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GRIETA EN LA MAGISTRATURA

La Justicia ordenó a la Asociación de Magistrados entregar documentación y puso la interna bajo la lupa

La medida fue dictada por el juez Pedro Yane Mana tras un planteo de Ana María Iácono. El magistrado advirtió que, si no cumple, podría ordenar el secuestro de la documentación.

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Fernando StanichTendencia de noticias
06 oct, 2026 02:04 p. m. Actualizado: 06 oct, 2026 03:54 p. m. AR
La Justicia ordenó a la Asociación de Magistrados entregar documentación y puso la interna bajo la lupa

Foto: Archivo.-

El juez Pedro Esteban Yane Mana hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la jueza Ana María Iácono y ordenó a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán que entregue, en un plazo de 48 horas, documentación contable, bancaria, contractual y societaria vinculada con el ejercicio económico 2025 y con la Asamblea celebrada el 23 de abril de este año. La resolución también obliga a preservar esa documentación y advierte que, ante un incumplimiento injustificado, podría disponerse su secuestro.


La decisión fue dictada el 2 de octubre por el Juzgado Civil y Comercial Común de la I Nominación, a cargo de Yane Mana, y fue notificada a la Asociación este 6 de octubre. El expediente es el Nº 5166/26, iniciado por Iácono contra la entidad.


El requerimiento judicial alcanza a los libros y registros contables, facturas, recibos, transferencias y movimientos bancarios, contratos, documentación sobre servicios, honorarios y remuneraciones, además de los comprobantes relacionados con transportes, viajes, alojamiento, capacitación, fiestas, agasajos, donaciones y otros gastos e inversiones. También deberán presentarse el acta de la Asamblea del 23 de abril, el registro de asistentes, los poderes y representaciones invocados y el detalle de los votos emitidos en cada punto del orden del día.


La medida incluye además el libro de actas de asambleas, el de actas de Comisión Directiva, el registro de asociados, el estatuto vigente y sus modificaciones, el padrón correspondiente a las fechas de convocatoria y celebración de la asamblea y la documentación que acredite cómo fueron notificados los asociados.

El juez estableció que la Asociación deberá presentar copias íntegras y legibles o archivos digitales que reproduzcan fielmente los originales. En caso de no poder aportar alguno de los documentos, deberá explicar concretamente el motivo, indicar dónde se encuentra y quién lo tiene en su poder. La resolución también ordena que la documentación permanezca preservada, sin posibilidad de destruirla, sustituirla, modificarla, depurarla, descartarla o alterarla.


La decisión judicial se conoce en medio de una interna que desde abril viene exponiendo diferencias sobre el funcionamiento institucional de la Asociación, el acceso a la información, el balance del ejercicio 2025 y las condiciones para participar del próximo proceso electoral.


La disputa tuvo como protagonistas iniciales a Iácono y a la vocal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo Marcela Tejeda, quienes habían presentado distintos pedidos de documentación y precisiones sobre el padrón y los derechos electorales. La conducción de la AMT respondió con cuestionamientos a esos planteos y llegó a advertir sobre eventuales incompatibilidades vinculadas con la participación de las magistradas en otras organizaciones.


En junio, la camarista Malvina Seguí intervino públicamente en esa discusión y cuestionó la respuesta de la conducción. Sostuvo que el revisor de cuentas no reemplaza el derecho individual de los asociados a solicitar información y rechazó que formular pedidos de documentación o participar de otros espacios asociativos pudiera ser considerado una conducta incompatible con la pertenencia a la AMT.


El conflicto adquirió una nueva dimensión en septiembre, cuando Seguí manifestó formalmente su intención de competir por la conducción de la Asociación. La camarista reclamó el listado de asociados y las fechas de ingreso necesarias para determinar quiénes reúnen las condiciones para votar y para integrar listas. También pidió que la Comisión Directiva se pronuncie sobre el modo en que debe computarse la antigüedad de los socios adherentes.


Ese planteo electoral incorporó una discusión específica sobre la reforma del estatuto. Seguí sostuvo que el nuevo texto comenzó a regir el 31 de octubre de 2025 y cuestionó que pudiera computarse como antigüedad de los socios adherentes un período anterior a la existencia formal de esa categoría. Según su interpretación, ningún adherente podría reunir los cuatro años consecutivos exigidos antes del 31 de octubre de 2029.

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