Espacio publicitario disponible

RESOLUCIÓN

La Justica rechazó la demanda de Chahla, pero fijó límites a Alan Paredes sobre el uso de IA en sus videos

El juez José Ignacio Dantur, del fuero Civil y Comercial, consideró que no se acreditó intimidación, violencia, difamación ni uso comercial de imagen que perjudiquen a la intendenta. No obstante, determinó que, de ahora en más, los videos del tiktoker estadounidense deberán tener etiquetas cuando usen inteligencia artificial.

PorTendencia de noticias
28 nov, 2025 03:55 p. m. Actualizado: 28 nov, 2025 03:55 p. m. AR
La Justica rechazó la demanda de Chahla, pero fijó límites a Alan Paredes sobre el uso de IA en sus videos

La Justicia provincial rechazó la demanda presentada por la intendenta Rossana Chahla contra el tiktoker estadounidense Alan Paredes (cuyo nombre real es Alan Kyle Walls), por presunta utilización y manipulación indebida de su imagen y datos biométricos mediante herramientas de inteligencia artificial sin su autorización.


El juez José Ignacio Dantur, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la IVª Nominación, determinó que no se acreditó intimidación, violencia, difamación ni uso comercial de la imagen de la jefa municipal. En su resolución, a la que Tendencia de Noticias tuvo acceso, el magistrado advirtió que los videos cuestionados constituyen opiniones, sátiras o críticas, protegidas por el debate democrático, especialmente tratándose de una figura pública, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


La demanda, según interpretó el magistrado en el fallo, buscaba “una censura previa”, incompatible con los estándares constitucionales de libertad de expresión, en perjuicio de Paredes, quien en sus redes sociales suele criticar frecuentemente la gestión de Chahla en San Miguel de Tucumán.


En la sentencia, que tiene fecha de este 27 de noviembre, el juez determinó que la jefa municipal deberá hacerse cargo de las costas del juicio por un monto cercano a los $ 2.000.000: $ 868.000 en honorarios para su abogado y $ 560.000 para los de la defensa.


Pese a rechazar la demanda de Chahla, el juez también envió un fuerte llamado de atención al creador de contenidos Alan Paredes, quien de ahora en más deberá informar cada vez que utilice la inteligencia artificial en los videos que suba a sus redes sociales.

 

La denuncia de Chahla

 

La resolución judicial analizó la medida autosatisfactiva presentada por Chahla, quien solicitaba que se ordenara a Paredes el cese inmediato, la prohibición futura y la eliminación de cualquier contenido que la involucrara, incluyendo reels, videos, imágenes o deepfakes producidos con inteligencia artificial. La jefa municipal también pidió que se impidiera toda difusión posterior de piezas similares.


En su presentación, la intendenta sostuvo que el influencer había utilizado su imagen y rasgos biométricos sin autorización, con manipulación digital destinada a “simular autenticidad” y afectar su identidad digital. Las publicaciones, señaló, generaban un daño irreversible debido a su rápida multiplicación en redes.


Sin embargo, en su sentencia el juez Dantur determinó que ese extremo no había sido probado por Chahla y por su abogado, Marco Rossi, quien además se desempeña como director de Inteligencia Artificial de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. “La actora no logró acreditar de manera sumaria el uso de inteligencia artificial ni la existencia de contenidos falsos o manipulados que impliquen una afectación ilegítima de su imagen”, señala el fallo.


Además, destacó que muchas de las publicaciones del tiktoker, quien fue defendido por el abogado Alfredo Aydar, se referían a “hechos de interés público, vinculados a la gestión municipal” o a declaraciones previas de la propia jefa comunal.


El juez recordó que los funcionarios públicos están expuestos a un mayor nivel de escrutinio y crítica, y que el derecho a la libertad de expresión goza de una tutela reforzada. En ese sentido, subrayó: “No se advierten indicios que permitan suponer hechos que impliquen intimidación, amenazas, difamación o violencia —en cualquiera de sus formas— a la persona de la intendenta Chahla”.


El magistrado también descartó que existieran elementos suficientes para considerar que el caso configurara violencia digital con perspectiva de género. Según el análisis, no se acreditó que las publicaciones tuvieran contenido sexista, degradante o dirigido a menoscabarla por su condición de mujer. “No se alcanza a demostrar, en este acotado marco probatorio, la existencia de un patrón de violencia de género que justifique una restricción extraordinaria a la libertad de expresión”, afirma la sentencia.


Captura de pantalla 2025-11-28 154626.jpg


En cuanto al uso de inteligencia artificial, el fallo diferenció entre la manipulación digital y el simple uso de imagen. Al no existir prueba categórica sobre la generación de deepfakes en los casos planteados, el juzgado evitó adoptar medidas de bloqueo o eliminación de contenido. Aun así, dispuso una exigencia puntual: “Se exhorta al señor Alan Kyle Walls a que, en los videos en los que hubiere utilizado inteligencia artificial —y en los que produzca en el futuro— etiquete los mismos con la leyenda de que fueron generados mediante IA”.


La sentencia remarcó que la medida solicitada por la intendenta implicaba “un cercenamiento desproporcionado” del derecho a informar y opinar. “La pretensión importaría una forma de censura previa, prohibida por el ordenamiento constitucional y por los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”, argumentó Dantur.


Finalmente, la resolución abre un precedente provincial relevante en torno a los límites de la crítica política en redes sociales, el uso de inteligencia artificial aplicada a contenidos satíricos y el estándar probatorio necesario para restringir publicaciones digitales vinculadas a figuras públicas.

publicidad

Más de politica

publicidad