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La Corte Suprema frenó el DNU de Milei y restituyó provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras

El máximo tribunal suspendió el artículo 154 del decreto 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional había eliminado las restricciones para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión tendrá vigencia hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva un planteo cautelar. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial.

PorTendencia de noticias
09 oct, 2026 02:45 p. m. Actualizado: 09 oct, 2026 02:45 p. m. AR
La Corte Suprema frenó el DNU de Milei y restituyó provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes 9 de octubre la suspensión provisoria del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. De esta manera, vuelven a resultar aplicables, al menos temporalmente, las restricciones legales para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.


La resolución representa un nuevo capítulo de la controversia judicial por una de las reformas impulsadas por el Gobierno nacional a través del DNU dictado en diciembre de 2023. Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación, sino que adoptó una medida interina destinada a preservar los derechos involucrados mientras continúa el proceso judicial.


El fallo se produjo en la causa “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo”, iniciada ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche por una presentación que cuestionó la eliminación de las restricciones a la extranjerización de tierras.


Los demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 154 del DNU y reclamaron, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos.


Entre sus argumentos señalaron que la derogación de la Ley de Tierras podía comprometer la protección del ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural del país.


En el fallo, al que accedió Tendencia de Noticias, la Corte consideró que el trámite que había seguido el expediente dejó sin respuesta esos planteos y que resultaba necesario adoptar una decisión provisoria para evitar eventuales daños irreparables.


En consecuencia, ordenó suspender los efectos del artículo cuestionado hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar.


 

Qué establece la Ley de Tierras que vuelve a regir

 

La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, establece un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Su principal objetivo es regular la adquisición de esos inmuebles por parte de personas y empresas extranjeras.


Entre sus disposiciones centrales se encuentran los siguientes límites:

  •         Un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, calculado sobre el territorio nacional y también sobre cada provincia, municipio o jurisdicción equivalente.

  •         Un límite del 30% de ese cupo para una misma nacionalidad extranjera, con el propósito de evitar una concentración excesiva.

  •         Un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones del país.

  •         Restricciones para adquirir inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, además de exigencias especiales en zonas de seguridad de fronteras.

La legislación no establece una prohibición general de venta de tierras a extranjeros, sino que fija condiciones y límites para esas operaciones.


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Un nuevo fallo después de la controversia por la soberanía nacional

 

La resolución conocida este viernes se produce apenas diez días después de otro pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la misma disposición del DNU presidencial.


El 29 de septiembre, el máximo tribunal había rechazado una demanda promovida por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por considerar que afectaba la soberanía nacional.


En aquella oportunidad, los jueces entendieron que la entidad no contaba con legitimación suficiente para impulsar la acción colectiva en los términos planteados.


Por ese motivo, rechazaron la demanda sin analizar la constitucionalidad de la derogación.


La situación es diferente en el expediente impulsado por Árbol de Pie, en el que también participan la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.


En este caso, los demandantes invocaron la protección del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, fundamentos que no habían sido examinados en la causa anterior.


La mayoría de la Corte aclaró que su nueva resolución no representa un cambio de criterio respecto del pronunciamiento del 29 de septiembre, debido a que ambos expedientes presentan circunstancias jurídicas diferentes.

 


Una mayoría integrada por cuatro jueces y una disidencia

 

La decisión de suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras fue adoptada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.


La participación de estos últimos fue necesaria ante la falta de unanimidad entre los tres integrantes permanentes del máximo tribunal.


Carlos Rosenkrantz expresó una disidencia parcial. Aunque coincidió en que el expediente debía regresar a la Justicia Federal de Bariloche, sostuvo que la Corte no tenía competencia para ordenar una medida cautelar sin que previamente se hubieran pronunciado los tribunales inferiores.


En su voto, el magistrado cuestionó que se hubiera acreditado la existencia de un peligro ambiental grave o irreversible que justificara una intervención excepcional.


También sostuvo que la nacionalidad del propietario de un inmueble rural no constituye, por sí misma, un indicador de riesgo ambiental, ya que tanto los titulares argentinos como los extranjeros están obligados a cumplir la legislación de protección del ambiente.

 


Qué puede ocurrir ahora

 

Con la suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023, las restricciones establecidas por la Ley 26.737 vuelven a resultar aplicables mientras se mantenga la medida judicial.


El expediente regresará al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá examinar la legitimación de los demandantes y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.


La decisión de la Corte no resuelve definitivamente la controversia sobre las facultades del Poder Ejecutivo para derogar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia.


Por lo tanto, la restitución de las restricciones es provisoria y su continuidad dependerá de las próximas decisiones judiciales.


El fallo vuelve a colocar en discusión los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales, el alcance de la protección ambiental y la regulación de un recurso estratégico para el país.

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