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JUSTICIA PROVINCIAL

Interna entre los magistrados tucumanos: se cruzan pedidos de información y advertencias de sanción

Lo que comenzó como un reclamo de comprobantes contables y reglas electorales derivó en una disputa institucional. La camarista Malvina Seguí respaldó a las cuestionadas y cruzó a la conducción de la AMT.

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Fernando StanichTendencia de noticias
09 jun, 2026 12:57 p. m. Actualizado: 12 jun, 2026 08:17 a. m. AR
Interna entre los magistrados tucumanos: se cruzan pedidos de información y advertencias de sanción

La Asociación de Magistrados de Tucumán atraviesa un tumultuoso momento institucional. Lo que pudo haber sido un intercambio administrativo de rutina sobre pedidos de información del balance 2025 y certeza sobre el padrón electoral, se convirtió en una escalada que ya tiene notas cruzadas, advertencias disciplinarias y una magistrada que salió a defender el derecho a disentir dentro de la corporación judicial.


Todo comenzó entre fines de abril y mediados de mayo con cuatro presentaciones. Las doctoras Ana María Iácono, jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Centro Judicial Capital, y Marcela Tejeda, vocal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, elevaron notas al Consejo Directivo de la AMT en fechas 20 de abril, 21 de abril, 27 de abril y 20 de mayo de 2026. Los pedidos abarcaron documentación respaldatoria del balance 2025 -comprobantes, conciliaciones, papeles de trabajo-, información sobre el padrón de asociados, precisiones sobre la incorporación de funcionarios judiciales y certeza sobre sus derechos electorales activos y pasivos, así como el cronograma y los requisitos para el próximo proceso eleccionario.


La respuesta de la conducción, firmada el 26 de mayo por Luciana Eleas en ejercicio de la presidencia del Consejo Directivo, fue extensa, técnica y, en varios pasajes, dura. La AMT afirmó haber entregado el balance, el estatuto y las actas aprobadas en asamblea ordinaria del 23 de abril, pero rechazó de plano la posibilidad de una compulsa más amplia de comprobantes, conciliaciones y papeles de trabajo. Esa función, argumentó, corresponde exclusivamente al Revisor de Cuentas y no al Consejo Directivo. "La compulsa exhaustiva de la documentación respaldatoria -comprobantes individualizados, mayores, conciliaciones bancarias, papeles de trabajo de ajuste por inflación contable, etcétera- es función propia del Revisor de Cuentas, órgano de fiscalización interna previsto estatutariamente, cuyo informe fue oportunamente puesto en consideración de la Asamblea y le fuera entregado a ustedes. No es atribución del Consejo Directivo sustituir ese control orgánico, ni convocar reuniones ad hoc con profesionales contables externos al margen del Estatuto. Otorgar a cualquier asociado toda la documentación excede claramente el derecho de información, implica el ejercicio de una auditoria, la cual según nuestro estatuto solo puede ser realizada por el órgano 'Revisor de Cuentas' (artículo 29 del Estatuto)", se respondió en la nota.


También rechazó la entrega de nóminas de personal y detalle de líneas telefónicas con sus usuarios, amparándose en la Ley de Protección de Datos Personales.

Sobre la solicitud de una reunión con los contadores externos Sebastián Abaca y Federico Gálvez, la AMT fue igualmente terminante: el Consejo Directivo "no se encuentra estatutariamente facultado para constituir mesas de cotejo documental ad hoc con profesionales contables externos al margen de los órganos sociales".

El tono escaló en la sección final de la nota. Frente a la decisión de las magistradas de formular denuncias ante la Dirección de Personas Jurídicas -calificada por la conducción como de "total improcedencia"-, el Consejo Directivo introdujo un párrafo sobre el deber de lealtad institucional. Invocó los artículos 42, 43 y 79 del Código Iberoamericano de Ética Judicial y advirtió que "la presentación reiterada de notas con apercibimientos extra-asociativos, divulgadas o susceptibles de serlas en ámbitos ajenos a la entidad, no constituyen ejercicio regular del derecho de información y, eventualmente, podría dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias que el Estatuto reconoce a los órganos competentes". Añadió que la participación de las presentantes en otra asociación con similares objetivos podría encuadrar en supuestos de incompatibilidades previstos en la Ley General de Sociedades. Esto, debido a que ambas firmantes integran también la Red Nacional de Jueces Fiscales y Defensores, creada en 2025.


La respuesta no tardó. El 8 de junio, la doctora Malvina María Seguí, vocal de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción, presentó una nota dirigida a la presidenta Marcela Ruiz, al Consejo Directivo y al conjunto de los asociados. Su texto partió de una premisa explícita: "una asociación de magistradas, magistrados y funcionarios judiciales, como la nuestra, debe poder procesar preguntas, disensos y pedidos de control, respondiendo a todo ello con precisión, profundidad y tolerancia, sin desalentar la participación de sus miembros".


Seguí cuestionó punto por punto los argumentos de la conducción. Sostuvo que el Revisor de Cuentas "no extingue ni sustituye el derecho individual de información de los asociados, ni libera de la obligación de informar al Consejo Directivo" y que no puede operar como "una barrera, ni constituye una excusa para privar a los asociados de una respuesta suficiente". Señaló además que "la aprobación asamblearia del balance no clausura toda posibilidad posterior de requerir explicaciones o consultar documentación de respaldo".


Sobre las advertencias disciplinarias, fue directa: "aún formuladas de modo condicional, tales referencias son disuasorias, cuando aparecen en respuesta a reclamos de acceso a documentación". Y rechazó que la participación en otros espacios asociativos configure incompatibilidad o deslealtad: "el pluralismo asociativo es una manifestación concreta de la libertad de asociación", escribió.


En materia electoral, Seguí puso el acento en las reformas estatutarias. Señaló que algunas "se mantuvieron sin validación por la autoridad de control por varios años" y que podrían existir cláusulas de vigencia, períodos de carencia e interpretaciones diversas sobre el tiempo de adquisición de derechos electorales. Pidió que esa información sea comunicada "de manera completa, clara, asertiva, cierta y accesible para todos" y solicitó al Consejo Directivo que se abstenga de toda formulación que pueda interpretarse como advertencia disciplinaria por el solo hecho de peticionar información, disentir, integrar otra asociación o recurrir a los órganos estatales competentes.


El cruce se produce en el marco de la fragmentación que la AMT viene sufriendo desde fines de 2025. La conducción de "Machi" Ruiz enfrenta la competencia de dos nuevos espacios: la Red de Jueces, Fiscales y Defensores de la República Argentina, formalizada en diciembre pasado, y Magistrados Asociados de Tucumán, surgido en abril como escisión de la propia Red.

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