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REFORMA PENAL

Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a los 14 años

La Ley 27.801 reemplaza el marco legal vigente desde 1980 y fija un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años. Una por una, las reformas introducidas.

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Emiliano Canseco Tendencia de noticias
05 sept, 2026 04:05 p. m. Actualizado: 06 sept, 2026 08:32 a. m. AR
Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a los 14 años

Los menores de edad podrán cumplir penas de hasta 15 años de prisión.

El nuevo Régimen Penal Juvenil comenzó a regir este 4 de septiembre en todo el país. La reforma reduce de 16 a 14 años la edad mínima de imputabilidad.


Los cambios se hicieron a partir de la Ley 27.801, promulgada y publicada en marzo en el Boletín Oficial. El texto legislativo deroga la normativa vigente desde 1980 con el propósito central de promover la responsabilidad por los delitos cometidos, garantizando la educación, resocialización e integración social de los menores imputados. Así, el marco regulatorio establece límites estrictos en el uso de la privación de la libertad, priorizando la reinserción social según la gravedad de cada hecho.


En primer lugar, la ley prohíbe de forma explícita la prisión y la reclusión perpetua para menores de edad. El tope máximo de privación de la libertad es de 15 años, incluso en concursos de delitos donde la escala penal teórica supere ese límite.


Cumplidos los dos tercios de la condena en detención, el tribunal podrá disponer que el tiempo restante se cumpla mediante sanciones alternativas. Para acceder a ello se requerirá dictamen pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la opinión previa de la víctima.


En cuanto a los delitos menores, con penas previstas de hasta tres años de prisión, la privación de libertad se reemplaza de forma directa por otras sanciones. En delitos con escalas de entre tres y diez años de prisión, el tribunal también podrá aplicar alternativas si se constata la ausencia de muerte o violencia grave, se evalúan los antecedentes y se fundamenta mediante peritajes interdisciplinarios.


En ese sentido, las medidas no privativas de la libertad incluyen la amonestación judicial acompañada de otra pena, la reparación del daño, servicios comunitarios, prohibiciones de acercamiento a personas o lugares, monitoreo electrónico y el acompañamiento en actividades educativas y de formación laboral bajo supervisores especializados.


En aquellos casos donde corresponda el encarcelamiento, los adolescentes deberán cumplir la condena en establecimientos acondicionados específicamente con personal técnico especializado y queda estrictamente prohibido el alojamiento en espacios compartidos con personas adultas.


Por otro lado, la legislación resguarda la privacidad del menor prohibiendo la difusión de nombres, apodos, domicilios o fotografías en los medios de comunicación, al tiempo que garantiza la participación y el acceso a la información del proceso para las víctimas. Además, la norma ratifica la responsabilidad civil de los progenitores por los ilícitos cometidos por sus hijos, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.


El inicio de la aplicación fue celebrado públicamente por la senadora Patricia Bullrich, quien remarcó que la norma busca terminar con la impunidad y proteger a las víctimas por sobre los delincuentes. “El que roba, mata o lastima, responde por lo que hace", aseguró en su cuenta de X.

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