipo de procesos. Con esa opinión ya incorporada al expediente, la Sala III resolvió el pasado 27 de julio dejar la causa en estado de sentencia. La resolución que adopten los jueces definirá si la reorganización impulsada por la Municipalidad continúa vigente o si debe ser anulada por haber sido dictada sin competencia legal suficiente.

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