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La Universidad Nacional de Tucumán salió a defender ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán la legitimidad de las decisiones adoptadas por sus órganos durante el proceso electoral para la elección de rector y vicerrector. A través de su apoderado, el abogado Jorge Chehin, la institución contestó el traslado del recurso directo interpuesto por la fórmula integrada por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, y solicitó el rechazo íntegro de las medidas cautelares peticionadas, con costas a la parte actora.
El escrito judicial, presentado ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en el expediente 8963/2026/CA1, establece desde el inicio una distinción que la UNT considera central: la universidad no compareció para defender posiciones electorales particulares sino para resguardar la regularidad institucional y la actuación legítima de sus propios órganos de gobierno.
En el núcleo del planteo, la defensa universitaria sostiene que la controversia no gira en torno a la validez de actos administrativos aislados, sino sobre quién tiene la atribución primaria para interpretar el Estatuto Universitario frente a una situación excepcional. Según Chehin, la Constitución Nacional garantiza a las universidades nacionales un ámbito propio de autogobierno -reconocido en el artículo 75 inciso 19- que incluye la facultad de interpretar y aplicar sus normas internas a través de los órganos estatutariamente competentes.
La secuencia de hechos que describe el escrito es la siguiente: la Cámara Federal dictó el 15 de mayo de 2026 una medida cautelar en el expediente 2857/2026 que impactó directamente sobre la tercera etapa del cronograma electoral, correspondiente a la elección de rector y vicerrector. Ante esa alteración objetiva e imprevista, la Junta Electoral tomó razón de la medida y aplazó la sesión de la Asamblea Universitaria. Luego, el Consejo Superior ratificó esas actuaciones y reprogramó el cronograma electoral mediante la Resolución RES-DGAC-5896/2026.
Frente a eso, Cabrera y Abdala acudieron a la vía del recurso directo del artículo 32 de la Ley de Educación Superior para impugnar esas resoluciones y solicitaron nuevas cautelares. La UNT argumenta que esta vía es manifiestamente improcedente por dos razones: primero, porque el recurso del artículo 32 está diseñado para revisar resoluciones definitivas, no actos de carácter instrumental, provisorio y organizativo como los que se cuestionan; segundo, porque los actores pretenden obtener en este proceso los mismos efectos prácticos que ya tramitan en el expediente 2857/2026, lo que configura una vía cautelar paralela inadmisible.
La UNT también rechazó cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 26.854 para la procedencia de medidas cautelares contra el Estado. Sobre el daño irreparable, sostuvo que la fórmula Cabrera-Abdala sigue oficializada, que su candidatura no fue excluida y que la única discrepancia real es sobre la fecha de celebración de la Asamblea Universitaria. Sobre la verosimilitud de ilegitimidad, señaló que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas precisamente para armonizar el cumplimiento de la cautelar judicial con los derechos del conjunto de la comunidad universitaria.
Uno de los argumentos más contundentes del escrito apunta contra la tesis central de la fórmula opositora: la pretensión de que la medida cautelar del 15 de mayo habría generado automáticamente su proclamación como nuevas autoridades de la UNT. Para Chehin, esa interpretación "desnaturaliza los principios procesales que gobiernan el régimen cautelar" y le atribuye a una resolución provisoria efectos propios de una sentencia definitiva. La cautelar, subraya, nunca excluyó candidaturas, nunca clausuró el proceso electoral y nunca produjo investiduras automáticas.
En lo que hace a los vicios de los actos impugnados -voluntad del órgano, causa, competencia, dictamen jurídico previo y finalidad-, la defensa universitaria los descartó uno por uno. Sobre la competencia, destacó que el Consejo Superior es el mismo órgano que aprobó originalmente el cronograma electoral, por lo que su readecuación respetó estrictamente el principio de paralelismo de las formas. Sobre el supuesto desvío de poder, afirmó que las acusaciones de los actores carecen de prueba y que la única finalidad de los actos fue asegurar el cumplimiento de una orden judicial vigente.
El escrito también abordó el argumento de la acefalía institucional que esgrimió la oposición universitaria. La UNT respondió que el Estatuto prevé expresamente mecanismos de subrogación para garantizar la continuidad del gobierno universitario frente a situaciones excepcionales, y que la controversia judicial pendiente no genera ningún vacío de poder.
Al cierre del escrito, la defensa universitaria formuló reserva del caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso, invocando cuestiones constitucionales vinculadas a la autonomía universitaria, el debido proceso y el principio de participación democrática.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán tiene ahora en sus manos una causa que concentra dos debates en uno: el de los límites del control judicial sobre los procesos electorales universitarios y el de quién interpreta el estatuto cuando la norma no prevé la situación. La resolución que dicte definirá no solo el destino del proceso electoral de la UNT sino también el alcance de la autonomía universitaria frente a situaciones excepcionales.